Hola, sí, así es, El beneficio tiene un tope de $4.433.568, (8 UTA), el resto no deducible va destinado al cálculo del pago de la declaración anual. Saludos.
Hola Ale, Los jubilados que reciben una renta inferior a $33,306.240 no están obligados a realizar la declaración anual. Si quieres conocer más acerca de la declaración anual para jubilados, puedes consultar el siguiente post: Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos Saludos.
Hola Diana, Los intereses nominales devengados son los que se generaron en un determinado tiempo no importando si los pagaste después, los pagados en el ejercicio son únicamente los que efectivamente liquidaste o pagaste (por ejemplo, aquellos que se generaron en diciembre, pero los pagaste en enero no contarían por que lo los pagaste sino hasta el año siguiente), y los reales son el resultado de la resta de en los intereses devengados y pagados durante el ejercicio del monto del ajuste anual por inflación del período de pago de los intereses. Los intereses reales son deducibles en la declaración. Para saber más acerca del cálculo de los intereses y de su relación infonavit, puedes consultar el siguiente post: Cómo calcular los intereses de un crédito hipotecario Saludos,
Hola Jose, te recomiendo visitar este post: ¿Cómo presentar mi declaración anual 2018 - SAT?, en él encontrarás toda la información necesaria para realizar tu declaración. Saludos.
Hola, El artículo 93 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que aquellos pensionados con ingresos menores a 15 salarios mínimos mensuales no se les debe retener el ISR. Si quieres conocer más acerca de este tema puedes consultar el siguiente post: Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos Saludos.
Hola Jacob, Solamente algunos jubilados o pensionados están obligados a presentar declaración anual. Puedes consultar la información completa sobre este tema en el siguiente post: Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos Saludos.
Hola Claudia, El artículo 27 fracción tres de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que, para deducir pagos mayores a 2 mil pesos, las personas físicas y morales necesitan contar con un comprobante fiscal digital por Internet y haber realizado el desembolso con un método distinto del efectivo. Sin embargo, las cantidades inferiores a dos mil pesos están exentas de esa regla. Si quieres conocer más acerca de las deducciones, te recomiendo visitar el siguiente artículo: ¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual? Médicos, seguros, aportaciones... Saludos.