¡Cárcel por no pagar mis 13 tarjetas de crédito! (No lo harán)
Para las personas que usamos créditos sabemos que es de vital importancia pagar nuestros créditos a tiempo y siempre tener bien medida nuestra capacidad de pago, pero ¿qué hay mas allá? ¿qué pasa si no pagamos nuestros créditos? ¿nos meterán al buró de crédito? ¿podrá el banco demandarme por mi deuda?
Vamos de aquí en adelante ir ordenando las respuestas a nuestras preguntas por orden de relevancia para que cada vez se ponga más interesante el blog.
¿Nos meterán al Buró de crédito?
No, desde que tiene un crédito YA ESTÁS EN BURÓ, todos estamos entonces en el Buró y es increíble como los despachos de cobranza han usado esta palabra para asustarnos, estar en el Buró de crédito no es malo, todo lo contrario es una buena herramienta que te muestra a ti y a las instituciones de crédito cómo pagas tus créditos para saber si puedes obtener más crédito y comprar ese depa en la Roma o tu nuevo coche. ¿Y yo puedo consultar mi buró para saber cómo van mis créditos? Por supuesto que si, de hecho te dejo éste foro para que revises mas información de cómo consultarlo, entonces que nadie te venga a decir “Te vamos a meter al buró” nadie puede manipular el Buró de crédito, más que el mismo sistema de calificación y tu comportamiento al momento de pagar tus créditos.
Entonces ¿Qué pasa si no pagamos nuestros créditos?
Lo único que te pueden hacer es molestarte TODO el día los cobradores del banco (o el despacho de cobranza), pero ¿adivina qué? pueden marcarte con ciertos límites, de hecho te dejo una lista de lo que no pueden hacer los despachos de cobranza y si lo hacen están rayando en un delito:
1 Amenaza, ofende o intimida al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
2 Envía documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
3 Gestión de Cobranza con maltrato y ofensas.
4 Utiliza nombre o denominación que se asemeja a una institución pública
¡Pero me llegó un documento con título “Embargo extrajudicial”!
Por definición la palabra extrajudicial significa “Que se hace fuera de la vía judicial”, entonces desde aquí no debes preocuparte, no te pueden retirar ningún bien mueble o inmueble porque simplemente no quedó en el contrato del crédito de consumo que dejabas algún bien en garantía de que pagarías ese crédito, por lo que no te pueden embargar absolutamente nada, ni los bancos, ni los despachos de cobranza.
¿Y si me demandan?
Quiero que lo veas de la siguiente manera, los bancos tienen de 2 sopas la primera es efectivamente demandarte, para esto deben contratar abogados para que le lleven los casos de cada persona que les dejó de pagar los créditos al tercer mes ¿cuántos millones crees que le costará? La segunda es que al tercer mes que los clientes dejaron de pagar sus créditos los venden a un 50% de descuento a un despacho de cobranza para que el despacho pueda sacarle un “dinerito extra” y olvidarse para siempre del crédito ¿Cuántos millones crees que ganarán haciendo esto? Recuerda que el banco es un negocio, y si mi changarro fuera BBVA me pongo a vender mi cartera vencida, a pelear por cada crédito con la esperanza de ganar. Por esto los bancos no demandan en México, por ésta sencilla razón.
Y bien mis lectores, con esto toqué algunos temas importantes en caso de que dejen de pagar sus créditos, les pido que compartan el post y si tienen alguna pregunta del tema, la escriban aquí abajo.