Rameg
13/02/10 14:52
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Buenas tardes Tristán, gracias por tu esfuerzo de aportar luz a este complejo mundo de las subastas judiciales.
Despues de leer muchos de tus post tengo algunas dudas que no he visto resueltas en ellos y te agradecería que me las aclararas.
1º.- ¿Podrías aclararme los pasos, procesos y plazos a seguir una vez obtenida la adjudicación y hasta la posesión efectiva?
2º.- ¿Sabes si es preceptiva la asistencia de un procurador para estos procesos posteriores a la adjudicación y hasta la toma de posesión efectiva del inmueble?
3º.- Con respecto a la toma de posesión efectiva del inmueble, en el caso de no haber ocupantes ¿recomiendas solicitar la posesión al juzgado? y si es conveniente ¿Se realiza en el mismo momento de recibir el testimonio del auto de adjudicación?, o ¿es conveniente ir con un cerrajero y cambiar la cerradura sin solicitarlo al juzgado?
4º.- Con respeto a los muebles y enseres que encuentres en el inmueble. ¿Puedes quedartelos o tirarlo si no te interesan? ¿es obligatorio o conveniente enviarlos a algún depósito judicial?
Gracias anticipadas.