Hola, opino que es correcto lo que dice el articulo 218 es por ello que si puedes ser dado de alta nuevamente y no haz perdido tus derechos, pero no podras reingresar en la modalidad 40 de momento ya que esta tiene su propias reglas especificas para el reingreso a esta modalidad. Esperemos la respuesta de Rankia. No te desesperes, parece que con 4 o 6 meses (y no un año) cotizando con un patrón puedes volver a la modalidad 40.
Según veo no haz recibido respuesta de Rankia pero yo veo algo muy claro en tu caso, de hecho en tu pregunta afirmas haberte dado de baja en la modalidad 40 por escrito y no debiste hacerlo si pensabas reingresar pues la ley dice que solo podrás reincorporarte cuando dejaste de pagar por dos meses o más y EL SISTEMA TE DIÓ DE BAJA EN FORMA AUTOMÁTICA, la respuesta que obtuviste del IMSS fue la correcta. Pero no te preocupes, hay solución, como bien te dicen vuelve a cotizar con algún patrón por un año y después podrás reincorporarte a esta modalidad nuevamente. Pero veo que estás en la ley '97 (por la fecha que dices haber comenzado a cotizar) y no creo que la modalidad 40 sea lo mejor opción para tí.
Según parece solo lo puedes hacer una sola vez, posteriormente ya no te lo permiten por segunda ocasión, pero debes seguir todo un procedimiento para el caso.
Si fueran 5 años serían 260 semanas o sean 10 semanas mas de las 250, son mas o menos dos meses y medio de diferencia, creo que es mas preciso decir como tu dices 250 ultimas semanas para el calculo que decir últimos 5 años, no crees Maty?
Maty; Porque se dice que es riesgoso dejarte dar de baja por el sistema en modalidad 40 al dejar de pagar por dos meses con la intención de incrementar el promedio al reincorporarte si la misma ley lo permite?
Suponiendo un atraso de 11 meses, ¿ es posible incorporarse nuevamente con el nuevo tope salarial pagando los 11 meses atrasados con este nuevo tope ? (más recargos) es decir haciendo retroactivo el pago con el nuevo tope o unicamente se puede incrementar el salario a partir del momento de la reincorporación en adelante?
El Presidente ha dicho que los incrementos anuales al salario mínimo y pensiones nunca podran ser por debajo de la inflación, pero en el caso de las pensiones cada año aumentan dependiendo del aumento de las UMAS cuyo valor es inferior al salario minimo y por ende su aumento anual es inferior a la inflación, quedandose resagadas las pensiones año con año perdiendo cada vez mas su valor adquisitivo.
En realidad tengo muchisimas dudas: Si la edad de retiro aumenta, incluye a quienes llevan años en la modalidad 40 en proceso de generacion de semanas y a punto de pensionarse a los 65 años con el 100% de pensión? El aumento de edad incluye a los de las modalidad 73 o solo a los de la modalidad 97? o a ambos? que no se supone que las leyes del seguro no pueden cambiarse de un día a otro sino despues de un proceso de discusión en camaras etc? o la "ley interna" es la que cambiará la edad de pension a tres años mas o sea a los 68 sin pasar por las camaras de senadores o diputados?
Se habla de que el presidente Lopez Obrador aumentará la edad para recibir pensión a los 68 años a los asegurados en el IMSS también, que pasará con aquellos que están dentro de la modalidad 40 y próximos a pensionarse a los 65? Los enviarán tres años más pagando hasta los 68? o anulándoles más de la mitad del tiempo que con sacrificio llevan pagando si es que pretenden la pensión completa? o bien reducirles el porcentaje a recibir si quieren jubilarse en ese momento?
En teoría esto debería ser lo correcto, solo me queda la duda, que pasara cuando López Obrador aumente la edad de retiro al IMSS( como anunció que lo hará en el tercer año y medio de su sexenio) cuando solo te falte año y medio para cumplir los 60 años? Se respetará la ley del 73 de los que estén en curso?
Muchas Gracias, te lo comento porque es la unica manera que tengo de incrementar mis semanas cotizadas (que son pocas) Pero ya hice un calculo hasta donde me es costeable.
Seguiras pagando la misma cantidad hasta que decidas pensionarte, en tonces a partir de que te pensiones recibiras los incrementos anuales normales a la pension.
En la parte superior relativo a Modalidad 40 del IMSS se señala como Vigencia lo siguiente:
"La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar." Aqui no se menciona su tiempo de duracion, lo que me hace suponer que puedo seguir pagando modalidad cuarenta mas alla de cinco años (para aumentar cotizaciones) si aún no cumplo los 65 años?
Juan Carlos, Estamos ya a 21 se Septiembre de 2018 y afortunadamente no sucedió nada de lo que comentabas, si esa informacion te detuvo a inscribirte en esta modalidad haz perdido un tiempo dificil de recuperar, te recomiendo no creer en rumores o información no oficial, mejor aprovecha que estas en la ley 73 y lucha por una mejor pension posible. Saludos.