Buen día y bienvenido a Rankia, En ocasiones los estados de cuenta no llegan a los usuarios debido a errores en los datos de los que dispone la Afore. Nos encontramos con mucho casos en los que la gente cambia de domicilio y no lo notifica a la Afore, y por tanto, no le llegan sus estados de cuenta. ¿Es este tu caso? Un saludo
Buen día, El IMSS tiene puesto a disposición del ciudadano un trámite, que se puede realizar a través de internet, que simplifica mucho el proceso de obtener el número de Seguro Social. Para ello debes acceder a la siguiente liga: IMSS Número Seguro Social Para realizar el trámite tienes que tener a mano lo siguiente: CURP Correo Electrónico En el caso de querer realizar el trámite de forma presencial, debe acudir a su subdelegación con la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento para su cotejo. Original Identificación oficial vigente. Original Clave Única de Registro de Población (CURP). Copia Le dejo un post que le puede resultar útil: ¿Cómo y dónde puedes obtener tu CURP? Un saludo!
Buen día Chely y Bienvenida a Rankia, Así es, además de la pensión propia de la viuda (por su trabajo en el ISSSTE) recibiría el 100% de la pensión que tenía el pensionado; ya que, como mencionas no se tiene que dividir entre los hijos menores de edad. Espero haber solucionado su duda, Un saludo!
Buen día, En el siguiente enlace puede checar información más detallada sobre: Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes Con referencia a tu pregunta, estos son los requisitos: Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social. Hay que tener 52 semanas cotizadas como mínimo en las últimas relaciones de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS (con uno o varios patrones). No deben de haber transcurrido más de 5 años de su última relación de trabajo. Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando y seguir sumando semanas al IMSS para no perder derechos o para aumentar su pensión Lo que le dicen en el IMSS, puede que haga referencia al tercer punto. Como puedes comprobar, no deben de haber transcurrido más de 5 años desde su última relación laboral y por tanto, tienes que cotizar con un patrón durante 2 meses para poder inscribirte en la modalidad 40 de nuevo. Espero haber aclarado sus dudas, para cualquier pregunta adicional será excelente atenderle. Un saludo.
Buen día, Desde Rankia no tenemos acceso a la información personal de su Afore. Pero si me indica a qué afore pertenece les podré asesorar en el proceso. ¿A qué Afore pertenece? Un saludo!
Hola y Bienvenido a Rankia, Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) tienen la obligación de enviar tres veces al año el estado de cuenta a los trabajadores, de forma cuatrimestral. Dependiendo de la Afore a la que pertenezca este estado de cuenta puede recibirlo de la manera que usted prefiera. ¿Cuál es su Afore? Un saludo!
Buen día, Desde Rankia no tenemos acceso a la información personal de su Afore. Pero si me indica a qué afore pertenece les podré asesorar en el proceso. ¿A qué Afore pertenece? Un saludo!
Buen día, En principio no existen requisitos para darte de baja de la Modalidad 40. Estos son los casos en los que te puedes dar de baja, en todos los casos la baja se hace efectiva de forma inmediata: 1) Mediante escrito y firmado por el asegurado solicitando su baja de la modalidad 2) Al dejar de pagar 2 meses o más el propio instituto te dará de baja de forma automática 3) Cuando el asegurado se de alta nuevamente en el régimen obligatorio (con un patrón) A la hora de realizar el escrito, que debes presentar en la subdelegación donde te inscribiste, tienes que incluir: tus datos generales, la solicitud de la baja, la fecha de inscripción y la fecha en la que deseas se te de de baja de la Modalidad 40. En el siguiente enlace puedes encontrar más información de utilidad: Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes Espero te haya podido ayudar, Un saludo!