Antes de realizar cualquier prestación de servicios de inversión, todos los intermediarios y los asesores de inversión tienen que proporcionar a sus clientes una guía de servicios de inversión, esta guía también podrá estar en una página de Internet para realizar cualquier consulta en un formato estándar y un lenguaje claro, donde se describan los servicios que se ofrecen, sus características y pormenores.
Características de la Guía de servicios de inversión
Además, cuando se contraten los servicios de inversión asesorados, es obligación por parte de la institución o el asesor de inversiones el mencionar el nombre y la información de contacto de la persona que es responsable. Es obligación, implementar y difundir entre todo el personal que proporciona los servicios de inversión, mecanismos y los procesos para la divulgación de la información relacionada.
Para realizar una gestión correcta de la información, las entidades deberán de tener una lista actualizada de todos sus clientes a los que les brinden servicios de inversión, donde se precisará el número de contrato y el tipo de servicio que se presta, el tipo de cliente y estos listados siempre estarán a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las instituciones, sin importar el servicio de inversión prestado, deben conservar un registro electrónico, digital o magnético, así como todos los originales de los documentos respectivos, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que se contengan las recomendaciones hechas, la información que se proporciona y las instrucciones que hayan sido giradas por los clientes.
Todos los intermediarios en el mercado de valores que realicen o ejecuten operaciones, tienen la obligación de elaborar, o poner a disposición del cliente, según los medios pactados él, los comprobantes de cada operación donde se identifique la orden o instrucción. El comprobante se deberá entregar a más tardar el primer día hábil siguiente de ejecutada la operación correspondiente.
- Contenido Mínimo de la Guía de Servicios de Inversión
- Los servicios de inversión que la entidad financiera o el asesor en inversiones proporcionen.
Las clases o categorías de valores o instrumentos financieros derivados que puede ofrecer, especificando si están diseñados o emitidos por la propia entidad financiera o entidades financieras que pertenezcan al mismo consorcio o grupo empresarial que aquella, o si ofrece también productos de terceros.
En el caso de asesores de inversiones que no sean independientes deberán especificar si los instrumentos de inversión que ofrecerá están diseñados por el intermediario con el que se encuentren vinculados, además de:
- Las comisiones, así como los costos y cualquier otro cargo vinculado con los servicios de inversión que se proporcionen.
- Los mecanismos para la recepción y atención de reclamaciones que se encuentran disponibles para los clientes, exceptuando de asesores en Inversiones.
- Las políticas y lineamientos para evitar los conflictos de interés.
- La política para la diversificación de las carteras de inversión en el caso de los servicios de inversión asesorados.