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Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero ¿qué es y qué hace en el sistema financiero?

                                    Dedicado a la memoria de Rocío Díaz Mondragón recordándola con cariño.
 
Introducción
 
La Revolución Mexicana inició por la enorme desigualdad social que prevalecía en el Porfiriato, el ejército del Sur comandado por Emiliano Zapata se encargó de llevar al movimiento armado el reclamo por mejorar las condiciones del campesino, lo que llevó a incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) las demandas sociales y particularmente el artículo 27 en el que se declara que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
La forma de organización ejidal y la ineficiente reforma agraria al finalizar la Revolución, obligó a los gobiernos subsecuentes a implementar políticas y crear dependencias y organismos públicos que atendiesen al campo mexicano, incluyendo la publicación de la Ley Agraria en febrero de 1992.
Las bases de un sistema bancario organizado y regulado se sentaron en la presidencia de Álvaro Obregón, en 1924 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) organizó la primera convención bancaria, la cual desde entonces se celebra anualmente y de los trabajos realizados se llegó a la expedición de la primera Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios. En 1925 se decretó la Ley orgánica del Banco de México como el emisor único del dinero en circulación en el país y como principal regulador monetario.
No obstante, correspondió a Plutarco Elías Calles expedir en febrero de 1926 la primera Ley de Crédito Agrícola, en la cual, se estableció la creación del Banco Nacional de Crédito Agrícola S.A. (BNCA) con capital cien por ciento de origen estatal, aunque con respaldo financiero del recién creado Banco de México, quedando ligado a esta institución. En la misma ley se autorizaba la organización y funcionamiento de sociedades locales y regionales de crédito y otras instituciones similares que atenderían técnica y financieramente a pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios.
Este primer banco de desarrollo encargado de dar atención al campo se transformó en distintas ocasiones, pero fue hasta el 2 de marzo de 1965 cuando se convirtió en Banco Nacional Agropecuario S.A. buscando descentralizar el crédito agrícola y coordinar los bancos ejidales y agrícolas que se encontraban segmentados.
El 5 de abril de 1976 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Crédito Rural, en la que se definía crédito rural al “otorgado por instituciones autorizadas, destinado al financiamiento de la producción agropecuaria y su beneficio, conservación y comercialización, así como al establecimiento de industrias rurales y en general, a atender las diversas necesidades de crédito del sector rural del país que diversifiquen e incrementen las fuentes de empleo e ingreso de los campesinos”. En la misma se determinaba que el Banco Nacional de Crédito Ejidal S.A. y el Banco Nacional de Crédito Agrícola S.A. se fusionaban incorporándose al Banco Nacional de Crédito Rural S.A. (Banrural), el cual a su vez, se creó mediante la fusión de los bancos regionales de crédito agrícola, el 7 de febrero de 1975. El sistema Banrural fungió como banca de primer piso y los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA) operaron como banco de segundo piso.
Cuando José López Portillo nacionalizó la banca, todas las instituciones bancarias dejaron de ser sociedades anónimas, convirtiéndose en Sociedades Nacionales de Crédito (SNC), excepto el desaparecido Banco Obrero S.A. Posteriormente Miguel de la Madrid Hurtado promovió la Ley Orgánica del Sistema Banrural publicada el 13 de enero de 1986 en el DOF, en ella se estableció que su objeto era el financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productores acreditados.
Durante el primer gobierno panista se liquidó Banrural y se constituyó Financiera Rural (Finrural) cuya ley orgánica se publicó en el DOF el 26 de diciembre de 2002, dejando de ser SNC, en cambio, como organismo descentralizado de la administración pública federal sectorizado en la SHCP y con el objeto de coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado, para impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población, para ello, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a productores e intermediarios financieros rurales, procurando su mejor organización y mejora continua. A partir de entonces esta institución financiera pasa a depender del presupuesto.
A partir del 2013 enmarcada en la reforma financiera, Financiera Rural cambió su denominación a Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero cuyo extenso nombre orilló a adoptar un acrónimo más breve, conociéndose sencillamente como FND, su misión es impulsar el desarrollo del medio rural y actividades del sector primario, a través del crédito y servicios financieros accesibles a productores, intermediarios financieros rurales y otros agentes económicos, con la finalidad de elevar la productividad y contribuir a mejorar el nivel de vida de la población.
Durante la administración de Andrés Manuel López Obrador dos cuestiones han involucrado a esta dependencia crediticia, la primera fue la afirmación que dejaría de ser organismo descentralizado para convertirse nuevamente en banca de desarrollo y la segunda fue la eliminación de los fideicomisos sin estructura orgánica dentro del cual se encontraba Financiera Rural que administraba FND.
El propósito de este artículo es dar a conocer qué es y cuáles son las actividades que realiza Financiera Nacional de Desarrollo para que el público en general y particularmente los involucrados en actividades agropecuarias puedan aprender sobre el tema.
 
Figura jurídica del organismo descentralizado
 
Dentro de la Ley orgánica de la administración pública federal se define como organismos descentralizados a las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Los organismos descentralizados forman parte de la administración pública paraestatal, por lo cual, quedan sujetos a la Ley federal de las entidades paraestatales en la cual se establece que su objeto debe ser:
 
Ø  Realizar actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias.
Ø  Prestar un servicio público o social
Ø  Obtener o aplicar recursos para fines de asistencia o seguridad social
 
Además, se regirán por su propia ley orgánica que expide el Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal, en la cual se establece su denominación, domicilio legal, objeto, aportaciones, fuente de recursos, integración de su órgano de gobierno, facultades y obligaciones de este, sus órganos de vigilancia y el régimen laboral al que se sujetan sus relaciones de trabajo.
La administración de los organismos descentralizados está a cargo de un órgano de gobierno que puede estar representado por una junta de gobierno o una dirección general. El órgano de gobierno debe expedir el estatuto orgánico en el que se establecen sus bases de organización, facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas integrantes del organismo descentralizado.
Si dejasen de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resultase conveniente para la economía nacional o el interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al ejecutivo federal sea disuelto, liquidado o extinto, o proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
Todo organismo descentralizado se tiene que inscribir en el Registro Público respectivo llevado por la SHCP y sus estatutos, reformas o modificaciones, así como los miembros del órgano de gobierno deben inscribirse en dicho registro.
La Procuraduría Fiscal de la Federación debe publicar anualmente la relación de entidades paraestatales de la administración pública federal en el Diario Oficial de la Federación, la correspondiente al 5 de agosto de 2019 especifica que existen 66 organismos descentralizados sectorizados en catorce secretarias de estado, 13 que no son sectorizados, 13 considerados institutos nacionales de la salud (dentro de la Secretaría de Salud) y 13 considerados centros públicos de investigación (5 dentro de tres secretarias de estado, 1 en la Fiscalía General de la República y 7 en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología).
Los que se encuentran sectorizados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son:
 
Ø  Casa de Moneda de México.
Ø  Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Ø  Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).
Ø  Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).
Ø  Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).
Ø  Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Ø  Pronósticos para la Asistencia Pública.
Ø  Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE, transformado en el Instituto para Devolver al Pueblo lo robado INDEP)
 
Como puede percibirse FND es el único organismo descentralizado sectorizado en la SHCP, que puede otorgar financiamiento y da atención específicamente al sector rural, teniendo por tanto, un papel fundamental en el otorgamiento de créditos y apoyos financieros a productores agropecuarios.
 
¿Qué es y qué hace la FND en el marco del sistema financiero mexicano?
 
De acuerdo con su ley orgánica, cuya reforma más actual data del 6 de noviembre de 2020, el objeto de este organismo descentralizado es coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población, para ello, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los productores e intermediarios financieros rurales procurando su mejor organización y mejora continua. El cual como podemos precisar es exactamente el mismo que tenía Financiera Rural.
Para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) los bancos de desarrollo son seis y aunque pueda considerarse que los fideicomisos de fomento económico realizan actividades de banca de segundo piso e incluso nombrarlos como bancos de fomento, en realidad, siempre son segmentados al no ser constituidos como Sociedades Nacionales de Crédito y ello mismo, ocurre con la Financiera Nacional de Desarrollo, a pesar de ello, antes del gobierno actual en la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se afirmaba existían ocho bancos de desarrollo, dentro de los cuales se incluía a FND.
Ello no es extraño dado que además de cambiar su figura jurídica al pasar de Sociedad Nacional de Crédito cuando funcionaba como Banrural al de organismo descentralizado al convertirse en Financiera Rural, las funciones y productos ofrecidos fundamentalmente tuvieron cambios mínimos. Tenemos que recordar que en general los bancos de desarrollo dan financiamiento, asistencia técnica y capacitación a los integrantes del sector al cual tienen como objeto apoyar.
No obstante, con relación a la estructura del sistema financiero mexicano la Financiera Nacional de Desarrollo no es un banco de desarrollo y dentro del Catálogo del Sistema Financiero Mexicano se encuentra en solitario en el sector 50.
FND capacita y asesora a productores para que mejoren la aplicación de sus recursos crediticios y para las organizaciones que decidan constituirse como intermediarios financieros rurales, los cuales pueden ser sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares reguladas por la Ley de ahorro y crédito popular, uniones de crédito y almacenes generales de depósito, así como otros intermediarios financieros que permita la legislación y aquellos que acuerde el consejo directivo de la financiera siempre que coadyuven al cumplimiento de su objeto.
En el cuadro 1 podemos comparar las operaciones que tienen autorizadas las instituciones de crédito contra las de FND
 
Cuadro 1. Comparación de operaciones permitidas a instituciones de crédito respecto las atribuidas a Financiera Nacional de Desarrollo (2021)
Instituciones de crédito
Financiera Nacional de Desarrollo
Otorgan préstamos o créditos
Otorgar préstamos o créditos a productores
Otorgar préstamos o créditos a intermediarios financieros rurales para que a su vez den financiamiento que impulsen actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y toda vinculada al medio rural e indígena.
Factoraje financiero
Factoraje financiero relacionados al medio rural
Arrendamiento financiero
Arrendamiento financiero relacionado con el objeto de la financiera, así como operaciones de financiamiento garantizadas por certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y forestales.
Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente
Expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito.
Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior
Constituir depósitos en instituciones de crédito del país y del extranjero o en sociedades financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo.
Efectuar descuentos
Efectuar descuentos, sin responsabilidad, sobre títulos y documentos en que consten préstamos o créditos que FND haya otorgado.
Operar con valores y documentos mercantiles por cuenta propia
Operar, por cuenta propia, con valores y documentos mercantiles.
Operaciones derivadas
Operaciones derivadas
Operaciones de fideicomiso, mandatos y comisiones
Operaciones de fideicomiso y actuar como fiduciaria.
Llevar a cabo mandatos y comisiones
Llevar a cabo mandatos y comisiones.
Expedir cartas de crédito
Expedir cartas de crédito
Operar con oro, plata, divisas y reportos
Operar con divisas
Encargarse de hacer avalúos
Servicio de avalúo
Aceptar préstamos y créditos
Aceptar préstamos o créditos de los bancos de desarrollo, fideicomisos públicos de fomento, FIRA y organismos financieros internacionales cuyas operaciones no pueden superar el 100% del patrimonio de la FND.
Recibir depósitos bancarios de dinero
 
 
Dar capacitación y asesoría a productores
 
Ejecutar programas específicos en materia de financiamiento rural determinados en el PEF.
Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAFI) basado en la LIC y LOFND
 
De acuerdo con la Ley de instituciones de crédito solo están autorizados para realizar el servicio de banca y crédito las instituciones de crédito que se componen por la banca múltiple y los bancos de desarrollo. Las operaciones que vemos al lado izquierdo del cuadro 1 son algunas de las que les están permitidas, aquellos espacios en blanco significan que a diferencia de la FND no llevan a cabo y a su vez, este organismo descentralizado no está autorizado para recibir depósitos bancarios de dinero. ¿podemos considerar a la Financiera como un intermediario financiero? Sí lo es.
Recordemos que la intermediación financiera se compone de dos procesos, el ahorro (en la que se captan recursos) y el financiamiento (en donde se otorgan créditos), pero basta con realizar uno de ellos o prestarlo a un segmento de la población para que ya sean considerados intermediarios.
No importa quien considere a la Financiera Nacional de Desarrollo un banco de desarrollo, no lo es, para lo cual podemos argumentar al menos dos razones, primera en la LIC se especifica que deben constituirse como Sociedades Nacionales de Crédito y segunda en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) esta determinado que componen a la administración pública paraestatal los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito (bancos de desarrollo), organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, en este sentido, están claramente diferenciados los organismos descentralizados y las instituciones nacionales de crédito, FND, solo realiza las operaciones asignadas en su propia ley orgánica, no importa que como vemos en el cuadro 1 sean prácticamente las mismas en el proceso de financiamiento.
Es claro que la financiera otorga financiamiento a los productores rurales pero no lo hace directamente, es mediante los intermediarios financieros rurales que como ya señalamos pueden ser los siguientes.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP´s). Empresas organizadas y constituidas bajo la Ley General de Sociedades Cooperativas, que independientemente de su nombre comercial o denominación social tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro. Un ejemplo de esta figura lo es Caja Popular Mexicana.
Sociedades Financieras Populares. Pertenecientes al sector regulado por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para su organización y funcionamiento es necesario que la CNBV les otorgue autorización. Pueden realizar la intermediación financiera completa, es decir, captar ahorro y otorgar préstamo, pero no tienen permitido la oferta de cuentas corrientes de cheques. Deben estar afiliadas a una federación y esta elaborará un dictamen que será presentado ante la comisión para que el trámite de su autorización. Una de las más conocidas es Servicios Financieros Comunitarios mejor conocido como Fincomún.
Uniones de crédito. Son intermediarios financieros que reciben préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de entidades financieras, de sociedades cuya actividad preponderante sea otorgar crédito, de organismos descentralizados del gobierno federal (como la FND), estatal, municipal y la Ciudad de México así como de instituciones financieras del exterior, además de sus proveedores. Se rigen por la Ley de uniones de crédito y requieren autorización de la CNBV para que puedan operar, algunas de ellas son: Unión de Crédito Agrícola del Yaqui (UCAY), Unión de Crédito Agrícola de Cajeme (Grupo CAJEME), Unión de Crédito Alpura (ALPURA), entre muchas más.
Almacenes generales de depósito. Empresas constituidas acordes a la Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, en la cual se establece su objeto, siendo el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, incluyendo las que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
Aquellos que operen con mercancías agropecuarias y pesqueras, buscarán coordinar la prestación del servicio de almacenamiento con las acciones y los programas relativos al desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de desarrollo rural sustentable, a fin de propiciar la participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural y pesquero en las actividades del sector almacenador.
Los AGD son los únicos autorizados para expedir certificados de depósito (CD) y Bonos de Prenda (BP), a través de los cuales lleva a cabo sus actividades de financiamiento con garantía de bienes y/o mercancías que reciben en depósitos y los cuales quedan amparados por los CD y BP. Actualmente únicamente se encuentran en operación menos de veinte empresas de este tipo, una de ellas es Accel cuya presencia está en 12 ciudades de la república mexicana.
Además, pueden fungir como intermediarios financieros rurales otras organizaciones que el consejo de la FND autorice y que coadyuven al cumplimiento de su objeto.
La financiera como organismo descentralizado tiene que presentar anualmente y alinear su programa institucional acorde con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo (PRONAFIDE) así como a los programas sectoriales correspondientes.
Toda operación pasiva que concerte con la banca de desarrollo, los fideicomisos públicos para el fomento económico, organismos financieros internacionales e instituciones del extranjero gubernamentales e intergubernamentales las respaldará en su totalidad el gobierno federal.
En la realización de sus actividades cuenta con una red de agencias distribuidas a lo largo de la República Mexicana, teniendo presencia en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, en algunos con más de una.
Los créditos se segmentan en habilitación y avío y refaccionarios, los primeros son recursos financieros que el productor tiene que utilizar principalmente para el capital de trabajo, es decir, para efectuar las actividades cotidianas del área productiva y administrativa y su plazo de vencimiento es de corto plazo que de manera regular es menor a 1 año.
El crédito refaccionario por su parte se emplea para la adquisición de activos fijos, tales como, maquinaria, equipo de transporte, inmuebles, terrenos entre otros cuyo periodo de vida son de largo plazo (más de un año) y precios elevados por lo que comúnmente se tienen que adquirir a través de algún tipo de apoyo financiero.
Estos dos créditos genéricos son adaptados por cada institución financiera y se les asignan nombres específicos diferenciándolos por algún elemento particular. En el caso de la Financiera Nacional de Desarrollo oferta los productos que presentamos en el cuadro 2.
 
Cuadro 2 Productos ofertados por FND (2021)
Fuente: Elaborado por el Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales (IAFI)  con información de la FND.
 
Los créditos prendarios son aquellos que se otorgan en tanto que el solicitante deje como garantía alguna mercancía que sirva como prenda, de ahí el nombre y en virtud del uso de almacenes generales por parte de la población rural que utiliza los servicios de la FND, son empleados para tal efecto los certificados de depósito con bono de prenda que les expiden al resguardar sus mercancías.
El reporto por su parte es una operación que se encuentra regulada en la Ley de títulos y operaciones de crédito, en la cual, el tenedor de títulos al que se denomina reportado ofrece un reporto por un determinado periodo y aquel que lo acepta se le llama reportador, aceptando los títulos como garantía y entregando la cantidad monetaria correspondiente, al término del plazo establecido el reportado devuelve el dinero que recibió por parte del reportador y este a su vez devuelve los títulos que mantenía como garantía. En el cuadro 2 el productor rural es el reportado, entrega los CD con bono en prenda en plazos que pueden ser de hasta 45 días y FND cumple el papel de reportador por lo que entrega la cantidad monetaria correspondiente, cuando concluye el periodo se puede renovar con un máximo de 180 días, al finalizar FND devuelve los CD y el productor el monto recibido.
En todos los casos, los créditos ofrecidos por la financiera pueden solicitarlos personas físicas o morales (empresas) siempre que presenten algún proyecto para producir bienes o servicios o comercialice productos del sector rural que sean relacionados con el objeto de la FND, la cual, puede financiar hasta el 80% del monto social del proyecto y el solicitante deberá cubrir el 20% restante.
Los requisitos que tienen que cumplir en todos los casos son: tener historial positivo en la empresa denominada buró de crédito, presentar opinión positiva expedida por el SAT confirmando que está al corriente de sus obligaciones fiscales, entregar un proyecto con viabilidad económica y financiera y en caso de ser aprobado dejar la garantía correspondiente que haya sido establecida por la financiera.
Otro de los apoyos que oferta Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero es la cobertura de precios, que se trata de una estrategia para mitigar el riesgo de mercado de productos agrícolas que son utilizados como activos subyacentes, en operaciones derivadas, particularmente en contratos de opciones de compra (CALL) y venta (PUT) adquiridos en bolsas reconocidas como la Chicago Mercantil Exchange (CME), el Chicago Board of Trade (CBOT) o el London International Financial Futures (LIFFE) entre otras.
Las modalidades de créditos destinado a la compra de contratos para cobertura son: 
Crédito accesorio asociado a un proyecto el cual se otorga asociado a un crédito para algún proyecto productivo principal utilizando las garantías con el propósito de financiar el cien por ciento del costo de la prima y otras comisiones. Parte integral de proyecto productivo a financiar, en tal caso, es empleado para las cuotas en la compra de coberturas y crédito único para compra de coberturas pudiendo solicitarse exclusivamente para la compra de coberturas en tanto que se demuestre la existencia de un proyecto productivo a cubrir.
En este tipo de apoyos financieros, FND trabaja en colaboración con la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) y los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) dando acceso así al mercado de derivados que sirven en la administración de riesgos. Debido a que en México no existe una bolsa de derivados físicos estas alternativas de financiamientos a productores y empresas rurales es realmente significativa facilitándole administrar sus riesgos de mercado.
Financiera Nacional de Desarrollo cumple un papel clave en el sistema financiero, particularmente dando acceso a las comunidades rurales elevando, así la inclusión financiera del país y con las últimas modificaciones a las distintas leyes, además, procura implementar acciones sustentables que vayan acordes con el cambio climático mundial y también enfatiza en políticas de igualdad de género temas incuestionablemente necesarios para lograr tasas de crecimiento más altas y a mayor velocidad, especialmente en el sector primario, que genera mayor valor agregado. 
En su programa institucional 2020 – 2024 establece cinco objetivos prioritarios, en ellos, como podemos observar, hace referencia a las Unidades Económicas Rurales (UER) término para referirse a los agentes económicos empresariales que participan en la producción rural, los cuales en su gran mayoría son de autoconsumo o tienen baja productividad y si bien existen organizaciones con actividades agroexportadoras representan la menor proporción.
Precisamente dada la heterogeneidad en los niveles productivos se segmenta en diferentes estratos quedando de la siguiente forma:
 
 
Estrato
Descripción
E1
Familiar subsistencia sin vinculación al mercado
E2
UER familiar de subsistencia con vinculación al mercado
E3
UER en transición
E4
Empresas con rentabilidad frágil
E5
Empresarial pujante
E6
Empresarial dinámico
 
La población objetivo de FND son aquellas personas físicas o morales que puedan presentar proyectos lícitos dentro de comunidades con población inferior a cincuenta mil habitantes relacionados con actividades agropecuarias, forestales o pesqueras quedando vinculadas al mercado. 
 
Objetivos prioritarios del programa institucional de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
1.       Aumentar la inclusión financiera en la población del medio rural como medio para el desarrollo regional.
2.       Incrementar el financiamiento a las Unidades Económicas Rurales (UER) de los estratos E2, E3 y E4 mediante servicios financieros y un esquema integral que responda a sus necesidades.
3.       Mejorar el servicio de atención a nuestros clientes a nivel nacional.
4.       Fortalecer la participación de los Intermediarios Financieros Rurales para ampliar la cobertura nacional.
5.       Favorecer el financiamiento de proyectos de inversión, ambientalmente sostenibles en el medio rural, para contribuir a mitigar los efectos del cambio climático.
Fuente: Programa institucional de la FND
 
En nuestro próximo artículo presentaremos el tema de los bancos centrales en el mundo. Por ahora queremos invitarlo a visitar el portal https://iafi.com.mx y nuestras redes sociales Facebook, Twitter, LinkedIn y YouTube a los que pueden suscribirse, encontrar distintos cursos y videos de las conferencias que hemos impartido en distintos foros, incluyendo naturalmente el llevado a cabo en Rankia con el tema de educación e inteligencia emocional.
Recuerde que nuestro trabajo no es convertirlo en un economista o financiero experto, pero si apoyarlo para que incremente su educación económica y financiera, facilitando la comprensión del funcionamiento de los mercados y sus instrumentos, logrando mejores decisiones de inversión y financiamiento, en beneficio de su economía.
Confiamos que este artículo les haya sido útil y esperamos sus comentarios al respecto, con el propósito de mejorar en los futuros temas a exponer.
 
Bibliografía y regulaciones consultadas.
 
Ø  Díaz Mondragón, Manuel y Vázquez Carrillo, Nitzia (2016) Sistema financiero mexicano. Editorial Trillas. México.
Ø  Ley de ahorro y crédito popular rescatada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/17.pdf
Ø  Ley de instituciones de crédito rescatada de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43_270320.pdf
Ø  Ley de uniones de crédito rescatada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUC.pdf
Ø  Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito rescatada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139_090318.pdf
Ø  Ley orgánica de la administración pública federal rescatada: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdf
Ø  Ley orgánica de la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero rescatada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/248_061120.pdf
Ø  Ley orgánica de la financiera rural rescatada de: https://docs.mexico.justia.com/federales/ley_organica_de_la_financiera_rural.pdf
Ø  Ley orgánica del sistema Banrural rescatada de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4781561&fecha=13/01/1986
Ø  Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo rescatada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRASCAP_280414.pdf
Ø  Programa institucional 2020-2024 de la Financiera Nacional de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero publicada en el DOF el 6 de junio de 2020, rescatado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604428&fecha=06/11/2020&print=true
Ø  Relación de entidades paraestatales de la administración pública federal. DOF 14 de agosto de 2020. Procuraduría Fiscal de la Federación. Rescatado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598392&fecha=14/08/2020
Ø  Reyes Osorio, Sergio y Reyes Rives, Emiliano. (2018) La historia del crédito agrícola en México. Cámara de Diputados. México.
 
Páginas Web consultadas
 
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