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Participaciones del usuario Vera - Fiscalidad

Vera 09/03/15 02:36
Ha respondido al tema SAT nos conoce mejor que nosotros mismos: aumento de la fiscalización en 2015
Parece que al final sí están yendo más a por las grandes empresas... Estos grandes contribuyentes son empresas que acumulan ingresos anuales a efectos de ISR de casi 670 millones de pesos. Suelen ser empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, y organismos internacionales.  El trabajo del SAT con las grandes empresas es paulatino. En los dos años anteriores el SAT logró que tres multinacionales regularizaran su situación fiscal. La autoridad fiscal detectó 270 empresas, de las cuales 7 eran muy importantes. Han dicho que este año empezarán a trabajar con otras dos.  Mientras esta fiscalización no traspase los límites de la ley, a mí sí me parece que están en todo su derecho y sobre todo deber, y pienso que puede ayudar mucho al país. 
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Vera 27/02/15 06:07
Ha respondido al tema ¿Qué préstamos hechos a accionistas no se consideran dividendos o utilidades?
Si lee el artículo 165 fracción II de la LISR te indica lo que se consideran dividendos y utilidades a los efectos del mismo artículo. Y cuando habla de los préstamos a socios o accionistas, dice que se consideran todos, menos aquellos que reúnan estos requisitos:  Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.  Que se pacte a plazo menor de un año. Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que dije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.  No obstante le dejo aquí citado el artículo entero:  Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 159 Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas   Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:   I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. Fracción reformada DOF 04-06-2009 II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. Que se pacte a plazo menor de un año. Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.  Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales. IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. 
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