Las AFORE (administradoras de fondos para el retiro) son entidades financieras que se dedican a la administración de las cuentas individuales de los trabajadores ya sean del IMSS o del ISSSTE. Tienen la finalidad de administrar los recursos de los sistemas de pensiones.
Existen ciertos requisitos para que una AFORE se mantenga en operación; en primer lugar, se necesita la autorización de la CONSAR además de la opinión previa de SHCP para solicitar el inicio de operaciones.
Además de cumplir con estos criterios:
· Por lo menos el 51% del capital social debe de ser conformado con acciones adquiridas por personas mexicanas.
· Constituirse como “Sociedad Anónima de Capital Variable”
· Presentar la situación patrimonial de los accionistas
· Un programa general de operación, funcionamiento, divulgación de información y de reinversión de utilidades proyectado a 5 años.
Dentro de las actividades primordiales que debe de realizar una AFORE están:
· Abrir y administrar las cuentas individuales de los trabajadores
· Canalizar cuotas y aportaciones
· Llevar a cabo la unificación o separación de cuentas individuales
· Operar las SIEFORE
· Establecer servicios de información y atención a clientes.
Hay que recordar que las AFORE tienen que cumplir con ciertas funciones básicas que son establecidas por la CONSAR. Como trabajador puedes exigir que cualesquiera de estas se cumplan y si es necesario denunciar ante la CONSAR o CONDUSEF.
· Tener a disposición del trabajador y de la CONSAR el expediente físico y/o electrónico de todas las cuentas que administre
· Conservar el expediente de cada trabajador por un plazo mínimo de 10 años
· Contactar por lo menos 1 vez al año a los trabajadores que tengan 60 años o más para informarles de las características de su cuenta, así como las opciones de retiro y trámites correspondientes
· Enviar por lo menos 3 veces al año el estado de cuenta del cliente con FOLIO comprendiendo los siguientes periodos; a más tardar 20 días hábiles después de cada fecha de corte
· Entregar los recursos a la aseguradora o AFORE que el trabajador haya elegido para la contratación del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia o de retiro programando.
· Presentar en noviembre de cada año ante la CONSAR el régimen de comisiones para ser aplicadas el año calendario siguiente
· Entregar en caso de ser solicitada la “carta de constancia de implicaciones de traspaso” al momento de ser solicitada o a más tardar al día hábil siguiente si fue solicitada vía telefónica.
Además, las AFORE tienen prohibido cobrar por:
· Emitir estados de cuenta obligatorios
· Procesos de retiro
· Traspasar la cuenta a otra AFORE
· Traspaso de recursos entre SIEFORE
· Modificar la información de una cuenta individual
· Por recepción de cuotas y aportaciones
Es importante tomar en cuenta que una sola AFORE tiene un límite de mercado del 20% y tienen como obligación la de velar por los intereses de los trabajadores, asegurándose que todas las acciones que se tomen sean con ese objetivo. Como mencione anteriormente las AFORE fueron creadas para administrar los recursos del sistema de pensiones con la ventaja de poder generar rendimientos atractivos debido a que los recursos se depositan en las diferentes sociedades de inversión. El régimen de inversión y riesgo esta dictaminado por la CONSAR para que estos recursos siempre generen rendimientos atractivos y al mismo tiempo tengan el menor riesgo posible. Esto puede generar que elegir la AFORE adecuada se vuelva más complicado ya que todas operan de manera similar, en los próximos post les mencionare como elegir la mejor afore adecuada, como cambiarnos y cuando hacerlo.