Para conocer a las instituciones que forman parte del sistema financiero mexicano, cómo surgen y cómo se constituyen, deben ser preguntas que no deben pasar por alto.
Es por ello que he insistido mucho en el sector microfinanciero y es necesario que a la institución a la que se acuda debe estar forzosamente constituida y aparvada por los organismos reguladores ya que ofrecen soluciones, al momento de existir controversias con estas instituciones y puedan llevarse de manera adecuada los procesos legales aplicables en México en beneficio de ambas partes quienes participen en contratos de servicios financieros.
En este marco legal, uno de los pilares para entender la constitución de las entidades financieras en específico de las IMF, son los Grupos Financieros que se encuentran tutelados por la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF) y son entidades financieras autorizadas discrecionalmente por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que encabezadas por una sociedad controladora, aglutinan dos o más intermediarios financieros (banco, organizaciones auxiliares de crédito, etc.) con el fin de prestar, al público, servicios financieros integrados, como sucede con los distintos grupos financieros que operan en nuestro país.
Entonces para que puedan constituirse las entidades que operan como oferentes de crédito, entre otros aspectos, deben estar reformados estos sectores de las Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAC), mismas que se subdividen en dos categorías mostradas en el cuadro 1:
Cuadro 1: Sector de las Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
Ahora bien, dependiendo de la figura jurídica y su denominación como oferentes de servicios financieros, salvo en los casos en los que se requiera captar ahorro, para lo cual se requiere ser una institución regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): un banco, Sociedad Financiera Popular (SOFIPO), Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o Sociedad Comunitaria (SOFINCO). Las instituciones que no captan ahorros del público pueden ser Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), Sociedad Anónima e incluso pueden ser asociaciones civiles.
Entonces se entiende que el principal organismo facultado para autorizar a las entidades financieras es, sin duda, SHCP. Otra de las partes de las que debe vigilar las operaciones de estas entidades es la CNBV.
Un ejemplo de lo mencionado hasta ahora, es que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está facultada para autorizar la constitución y funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias (excepto nivel básico) asignándoles uno de entre cuatro Niveles de Operación previstos en la LACP.
Estas autorizaciones están dispuestas y reglamentadas en Leyes Generales (Ley General de Sociedades Mercantiles “LGSM”, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito “LGTOC”) y Leyes Especiales (Ley de Ahorro y Crédito Popular “LACP” y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo “LRASCAP”).
Para consultar el artículo con más información sobre este tema en: El trasfondo histórico y leyes reguladoras de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple y Limitado