Rankia tiene los abogados que te pueden ayudar. De otra forma tienes que aumentar tu ahorro lo suficiente para que puedas iniciar tu tramite en el corto tiempo o puedes esperar hasta cumplir 60 años y para eso te faltan 11 años.
Yo te puedo recomendar que hagas lo siguiente:
1. Iniciar un juicio de devolución de régimen de pension.
2. Si lo ganas, entonces harías otro juicio, esto es contra la tabla de la ley, donde va aumentando la edad (este 2020 es de 56 años para décimo transitorio).
DE LO CONTRARIO EN CUENTAS INDIVIDUALES tendrás que esperar a los 60 años para tramitar una pension de renta vitalicia o un retiro programado en caso de que tu fondo sea suficiente, de lo contrario te corresponderá una pensión mínima garantizada (1 salario mínimo mensual para los que cotizan al IMSS y 2 pars los que cotizan al ISSSTE)
La tabla con la edad mínima para pensionarse que tienen aquí, difiere con la que viene en la guía. Por ejemplo aquí dice que en 2018-2019 son 56 años y en la guía dice 55 años. Cuál es la correcta?