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Participaciones del usuario Luis Angel Hernandez - Fiscalidad

Luis Angel Hernandez 03/04/20 01:14
Ha respondido al tema ¿Qué deducciones autonómicas en Cataluña me puedo aplicar?
Hola Como puedes comprobar en este artículo: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3179829-deducciones-autonomicas-para-declaracion-renta-2019Cataluña es de las CCAA con menos deducciones autonómicas, la única que veo que te puedas aplicar es la de deducción por alquiler. Tienes que ir al apartado de deducciones autonómicas y buscar esa e introducir los datos, necesitarás el DNI del casero. Saludos
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Luis Angel Hernandez 03/04/20 00:56
Ha respondido al tema Deducción Autonómica Canarias por traslado de isla
Requisitos:El contribuyente debe permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes.El incumplimiento de las condiciones de la deducción dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
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Luis Angel Hernandez 02/04/20 14:25
Ha respondido al tema Profesionales en hacer Declaración de la Renta
Hay varias personas que de forma desinteresada ayudan muchísimos a todos. Creo que es más sencillo sinos dices que dudas te surgen y entre @leopol72 @lunatico @batiscafo @bacalo @diazro y yo intentamos ayudarte. 
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Luis Angel Hernandez 02/04/20 14:22
Ha respondido al tema ¿Cómo se declara los salarios atrasados FOGASA?
Navegando en varias webs he encontrado esto que te puede ayudar: En cuanto a la tributacion en el IRPF de las cantidades percibidas del FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y por tanto se encuentran sujetos al IRPF y debemos declararlos como tales, no obstante, debemos tener en cuenta, que habrá cantidades que correspondan a periodos anteriores.Con carácter general los ingresos y gastos han de imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles para el perceptor, con independencia de cuando se produzca el cobro. No obstante de acuerdo con las reglas especiales de imputación, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles se imputarán a éstos mediante declaración complementaria.Cuestiones a resaltar:Los pagos recibidos del FOGASA que se corresponden a periodos anteriores, pero donde no ha existido litigio sobre su percepción. En este caso, dichos importes deberán ser declarados, en el año en que se perciben, mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF, es decir, si percibes en el ejercicio 2.012, cantidades que se corresponden con el 2.010, se deberá presentar, una declaración complementaria del ejercicio 2.010 dentro del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2.012.Los importes percibidos del FOGASA y donde ha existido un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.En el caso en el que la demanda judicial no se refiere al derecho a percibir la renta o el importe de la misma, sino que trata de una mera falta de pago, deberá imputarse al período impositivo al que correspondan las rentas, tanto los ingresos como los gastos. No obstante, de acuerdo con la regla especial para los atrasos, se presentará declaración complementaria de ese ejercicio cuando se perciban dichas cantidades. No obstante, y para ambos casos, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.Por otra parte, las retenciones que se practiquen en el momento del pago por la empresa también se imputarán al mismo periodo impositivo al que deban imputarse los rendimientos del trabajo, con independencia del momento en que se hayan practicado.En cuanto a las indemnizaciones pagadas por el FOGASA, al igual que ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, se deben diferenciar dos supuestos, dependiendo del importe de la indemnización.Si la indemnización es inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, estará exenta de tributación.En el caso de que el importe supere esa cuantía, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente, como rendimientos del trabajo.Creo que @leopol72 nos puede confirmar que es más especialista en estos casos
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Luis Angel Hernandez 02/04/20 14:16
Ha respondido al tema Deducciones autonómicas. Alquiler de vivienda habitual - Declaración de la Renta
Te copio lo que pone Hacienda en su web: Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.Sobre tu pregunta comprueba en el resumen de declaraciones si la cuota integra autonómica es igual a la cuota líquida autonómica. En ese caso no se te habrá aplicado la deducción. 
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Luis Angel Hernandez 02/04/20 14:11
Ha respondido al tema ¿En qué casilla se declara las ganancias y pérdidas en forex?
apartado G2 de la renta “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)Una vez pulses en la casilla 338 de “tipo de elemento patrimonial” se abrirá un desplegable donde deberás indicar el tipo de operción. En este caso tendrás que poner la clave 5 de “Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas”.El siguiente paso será incluir los datos de tus operaciones en Forex en las casillas 343 y 349 donde deberás poner la fecha de adquisición y venta y el valor en ambos casos.En teoría hay que poner cada operación por separado, pero a efectos prácticos es habitual agrupar las operaciones según el producto de inversión. En otras palabras, todas las operaciones en Forex como una sola y lo mismo con los CFDs y similares.
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Luis Angel Hernandez 02/04/20 14:08
Ha respondido al tema Informar de alquileres pagados
Entiendo que te refieres a dos personas con derecho a la deducción. Sería poner 2 en personas con derecho a deducción. Si te refieres a que tienes dos caseros, con poner el DNI de uno de ellos basta ya que con esto pueden comprobar con la declaración de ellos la información
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Luis Angel Hernandez 02/04/20 14:05
Ha respondido al tema Deducción Autonómica Canarias por traslado de isla
En Canarias hay dos deducciones autonómicas relacionadas con tu caso pero en mi  opinión no te podrías aplicar ninguna de las dos. Deducción por traslado de isla por cuestionales laboralesDeducción por alquiler de vivienda habitualsaludos
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Luis Angel Hernandez 02/04/20 14:00
Ha respondido al tema Deducción autonómica de alquiler Comunidad Valenciana
Hola Tienes que ver en el resumen de la declaración si ya tu cuota integra autonómica es igual a 0 en ese caso aunque te apliques la deducción la cantidad a devolver no variará ya que la cuota líquida no puede ser negativa. Revisa que importe te pone la casilla 546 y 586. 
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