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Wiijaen 29/07/17 14:51
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Imagino que para que se te indemnicen, de alguna manera habrás tenido que presentar la reclamación. Es algo que deberíais pensarlo, porque me da la sensación que los que no presentéis nada, creéis que os lo van a llevar a casa... Esto es como la lotería, podrá tocarte o no, pero si no compras el boleto, es seguro que no te va a tocar! jeje Además de que las circunstancias obligan, siempre he dicho que es bueno presentar la reclamación. No presentarla resta fuerza y credibilidad. Es justo presentar la reclamación y pedir, cuando menos, indemnización por cómo ha ocurrido no? En eso estamos todos de acuerdo, supongo...Pues presentar la demanda!! no seáis cigarras, eso SOLO NOS PERJUDICA A TODOS LOS AFECTADOS, ya que nos resta fuerza y credibilidad. De hecho, es lo que pretende el Santander, sólo tenéis que ver cómo lanza esbirros como INDRA para intoxicar e intentar dividirnos! Un cordial saludo.  
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Wiijaen 26/07/17 02:33
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Hola Guaci, buenos días. Sobre las costas, posteé la siguiente información hace unas semanas: Respecto a las costas, hay 4 casos posibles: Obtienes sentencia favorable y el banco es condenado en costas: es la mayor probabilidad en este tipo de casos. En ese caso, los abogados que defienden tu caso, por lo general, cobran de la parte contraria, de ti no cobrarían nada. En algunos casos tu servicio jurídico cobra ambos conceptos: las costas condenadas a la parte contraria, y el % estipulado de lo recuperado. No hay condena en costas pero obtienes sentencia favorable: en ese caso los abogados que defienden tu caso cobran la parte proporcional de lo recuperado (lo que tú recuperes), estipulado en el documento de Poder. Para que te hagas una idea oscila en el rango 5%<->20%. No hay condena en costas y no obtienes sentencia favorable: no tendrías que pagar nada, sólo el tiempo perdido (que también cuenta...). No obtienes sentencia favorable y además eres condenado en costas: en ese caso pagarías las costas de la parte contraria, los abogados que defienden tu caso no te cobrarían. He ordenado los casos posibles de más probable a menos probable. La probabilidad del 4º caso es prácticamente nula, especialmente en los últimos años. Hay que tener en cuenta que, tal como ha sucedido y lo que reclamamos, el juez como mínimo ve que ha lugar la demanda, y que tiene bastante sentido el caso, independiente de la sentencia final. El juez sabe que, visto el caso y las circunstancias que te llevaron a interponer la demanda, no tiene sentido que te condene a tí en costas, teniendo además en cuenta el perjucio que ya has sufrido. Sobre acuerdo extrajudicial, si se finaliza de esa manera es que se ha llegado a un acuerdo, es decir, nosotros los afectados estamos de acuerdo con las condiciones para finalizar el proceso y no llegar a juicio. En ese caso, veo lógico que el servicio jurídico que ha defendido tu causa y que ha hecho posible unas condiciones que tú aceptas, cobre parte de lo recuperado (cobro a éxito), como es habitual en estos casos. Por último, respecto a recurrir las resoluciones de la JUR y el FROB, estoy a la espera de que me contesten algunas dudas Rúa Abogados. Una cosa positiva que parece tener es que es compatible con la demanda por vía Civil que se interponga ante la AN para intentar recuperar el 100% del nominal, aunque estoy a la espera que me lo confirmen explíticamente. Por otro lado, en caso de resultar favorable para nosotros finalmente, hay que tener claro que lo que se conseguiría es una indemnización, no la recuperación del 100% del nominal. Es decir, sólo se recuperaría una parte. Pero lo que me convence de esta vía es que la UE y la JUR en concreto YA contemplaban la posibilidad de tener que indemnizar a los afectados, y de hecho hace 2 semanas la UE confirmó que las posibles indemnizaciones por los afectados que se establezcan por vía judicial de esta resolución irían a cargo de la UE, por lo cual parece bastante probable que se produzcan indemnizaciones. Por tanto y si realmente no afecta a la vía de la demanda Civil, es recomendable presentar la reclamación contra la resolución de la JUR y el FROB. Un cordial saludo.    
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Wiijaen 24/07/17 05:11
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Sobre los bufetes de abogados para llevar este caso, después de informarme y contactar con distintos de ellos, seguramente me decida por Rúa Abogados. Cobran también a éxito, en este caso sólo un 5% de lo recuperado y la demanda civil ante la Audiencia Nacional que han preparado va encaminada a recuperar el 100% del nominal, no una parte en concepto de indemnización. Prueba a contactar con ellos y que te informen a través de la plataforma: https://afectadosbancopopular.es Un cordial saludo.  
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Wiijaen 04/07/17 11:30
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
La mayoría de los bufetes que hemos comentado aquí trabajan de esta manera, a ÉXITO: Rúa, Triviño, Cremades, Winu, Arriaga, ...De hecho, por lo que he observado, la mayoría de los abogados en derecho bancario que trabajan para recuperar dinero a sus clientes de bancos parece que cobran sus honorarios de esta manera. Ello se debe a que en la mayoría de casos se obtienen sentencias favorables al demandante y, si también se han arriesgado en este caso, será porque lo ven viable...Ningún abogado de prestigio trabajaría en estos casos si no sabe de antemano que hay alta probabilidad de obtener sentencia favorable. E insisto, la probabilidad de ser condenado el demandante a costas es prácticamente nula. Tened en cuenta que, además del perjuicio que ya hemos sufrido y cómo se ha producido, sería difícil que un juez pueda justificar el condenarnos a nosotros en costas. Por último, aclarar que se disponen de 4 años para reclamar. Un cordial saludo.  
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Wiijaen 03/07/17 13:59
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Yo sigo pensando en mis dos principales culpables de todo esto: El Santander: era el máximo interesado en que esto acabara así y lo antes posible, para intentar seguir perdiendo dinero con la devaluación del Popular. Tarde o temprano estoy seguro que saldrán a la luz posibles contactos y presiones que hicieran días antes (u horas antes!) para que se llegase a la situación del 7 de junio de 2017. Como siempre, recordaros que el Único beneficiado económicamente de todo esto ha sido el Santander, y que es realmente el Santander el que tiene nuestro dinero. El Gobierno de España: sabía que tiene muy mala imagen acumulada, y no podía permitirse otro rescate bancario, por lo que sí o sí, necesitaban pasar la patata caliente a la UE. Por ahora han salido beneficiados políticamente, pero a medio plazo, creo que saldrán más perjudicados que beneficiados.  Un cordial saludo.  
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Wiijaen 28/06/17 15:47
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
Muy buenas de nuevo, compañeros. Comentaros un incidente que me ha ocurrido hoy, y que conviene sepáis por si os ocurre también a vosotros. Como sabéis, estamos en proceso de recopilar información, documentación, consultas con los servicios jurídicos, etc. Pues bien, uno de los documentos que se necesitan, lógicamente, es un certificado de la tenencia o posesión de los Valores. Pues la semana pasada me pongo en contacto con mi asesor de Renta4 y se lo pido. Me avisan el lunes que estaba ya disponible y esta tarde me encuentro que, en lugar de expedirme un Certificado de Tenencia de los Valores, me habían hecho una VALORACIÓN de las Obligaciones. Cuando veo lo que habían hecho, al ver el valor total que habían indicado, le pregunto que de dónde han sacado ese número, y me dice sencillamente "así lo estamos haciendo". Le he tenido que explicar que, lógicamente, era incorrecto, que lo que le pedí es un Certificado de los Valores que tenía, NO una VALORACIÓN! Imagino que tomaron como referencia el último valor de las obligaciones en el Mercado Secundario el 06/06/2017. Vamos, un despropósito. Como veía que insistía en que "los estamos haciendo así", tuve que llamar a algunos de los servicios jurídicos con los que tengo contacto y, efectiva y lógicamente, se trata de un Certificado que demuestre que estabas en posesión del número ## de Valores que sea, con el Importe Nominal #### € que sea, pero NO UNA VALORACIÓN. Además, con fecha 09/06/2017 (en mi caso) las Obligaciones Subordinadas fueron canjeadas por Acciones y amortizadas a 0, por lo que la valoración real a día de hoy, mientras no podamos demostrar lo contrario, es 0 €. Ni siquiera en eso han acertado. Lo más curioso es que en la propia operación de Canje y Amortización, realizada por el propio Renta4, sí que aparece, lógicamente, el número total de Valores y el valor Nominal total. En fin, prefiero no calificarlo, pero sí tened cuidado porque posiblemente no sea el primero que le ocurre esto. Aseguraros cuando solicitéis el certificado que se trata de Certificar la Tenencia o Posesión de los Valores como titular a fecha 07/06/2017, y que aparezcan claramente vuestros datos como titulares, la denominación e ISIN de los Valores, el número de Valores y el Importe Nominal total. Un cordial saludo.  
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Wiijaen 28/06/17 15:43
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Muy buenas de nuevo, compañeros. Comentaros un incidente que me ha ocurrido hoy, y que conviene sepáis por si os ocurre también a vosotros. Como sabéis, estamos en proceso de recopilar información, documentación, consultas con los servicios jurídicos, etc. Pues bien, uno de los documentos que se necesitan, lógicamente, es un certificado de la tenencia o posesión de los Valores. Pues la semana pasada me pongo en contacto con mi asesor de Renta4 y se lo pido. Me avisan el lunes que estaba ya disponible y esta tarde me encuentro que, en lugar de expedirme un Certificado de Tenencia de los Valores, me habían hecho una VALORACIÓN de las Obligaciones. Cuando veo lo que habían hecho, al ver el valor total que habían indicado, le pregunto que de dónde han sacado ese número, y me dice sencillamente "así lo estamos haciendo". Le he tenido que explicar que, lógicamente, era incorrecto, que lo que le pedí es un Certificado de los Valores que tenía, NO una VALORACIÓN! Imagino que tomaron como referencia el último valor de las obligaciones en el Mercado Secundario el 06/06/2017. Vamos, un despropósito. Como veía que insistía en que "los estamos haciendo así", tuve que llamar a algunos de los servicios jurídicos con los que tengo contacto y, efectiva y lógicamente, se trata de un Certificado que demuestre que estabas en posesión del número ## de Valores que sea, con el Importe Nominal #### € que sea, pero NO UNA VALORACIÓN. Además, con fecha 09/06/2017 (en mi caso) las Obligaciones Subordinadas fueron canjeadas por Acciones y amortizadas a 0, por lo que la valoración real a día de hoy, mientras no podamos demostrar lo contrario, es 0 €. Ni siquiera en eso han acertado. Lo más curioso es que en la propia operación de Canje y Amortización, realizada por el propio Renta4, sí que aparece, lógicamente, el número total de Valores y el valor Nominal total. En fin, prefiero no calificarlo, pero sí tened cuidado porque posiblemente no sea el primero que le ocurre esto. Aseguraros cuando solicitéis el certificado que se trata de Certificar la Tenencia o Posesión de los Valores como titular a fecha 07/06/2017, y que aparezcan claramente vuestros datos como titulares, la denominación e ISIN de los Valores, el número de Valores y el Importe Nominal total. Un cordial saludo.  
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Wiijaen 28/06/17 04:30
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
Hola de nuevo, Tomás. Es verdad que conviene ser prudente, al menos unas semanas. Explorar las vías de actuación antes de echarte en manos del bufete que elijas. Lo que sí es recomendable, y lo digo ya para todo el mundo, no deberíamos dejarlo mucho. Tal como ha sucedido, todos los afectados deberíamos reclamar. Viendo además las facilidades y condiciones de los despachos jurídicos, y de que la probabilidad de que nosotros seamos condenados en costas es prácticamente nula, conviene, cuando menos, presentar la demanda respectiva. Mientras más seamos, más fuerza tendremos, lógicamente. Debe ser difícil de encontrar un caso de atropello tan flagrante. Por otro lado, un consejo para los nuevos allegados al foro: tened mucho cuidado con los comentarios de INDRA, aparte de su actitud bastante sospechosa, sólo introduce ruido. Lo mejor es no leerle, sólo intoxica. Un cordial saludo.  
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