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El 4 de junio de 2001 se publica la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP)[1], teniendo como objeto, proteger los depósitos de los ahorradores y promover el desarrollo del sector mediante el establecimiento de:

  • Facultades de autorización, supervisión, regulación y sanción a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Un esquema de supervisión auxiliar a cargo de Federaciones, a través de sus respectivos Comités de Supervisión.
  • Un seguro de depósito a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de un Fondo de Protección.

En 2005, se autorizan 12 Federaciones y las primeras 3 Entidades de Ahorro y Crédito Popular y en junio de 2013, se autoriza la primera Sociedad Financiera Comunitaria. Mediante reformas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular del 13 de agosto de 2009, se:

  • Excluye de esta Ley el régimen de Sociedades Cooperativas.
  • Regula a las Sociedades Financieras Populares y a las Federaciones; lo que brinda mayores opciones para el desarrollo del sector rural sin afectar el progreso ordenado de otras figuras, al tener regímenes de supervisión y regulación análogos
  • Regula a las Sociedades Financieras Comunitarias y a Organismos de Integración Financiera Rural; quienes se regirán por los principios de territorialidad, acción gremial, solidaridad y ayuda mutua.
  • Prevé la creación de un Fondo de Protección, el cual tendrá como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar las Sociedades Financieras Populares y las Sociedades Financieras Comunitarias, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Clientes, en los términos y condiciones que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
  • El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Protección al Ahorro.
  • El Comité Técnico, entre otras facultades: establecerá los objetivos, lineamientos y políticas para regular el funcionamiento del Fondo de Protección.
  • El Comité de Protección al Ahorro, proporcionará a las Sociedades Financieras Populares y a las Sociedades Financieras Comunitarias, la información sobre los servicios que ofrece y las características del Fondo de Protección..
  • Permite que las Federaciones supervisen a las Sociedades Financieras Populares y a las Sociedades Financieras Comunitarias, siempre y cuando dichas Federaciones tengan al menos la solicitud de 8 Sociedades que deseen afiliarse, al término de 2 años contados a partir de la fecha en que sean autorizadas. (CNBV, 2014).

La LACP reformada y publicada el 13 de agosto de 2009, establece como objeto: regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias; proteger los intereses de sus clientes; y, establece los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias.

La legislación vigente —en comento— sentó las bases para la constitución de las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, en su carácter de instituciones de microfinanzas, cuyo modelo de negocio es proporcionar servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos, diseñando servicios financieros ajustados a las características del mercado y al riesgo que presentan, para responder a la demanda de las poblaciones de escasos recursos excluidas del sector financiero.

 

[1] Información completa en www.cnbv.gob.mx

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