Los intermediarios en el mercado de valores mexicanos y también los asesores en inversiones que proporcionen servicios de asesoría de inversiones, o en el mismo sentido, las instituciones financieras que ofrezcan el servicio de comercialización o promoción, tienen que proporcionar a sus clientes las recomendaciones, así como la información del perfil de los productos financieros y esto se debe hacer de forma escrita y/o verbal y hacerlas constar en medios electrónicos o también digitales.
¿Cuál es el contenido del registro que deben tener los intermediarios por las recomendaciones que formulen?
Es importante aclarar que para todos los servicios de inversión se deben conservar en registros electrónicos, digitales o magnéticos, así como la totalidad de los originales de los documentos respectivos, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que se contengan las recomendaciones formuladas, información proporcionada e instrucciones de sus clientes. ¿Por cuánto tiempo deben conservarse esta información? La ley dicta que los archivos tienen que conservarse durante un plazo de cuando menos cinco años como parte integrante de su contabilidad.
Se tiene que obtener la autorización del cliente para grabar su voz o la de la persona facultada en el contrato respectivo para instruir la celebración de operaciones, a través de medios de telecomunicación en los que se utilice la voz.
El registro de las recomendaciones, deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. El número de cuenta en la que se realizaría o ejecutaría la operación.
2. El valor y emisora de que se trate, especificando la clave de pizarra o serie.
3. La cantidad a comprar o vender, así como, en su caso, el precio.
4. La fecha y hora en que el cliente instruyó la operación.
5. La identificación del servicio de Inversión del cual proviene la instrucción del cliente.