He hablado un poco acerca de los beneficios y desventajas de las Sofomes y Sofoles, pero detrás de éstas contienen una marco regulatorio – mismo, que por el cual he recomendado a estas instituciones – y así mismo, las sociedades que solo son monitoreadas pero con un esquema de regulación interno – por lo que es recomendaba tomar ciertas medidas de precaución con estas últimas. -
Hablemos de las Sofomes
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
Los requisitos para su constitución se encuentran definidos en el artículo 87-B y 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), así como en las disposiciones de carácter general que en su caso emita la Condusef.
Las Sofomes son entidades financieras que pueden ser "reguladas" o "no reguladas".
Sofomes "Reguladas"
Con la Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se incorporaron aquéllas sociedades financieras que tienen vínculos patrimoniales con sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en adición a aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito. Además, se agregan a este régimen de entidades reguladas, las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores.
También son Sofomes "reguladas" las que, a pesar de no situarse en alguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, voluntariamente lo deseen y obtengan la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en los términos establecidos en el Artículo 87-C Bis 1 de la LGOAAC.
Estas sociedades deben agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.", y están sujetas a la supervisión de la CNBV y por la Condusef en las atribuciones que la misma LGOAAC le confiere.
Asimismo, la LGOAAC (Artículo 87-D) especifica las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables a las Sofomes reguladas, de acuerdo al tipo de entidad financiera con la cual tienen vínculo patrimonial y adquieren su carácter de reguladas.
Sofomes "No Reguladas"
Son aquellas que no se ubican en los supuestos señalados para identificar a las Sofomes "reguladas", y deben agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Además están sujetas de la inspección y vigilancia de la CNBV, pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Art. 95-Bis de la LGOAAC).
Las Sofomes "no reguladas" deben proporcionar la información o documentación que les requieran en el ámbito de su competencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México, la Condusef y la CNBV, y pueden ser sancionadas en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades señalen, o cuando la presenten de manera incorrecta.
Por lo tanto, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas cumplen a partir del 18 de diciembre de 2011 con el art.115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, esta disposición fue publicada el pasado 17 de marzo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, en las cuales se establecen los Acciones de Carácter Obligatorio que las Organizaciones Auxiliares del Crédito deben implementar en materia de Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo. (http://www.gob.mx/cnbv)
En el caso de estas sociedades si son reguladas deben agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.", en el caso de las no reguladas deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R."
Ahora hablemos de las Sociedad Financiera de Objeto Limitado
Sofol (Sociedad Financiera de Objeto Limitado) es una institución financiera en México. Las dos grandes diferencias frente a los bancos son que estas instituciones no tienen la posibilidad de captar recursos del público en forma de depósitos y cuentas de ahorro y, están especializadas en otorgar créditos a un solo sector, por ejemplo hipotecas.
Las sofoles tuvieron un auge en los años 1999-2004 porque la banca estaba envuelta en los problemas de la crisis de 1995, mientras las sofoles eran nuevas y experimentaron crecimientos fuertes. Los bancos empezaron a "atacar" a las sofoles ya sea mediante adquisiciones de estas o cabildeando con el gobierno para obstaculizar su desarrollo. Por tal motivo, se cambió la naturaleza de las sofoles a sofomes (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple), esto quiere decir que siguen sin la posibilidad de captar recursos del público general pero ahora pueden otorgar todo tipo de créditos. Adicionalmente, van a dejar de ser monitoreadas por la comisión nacional bancaria de valores, por lo cual perderán confiabilidad y legitimidad ante el público inversionista.
En el 2004 BBVA Bancomer compró Hipotecaria Nacional en 375 millones de dólares.
Diferencias entre una sofol y un banco
Una de las diferencias principales con los bancos es que no capta ahorro de sus clientes, sino que recibe financiamiento de sus socios, mediante fondos gubernamentales o emisiones de deuda.
Clasificación de las sofoles por tipo de crédito
Agroindustrial
Automotriz
Crédito personal
Crédito para empresas
Hipotecario
Proyectos públicos
Transporte
Las sófoles son reguladas y/o supervisadas por:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Banxico (diversas reglas).
En julio de 2006, se modificó la Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito que permite un nuevo tipo de entidades conocidas como Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes). Esta ley autoriza a las sofoles (así como a las empresas de factoraje y arrendadoras financieras, instituciones que veremos más adelante) a operar bajo la nueva denominación. Con ello se busca alentar la competencia, extender el otorgamiento de crédito y reducir las tasas de interés. Esto implica un paso más en la diversificación del mercado y mayores opciones para los clientes.