Hola Guaci, buenos días.
Sobre las costas, posteé la siguiente información hace unas semanas:
Respecto a las costas, hay 4 casos posibles:
Obtienes sentencia favorable y el banco es condenado en costas: es la mayor probabilidad en este tipo de casos. En ese caso, los abogados que defienden tu caso, por lo general, cobran de la parte contraria, de ti no cobrarían nada. En algunos casos tu servicio jurídico cobra ambos conceptos: las costas condenadas a la parte contraria, y el % estipulado de lo recuperado.
No hay condena en costas pero obtienes sentencia favorable: en ese caso los abogados que defienden tu caso cobran la parte proporcional de lo recuperado (lo que tú recuperes), estipulado en el documento de Poder. Para que te hagas una idea oscila en el rango 5%<->20%.
No hay condena en costas y no obtienes sentencia favorable: no tendrías que pagar nada, sólo el tiempo perdido (que también cuenta...).
No obtienes sentencia favorable y además eres condenado en costas: en ese caso pagarías las costas de la parte contraria, los abogados que defienden tu caso no te cobrarían.
He ordenado los casos posibles de más probable a menos probable.
La probabilidad del 4º caso es prácticamente nula, especialmente en los últimos años. Hay que tener en cuenta que, tal como ha sucedido y lo que reclamamos, el juez como mínimo ve que ha lugar la demanda, y que tiene bastante sentido el caso, independiente de la sentencia final. El juez sabe que, visto el caso y las circunstancias que te llevaron a interponer la demanda, no tiene sentido que te condene a tí en costas, teniendo además en cuenta el perjucio que ya has sufrido.
Sobre acuerdo extrajudicial, si se finaliza de esa manera es que se ha llegado a un acuerdo, es decir, nosotros los afectados estamos de acuerdo con las condiciones para finalizar el proceso y no llegar a juicio. En ese caso, veo lógico que el servicio jurídico que ha defendido tu causa y que ha hecho posible unas condiciones que tú aceptas, cobre parte de lo recuperado (cobro a éxito), como es habitual en estos casos.
Por último, respecto a recurrir las resoluciones de la JUR y el FROB, estoy a la espera de que me contesten algunas dudas Rúa Abogados. Una cosa positiva que parece tener es que es compatible con la demanda por vía Civil que se interponga ante la AN para intentar recuperar el 100% del nominal, aunque estoy a la espera que me lo confirmen explíticamente. Por otro lado, en caso de resultar favorable para nosotros finalmente, hay que tener claro que lo que se conseguiría es una indemnización, no la recuperación del 100% del nominal. Es decir, sólo se recuperaría una parte. Pero lo que me convence de esta vía es que la UE y la JUR en concreto YA contemplaban la posibilidad de tener que indemnizar a los afectados, y de hecho hace 2 semanas la UE confirmó que
las posibles indemnizaciones por los afectados que se establezcan por vía judicial de esta resolución irían a cargo de la UE, por lo cual parece bastante probable que se produzcan indemnizaciones.
Por tanto y si realmente no afecta a la vía de la demanda Civil, es recomendable presentar la reclamación contra la resolución de la JUR y el FROB.
Un cordial saludo.