En mis últimos dos artículos, he señalado como la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley FinTech) ha tenido con el paso del tiempo un impacto significativo en la sociedad mexicana, ya que permite que empresas, sociedad y gobiernos puedan acceder y operar servicios financieros tecnológicos e innovadores.
En este sentido, los clientes o usuarios que demanden productos y/o servicios más personalizados, con alto valor y con características innovadoras se deberán apegar al marco regulatorio establecido para las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF); debido a que las innovaciones que éstas presenten en sus modelos de negocio recaen en la normativa FinTech.
Es importante que se tenga en cuenta, que este sector ha sido muy cuestionado porque señalan que cuenta con un marco regulatorio complejo y con altos costos para los participantes que quieran adherirse a los modelos de negocio que permite dicha normativa. En mi opinión, considero que siempre surgirán versiones encontradas en algo “literalmente nuevo”; más cuando se trata de cambiar el paradigma sobre el universo de las finanzas en la economía.
Lo anterior me motivó para que en este post aborde un concepto que refiere a la “Banca Abierta” conocido comúnmente en el medio financiero como “Open Banking”, y es que la Ley FinTech da pauta para la apertura de nuevas implementaciones; una de ellas recae en los supuestos del artículo 76, el cual establece que las ITF (no solo instituciones de banca múltiple) estarán obligadas a desarrollar interfaces de “Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas (API’s)” con la finalidad de facilitar la conectividad y acceso a otras interfaces.
El establecer que diversos sectores que son parte del Sistema Financiero Mexicano, tales como: la banca, los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación y las ITF (considerando sandbox); entre otros, desarrollen API’s para que posibiliten que el cliente pueda compartir sus datos transaccionales (cuentas de depósito, créditos, instrumentos monetarios y medios de disposición contratados a nombre del cliente etc.), permitirá una mayor competencia entre los sectores que ocasionará un cambio en el futuro del Sistema Financiero Mexicano.
Sin duda, la implementación de una “Banca Abierta” por medio de las API’s debe contribuir a reducir la brecha de los bancarizados y los no bancarizados considerando un enfoque de Inclusión Financiera, ya que al existir mayor competencia surgirán más oferentes y demandantes de productos y servicios financieros innovadores.
Para que lo anterior pueda ser materializado, primero se habrán de emitir las Disposiciones secundarias del artículo 76 de la Ley FinTech; las cuales se tiene como fecha límite, marzo de 2020. En este marco, algunos puntos que pienso se deberían de considerar en las disposiciones, son los siguientes:
- Los Sujetos Obligados (SO’s) que soliciten datos, deberán cumplir con todos los requisitos para que puedan acceder a la información de los clientes que mantienen los proveedores de datos.
- Se deberán establecer las comisiones que los proveedores podrán cobrar a los solicitantes de datos para el consumo de los mismos.
- El ente supervisor, bebe establecer programas de regularización, en caso de que los proveedores de datos incumplan con algún requerimiento.
- Se activará el punto anterior, una vez que el programa haya sido aprobado y en su caso cuando esté operando y se detecte algún incumplimiento.
- En el caso de los datos de transaccionalidad, se deberá contar con el consentimiento explícito del cliente para que los solicitantes de datos puedan acceder a su información.
- Si la información a la que se quiere tener acceso es de carácter sensible, se beben considerar establecer requisitos para mayor seguridad de las personas.
- En materia de Prevención de Lavado de Dinero y/o Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT), se incluirán parámetros con base en estándares internacionales.
Finalmente estimado lector, permíteme comentarte que lo antes expuesto contribuirá a que analices si das o no tu consentimiento para que terceros puedan acceder a tu información de forma segura, ante este escenario te puedo decir que no cualquiera podrá solicitar información; ya que primero se tendrá que registrar ante la autoridad competente y después solicitarla.