En este post hablaremos sobre las inversiones en régimen fiscal preferente (REFIPREs). Para ello, trabajaremos con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), donde se mencionan las características tributarias del régimen fiscal preferente y su condición de representar una carga impositiva mínima o incluso nula.
Régimen fiscal preferente (REFIPRE): Qué es
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el tratamiento fiscal a los ingresos sujetos a los Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES). Este régimen fiscal especial para las inversiones en paraísos fiscales o REFIPRES se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima.
A efectos de la Ley, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto que se pagaría en México.
El contenido referente a los REFIPREs se establece en los Artículos 176 a 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
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Régimen fiscal preferente (REFIPRE): Excepciones
Además de otras excepciones al Régimen Fiscal Preferente (REFIPRES), que podemos encontrar en el Artículo 176 de la LISR, es de vital importancia mencionar la siguiente:
No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos de este artículo, los obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos
A la hora de valorar las excepciones de los REFIPRES, tomamos como operaciones pasivas las mencionadas en esta lista:
- Intereses
- Dividendos
- Regalías
- Ganancia por venta de acciones o inmuebles
- Otorgar el uso o goce temporal de bienes
- Los ingresos a título gratuito, cuando se generen con motivo del ejercicio de actividades empresariales
Si tienen dudas, pueden checar: ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración anual de personas físicas?
Régimen fiscal preferente (REFIPRE): Declaración Informativa
Los contribuyentes que se amparen en el Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE), deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa sobre los ingresos que se hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior (sujeto a regímenes fiscales preferentes)
La declaración informativa de los REFIPRE debe contener:
- Los ingresos totales que genere el contribuyente a través de dichas figuras o entidades
- La utilidad o pérdida fiscal que genere el contribuyente de dichas figuras o entidades
- El tipo de activos que estén afectos a la realización de las actividades de dichas figuras o entidades
- Las operaciones que llevan dichas figuras o entidades con residentes en México
Conforme al artículo 178 de la LISR, los contribuyentes señalados a continuación, tienen la obligación de presentar la declaración informativa en el mes de febrero de cada año (plazo se extiende hasta mayo):
- Quienes tengan ingresos sujetos al Título VI de la LISR (REFIPRES)
- Quienes generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de la LISR (Art. Noveno Transitorio, fr. XLII) (“Países de lista negra”)
- Quienes realicen operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscales
Los mencionados países de la lista negra entre otros, incluyen: Aruba, Barbados, Belice, Bahamas, Kuwait, Puerto Rico, Gibraltar, Isla Caimán, Canarias, Islas Malvinas, Islas Salomón, Macao, Andorra, Mónaco, Albania, Angola, Costa Rica, Chipre, Honduras, Mauricio, Panamá, Uruguay...
Trámite
El trámite para la declaración informativa de los REFIPRE se realiza a través del Portal SAT.
Una vez hemos ingresado en el Portal, debemos acceder a la sección de "Declaraciones" y hacer click en "Declaración informativa de los Régimenes Fiscales Preferentes (63)"
Sanción
En caso de incumplimiento en la presentación de la declaración informativa de los REFIPRE, la sanción es la siguiente:
- Que se considere que se están generando ingresos sujetos a REFIPRES para los contribuyentes que generen ingresos provenientes de “Países de lista negra”
- Tres meses a tres años de prisión
Régimen fiscal preferente (REFIPRE): Conclusiones
Esperamos esta información les resulte de utilidad, para cualquier duda o cuestión pueden dejar un mensaje en nuestra sección de comentarios. Si lo prefiere, pueden abrir un nuevo tema en nuestro foro especializado de bolsa, donde personal experto está a su disposición para resolver cualquier pregunta.
¿Qué piensan de los Regímenes Fiscales Preferentes? ¿Tienen alguna experiencia que compartir? ¿Creen que estos son justos para los ciudadanos?