Si necesitas ese dinero a principio de año, lo entiendo. No había caído en ese escenario.De todas formas, la ventaja fiscal en la aportación que hagas se diluirá con la tributación que tendrás que hacer por lo rescatado.
Que haya la percepción de que el SP500 está demasiado caro es normal ya que lo habitual es que suba, por lo que buena parte del tiempo está en máximos históricos.De todas formas, creo que no se puede generalizar. Hay empresas en el SP que están muy caras y otras que no lo están. Las 5 grandes juegan en otra división y arrastran al índice.
Los datos económicos son muy buenos e invitan al optimismo.Creo que estás proyectando al futuro un comportamiento espléndido de la bolsa en 2024 debido a las elecciones que hubo en noviembre. USA funciona dopada y en algún momento se dejarán notar los efectos. La magnitud de la deuda es una losa tremenda y con Trump todavía crecerá más.Yo no soy tan optimista para 2025. En cualquier caso, sí que pienso que seguirá haciéndolo mejor que Europa.De todas formas, lo que pensemos de poco sirve. Luego la realidad será la que tenga que ser. La clave es no poner los huevos en la misma cesta.
A día de hoy, opino lo mismo.Hace unos años, te hubiesen crucijo.De todas formas, yo no haría apuestas y cumpliría. Con Hacienda los atajos salen muy caros.
Pero si rescatas ahora en 2025, y no estás jubilado, puedes aportar también dinero y desgravar en el IRPF? Por poder, puedes. Pero me pica la curiosidad el conocer qué sentido puede tener hacerlo, dado que ambas acciones se "compensan" a nivel fiscal.Además, lo que aportes ahora no podrás rescatarlo antes de 10 años o al llegar a la jubilación si ésta llega antes.
Entiendo lo que dices, pero míralo de otra manera. Aquéllos que por ignorancia o despreocupación no sepan que el 26 es inhábil a nivel bancario (ha sido así desde que tengo uso de razón), gracias a eso lo van a aprender. ;-)Ironía aparte, seguramente la mayoría de los que no lo sepan tampoco sabrán qué diferencia hay entre la fecha y la fecha valor, del mismo modo que la mayoría no sabe distinguir entre TIN y TAE.Las cosas si no se aprenden a las buenas se acaban aprendiendo a las malas. Muchos optan por la segunda opción (alimentados por la ignorancia financiara predominante en el país y que todos los Gobiernos se aseguran de perpertuar).Por desgracia, no es algo que pase sólo en el ámbito financiero.
A mí, como al resto de compañeros, me aparece del 16/10 (cobré el 15/10) al 15/01/2025.Supongo que será un error puntual pero quizás sea mejor que llames para aclararlo.¿No habrás incumplido las condiciones sin querer? ¿Algún mes sin nómina o algo así? Por decir algo, tampoco lo veo.
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Programadas (no se pueden hacer tintos puntuales).De todas formas, ahora lo he conseguido.El error era mío (aunque la web podría ser más explícita con el error). Ya no recordaba que hay que hacerlo a 2 días hábiles cómo mínimo, pero lo estaba ordenando para el lunes 23.Lo acabo de hacer ahora para el martes 24 y sin problema.
@monillo
, en tu tabla muestras todavía a Facto con un interés de 2,70% a 210 días.No es correcto. El interés del resto de plazos sí es correcto.Desde el día 19 los tipos son éstos:
En RV mundial y a ese plazo, sin duda sin cubrir. Esa sería mi elección.No sólo está el TER, que en este caso es menor, sino que te ahorras el coste de la cobertura (que no olvidemos que no está reflejado en el TER) que pasa a ser significativo en un periodo tan largo.
Entiendo que lo pondrías en la Renta de todos los años en los que aportaras.Si te entretienes a revisar las declaraciones, deberías recuperar la información que ahora buscas.Aclara bien este asunto para que no te dé problemas en un futuro cuando rescates.
A nivel fiscal, los fondos de distribución suelen ser la peor opción.Con los fondos de distribución se tributa por el total de lo recibido en cada ejercicio fiscal, incluso en aquellos casos en que el fondo haya tenido pérdidas.Si inviertes en la clase de acumulación de ese mismo fondo y retiras una cantidad igual a la que recibirías si hubieses contratado la clase de distribución, sólo tributarás por la ganancia patrimonial de esa cantidad retirada. La diferencia es abrumadora.
Claro que no, porque lo que harás es una transferencia normal y corriente desde Facto hacia IberKK, y no un adeudo desde la cuenta de destino.Para que lo entiendas, un adeudo es como las domiciliaciones de la luz, gas, etc., que las puedes rechazar dentro de un plazo. Por ello, el dinero que te entra vía adeudo queda bloqueado porque desde la cuenta a la que le entra el cargo podrías rechazar dicho "pago".
Sí, eso lo sé, pero el afectado no dijo que le leyeran simplemente los correos sino que le accedieron a su cuenta de Gmail y le cambiaron su password para privarle a él de leer dichos correos por cualquier otro medio:Lo que hicieron es cambiar la contraseña para así tener el control del correo y que nosotros no pudiéramos ver los correos que llegaban de ING informando de los movimientos.