El 2020 marca el 25 aniversario de la reforma del 1 de enero 1995 (fecha en que entró en vigor) por el cual la Suprema Corte se transformó en un tribunal constitucional, de los cambios más trascendentales están la reducción de 26 a 11 ministros, resoluciones inatacables, (ninguna autoridad por encima de ella), creación del Consejo de la Judicatura Federal, entre otros, citando al Ministro Presidente Arturo Zaldivar:
“En este cuarto de siglo, la Corte ha estado a la altura de ese rol. A través de sus sentencias, ha hecho valer los límites constitucionales al ejercicio del poder, ha dado efectividad a los valores democráticos de deliberación y pluralismo, así como a los principios del federalismo y de la división de poderes. Todo ello ha permitido procesar jurídicamente conflictos que anteriormente se resolvían a través del ejercicio del poder político, muchas veces en forma autoritaria”.
Más, queda la duda, ¿en que ha afectado al panorama financiero y económico la intervención de los Tribunales de la Federación en este cuarto de siglo?, para nadie pasa inadvertido que las leyes regulan (o pretenden) todo aspecto de nuestro país, la hay de banca, créditos, transacciones bursátiles, seguros, tecnología financiera, divisas, etc, las decisiones (vía sentencias) que se han reflejado en los últimos lustros han sido de vital relevancia para el desarrollo económico de la nación, desde la micro empresas hasta las grandes transnacionales.
Sin desear entrar en tecnicismos jurídicos o en teoría del derecho, una de las principales labores de los Tribunales de la Federación es emitir criterios, interpretaciones de las leyes, lo que suele generalizarse como “jurisprudencia” (aunque no todas revisten esa categoría), a continuación, analizaremos 3 relevantes criterios emitidos por nuestro juzgadores federales, los cuales trastocan, aclaran, tienen utilidad en mundo corporativo y financiero. (Para acudir a la fuente click sobre el titulo en mayúsculas).
1. CONTRATO DE FRANQUICIA Y KNOW-HOW (SECRETO INDUSTRIAL). SU CONCEPTO.
Interpretación del artículo 142, párrafo primero, de la Ley de la Propiedad Industrial, en la cual se menciona lo que se entiende por franquicia, en el criterio judicial se adicionan las definiciones de las partes que intervienen en el contrato de franquicia (franquiciante y franquiciatario), destacando el concepto proporcionado para el know – how, el cual son los conocimientos preexistentes que incluyen técnicas, información secreta, teorías e incluso datos privados (como clientes o proveedores), constituyendo una serie de informaciones prácticas probadas y resultantes de la experiencia del franquiciante. En otras palabras, la transferencia del franquiciante al franquiciado de un saber hacer (know - how).
El cual debe de contar con los siguientes elementos:
a) Secreto. No es conocido, ni resulta de fácil acceso;
b) Sustancial. Debe incluir información importante para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales y, en particular, la gestión financiera y administrativa; y,
c) Identificado. Debe estar descrito de forma que permita verificar si reúne las condiciones de los elementos secreto y sustancial.
2.- INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN ANALIZARSE DE FORMA INDEPENDIENTE PARA DETERMINAR SI SON USURARIOS, AUN CUANDO SE GENEREN DE MANERA SIMULTÁNEA Y, POR ELLO, COEXISTAN.
Usura en los intereses pactados, se acude a las tasas referentes de Banxico y Condusef como buen parámetro, de llegar a coexistir intereses ordinarios (ganancia del acreedor por otorgar el crédito) y moratorios (sanción por mora) en el crédito, estos no deben de considerarse como un todo en conjunto, siendo que se originan y se componen por factores financieros distintos, si de su estudio por separado se supera la tasa de referencia promedio podrá establecerse el delito de usura, más no en bloque.
3.- TARJETAS BANCARIAS. EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZAN OPERACIONES COMERCIALES, TIENE EL CARÁCTER DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA
Recientemente, la gran mayoría de las instituciones financieras optaron por sustituir la firma autógrafa de sus clientes, con el uso obligatorio de un número de identificación personal (NIP), como herramienta de autenticación en las operaciones comerciales de los tarjetahabientes.
Dicho NIP al igual que la firma electrónica simple comparten la similitud de servir para identificar al firmante y vincular su consentimiento con el acto comercial que se realiza. Por tanto, la naturaleza jurídica del NIP se puede considerar como una firma electrónica simple, por la razón de que en ambos casos se tratan de datos consignados, adjuntados o asociados en un mensaje de datos, los cuales sirven tanto para identificar al firmante, como para indicar que éste aprueba la información contendida en el mensaje de datos.
Bibliografía:
Semanario Judicial de la Federación.
Zaldivar, Arturo, (2020), A 25 años del tribunal constitucional, en Milenio, recuperado de: https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/a-25-anos-del-tribunal-constitucional