Antes de comenzar a explicar el tema, es importante aclarar que una SOFIPO es una entidad que pertenece al sector de las micro finanzas, ofreciendo servicios de ahorro, crédito e inversión popular en zonas rurales específicas. Esto es con la finalidad de que personas o negocios con bajos recursos puedan involucrarse en el sistema financiero. Estas entidades se ven involucradas en distintos tipos de riesgos. Por esta razón, están obligadas a analizar, medir y mitigar la posibilidad de pérdida en sus procesos financieros. Las regulaciones, tanto nacionales como internacionales, han ayudado a prevenir perdidas económicas derivadas de riesgos. De esta manera, se puede entender que resulta necesario proporcionar instrumentos que faciliten la consulta, aplicación y cumplimiento de las disposiciones aplicadas a entidades de Ahorro y Crédito Popular.
La prevención y mitigación de riesgos, se da por una buena administración del capital. Esto, a través de fondos que nadie puede reclamar, ni existe la obligación de que sean retribuidos, están destinados a hacer frente a pérdidas no esperadas. Dicho de otra forma, cuando el precio de un activo disminuye por fluctuaciones, se usan los fondos para remediar la pérdida y que la entidad no sufra por desestabilización.
Por otro lado, el índice de capitalización, el cual indica la fortaleza de una institución al soportar pérdidas no esperadas, es como las SOFIPOS se clasifican; para que la ley no aplique medidas correctivas, las entidades deben estar en el nivel 1, es decir, tener un nivel de capitalización del 130 por ciento. Por ejemplo, “Proyecto Coincidir” se encuentra en la categoría número 3, contando con un nivel de capitalización de 56 y 99 por ciento.
El análisis y mitigación de riesgos de mercado, resulta fundamental para que las SOFIPOS logren operar de la manera más óptima, haciendo frente a posibles pérdidas que se puedan dar en un periodo de tiempo.
Referencias:
CNBV, & SHCP. (2019, 25 noviembre). DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR. Recuperado 13 de junio de 2020, de https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20de%20car%C3%A1cter%20general%20aplicables%20a%20las%20entidades%20de%20ahorro%20y%20cr%C3%A9dito%20popular,%20organismos%20de%20integraci%C3%B3n,%20sociedades%20financieras%20comunitarias%20y%20organismos%20de%20integraci%C3%B3n%20financiera%20rural.pdf
EDUFINET. (2020, 13 junio). ¿Qué son los requerimientos de capital de las entidades financieras? Recuperado 13 de junio de 2020, de https://edufinet.com/inicio/sistema-financiero/estructura/entidades-de-credito/que-son-los-requerimientos-de-capital-de-las-entidades-financieras
Gutierrez, F. (2019, 9 enero). Cinco sofipos encienden las alertas en el sector. Recuperado 13 de junio de 2020, de https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Cinco-sofipos-encienden-las-alertas-en-el-sector-20180509-0132.html