A nivel global, se puede observar a México como referente en la industria FinTech porque es uno de los primeros países en tener una regulación para entidades denominadas Instituciones de Tecnología Financiera (ITF); sin embargo, actualmente el gran reto que se enfrenta en México y me atrevería a señalar que también en el resto del mundo se relaciona con la implementación de la regulación, ya que se deben brindar las herramientas suficientes para impulsar el crecimiento de este sector.
La regulación secundaria de la Ley FinTech debe de proporcionar estándares de seguridad legal a los consumidores; además de promover una mayor competencia en los mercados financieros y cumplir con los estándares de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) con base en las recomendaciones que emita el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Asimismo, es importante destacar que las autoridades financieras deberán estar atentas a las inversiones que realicen los sectores financieros y que involucren “Activos Virtuales”, ya que de acuerdo con lo establecido en la Ley FinTech y en las circulares emitidas por el Banco de México; toda inversión con dichos activos deberá contar con la opinión de los reguladores y/o supervisores financieros con la finalidad de no vulnerar las políticas macroprudenciales.
Lo anterior da pauta para que se considere que la maduración y alcance de la Ley FinTech aún tomará su tiempo; puesto que en Marzo de 2020 se tiene como fecha límite para emitir las disposiciones secundarias que refieren al artículo 76 de dicha Ley. Cabe señalar, que en este artículo se plantea el modelo llamado Open Banking; sin embargo, a título personal puedo decir que coincido con “expertos” (estudiosos del tema) de no llamarlo así, ya que su alcance regulatorio va más allá de solo abrir información para el sector bancario.
En este sentido, permítanme comentarles que la denominación de Open Banking se originó en Reino Unido; debido a que únicamente se consideraba a los bancos más grandes del sistema británico que concentraban el mayor porcentaje de cuentas. Ante este escenario, en México no podríamos adoptar el mismo término ya que el marco regulatorio aplica a diferentes sectores, tales como: Bancos, SOFOM, SOFIPOS, Casas de Bolsa, Cámaras de Compensación, FinTech, entre otros.
Teniendo en cuenta que la regulación abarca a otros sectores del Sistema Financiero Mexicano; se debe de empezar a emplear el término Open Financial Services (Servicios Financieros Abiertos), ya que solo será cuestión de tiempo para que las entidades financieras adopten por completo este modelo y empiecen a cosechar los beneficios de transformar los productos y/o servicios financieros para hacer el vínculo con las FinTech.
Sin duda las oportunidades que se visualizan para la industria y los consumidores son ambiciosas, en este marco, será de suma importancia la implementación de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas (API’s); así como establecer constante comunicación y colaboración con asociaciones expertas de la industria.