Hace bastantes años no era posible rentar una vivienda que se había obtenido por medio del Infonavit, ya que se consideraba que si el trabajador la había solicitado era porque tenía la necesidad real de tener un patrimonio para su familia, de hecho, el Infonavit realizaba frecuentemente inspecciones para comprobar que el trabajador estuviera habitando la casa.
Actualmente es posible rentar la propiedad sin sufrir una sanción por ello como ocurría en el pasado. Rentar la propiedad es una buena opción porque estamos hablando de una deuda de muchos años, así que el dinero que se obtenga por el alquiler servirá para que la casa “se pague sola” e incluso hay casos en los cuales el derechohabiente aporta lo que le descuentan y además (con las rentas) hace aportaciones extra y así termina de pagar su crédito Infonavit más rápido.
Para que un inmueble del Infonavit (recordemos que al igual que los créditos bancarios, la propiedad es de quien presta el dinero hasta que el trabajador liquida la hipoteca) se puede poner en renta si se cumplen algunos requisitos:
- Estar al corriente con los pagos.
- Avisar al Infonavit la intención de rentar la vivienda.
- Solicitar los formatos necesarios.
- INE (original y copia).
- CURP.
- Acta de Nacimiento (original y copia).
- Elaborar un contrato de arrendamiento firmado por ambas partes. Si el inmueble se adquirió como un crédito en pareja, se tiene que presentar el acta de matrimonio (original y copia).
- Ya que esté firmado el contrato de arrendamiento se debe notificar al Infonavit (este contrato es importante porque hay casos en los que los inquilinos quieren despojar de la casa al trabajador y si eso pasa el afectado tiene que seguir pagando la propiedad, pero si el dueño tiene un contrato queda protegido).
- Las escrituras deben estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad y estar libres de gravámenes.