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Jorge M. Martinez R 23/11/18 11:25
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimada Gaby: Conicido en general con Maty Rodríguez, a quien por cierto, no tengo el gusto de conocer. No obstante, te comento la siguiente salvedad: es posible que en su oportunidad no se tan fácil modificar el salario de la Modalidad 40. De hecho una de las condiciones en su contratación es especifiar el salario diario con el cual nos vamos a dar de alta e indicar el período que vamos a permanecer en la misma. Sin embargo, si dejas de pagar por dos meses consecutivos tus aportaciones voluntarias causarías baja. Evuentualmente, podrías volver a reinscribirte, pero tendrías que ser con el mismo salario y siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde tu incumplimiento de pago. Si dejaras pasar más tiempo, para poder reinscribirte tendrías que cotizar un año al Instituto, causar baja y, entoces sí, darte de alta, ya con un salario más alto. Como puedes ver, la cuestión es un tanto confusa. Además, cada Subdelagación dispone de diversos criterios para su aplicaición. Considera todo ello. Atte. Jorge M. Martínez R. Asesor en pensiones IMSS.
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Jorge M. Martinez R 22/11/18 15:04
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Santo Tomás Orozco H: En caso de fallecimineto se procede de la siguiente manera: Si el fallecimiento se verifica cuando todavía no estás pensionado, se otorga una pensión a tu esposa por viudez de sólo el 40% de lo que te correspondería. Si el fallecimiento sucede cuando ya estás pensionado, igualmente se otorga pensión por viudez a tu esposa, pero en este caso la cuantía corresponde al 90% de lo que tú estuvieras recibiendo como pensionado. Por lo que toca a tu condición de salud, precisamente por esa razón, sería conveniente incorporarte a la Modalidad 40 de forma inmediata para que te pensiones a los 60 con una aceptable pensión, y disfrutes de la misma el mayor tiempo posible. Atte. Jorge M. Martínez R. Asesor en Pensiones IMSS.
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Jorge M. Martinez R 08/11/18 13:28
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimada Norma Anabel: Con ese total de semanas cotizadas y una estretegia Modalidad 40, podrías pensionarte muy bien. Si tienes 55 a 60 años de edad, todavía mejor. Por lo que toca al salario diario, ese se mejora sustancialmente, a través de la Modalidad 40. El cálculo de tu futura pensión se efectúa considerando los siguientes tres factores: El total de semanas cotizadas. El promedio del salario diario de los últimos cinco años. La edad al momento de solicitar tu pensión. Saludos. Jorge M. Martínez R. Asesor en pensiones IMSS.
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Jorge M. Martinez R 29/10/18 12:17
Ha comentado en el artículo ¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro
Estimada Rosa Albarrán: Efectivamente, todavía no estás en condiciones de pensionarte. Pero tienes varias alternativas. Me explico. La tabla que estás viendo en la que dice que a los 54 puedes pensionarte, es la tabla de "Pensión por Jubilación", en ésta te podrías pensionar a los 54 años, pero requerirías tener 28 de servicio. La tabla que te aplica es la "Pensión por Edad y Tiempo de Servicios", en la cual la situación está de la siguiente manera: Se estipuló como edad mínima para esta pensión la de 55 años, que fue subiendo un años más cada dos años naturales. Según ejempñlifico. En 2010 y 2011 se requerían 56 años de edad. En 2012 y 2013 se requerían 57 años de edad. En 2014 y 2015 se requerían 58 años de edad. En 2016 y 2107 se requerían 59 años de edad. En 2018 en adelante se requieren mínimo 60 años de edad. Conforme a lo establecido, no podrás pensionarte si no hasta que tengas 60 años de edad. Con lo 22 años que tienes de cotizar al Instituto, tendrías derecho a una pensión del 67.50% de la cuantía de tu último salario base de cotización. ¿Qué puedes hacer al respecto?. 1.- Cotinuar trabajando y cotizando al Insituto seis años más hasta cumplir la edad requerida y proceder a pensionarte con tus 28 años de servicio y al 100% de tu úlitmo salario base. 2.- También puedes, si cuentas con recursos financieros o apoyos suficientes, renunciar a tu trabajo, (tal y como lo manifiestas en tu comentarios), y pagar por tu propias cuenta las cuotas correspondientes al Insituto y, en su momento, cuando cumplas lo 60 años (no podrás pensionarte con menos años de edad), tramitar tu pensión. Por otra parte, si cotizaste al IMSS de 1980 a 1995, tienes 15 o 16 años de cotizaciones, algo así como 750 u 800 semnas de cotizacion, y tendrías derecho, por lo menos, a una pensión mínima de $3,000.00. También se podría diseñar una estrategía con aportaciones voluntarías que mejoraría sustancialmente esta cuantía. Ya con las dos pensiones podrías obtener un muy buen ingreso en tu edad de retiro. Para pensionarte en el Seguro Social requieres: Tener por lo menos 60 años de edad. Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización. No estar cotizando al IMSS al momento de efectuar tu solicitud. Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (Esto punto tiene solución). Tu futura pensión en el IMSS, se calcularía con base en lo siguiete: El total de semanas cotizadas. El salario promedio de los últimos cinco años. La edad al momento de pensionarte. Esperando que la presente informaación te sea de utilidad, te saludos cordialmente. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 25/09/18 11:50
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Esitmado JPN: Si te conviene o no, depende básicamente, del total de semanas cotizadas, y del salario base de cotización de los últimos cinco años, previos a tu baja definitiva. Dices contar con las semanas necesarias para pensionarte, por lo que supongo que al menos cuentas con 500 semanas de cotización al Instituto. Ahora bien, si tienes dichas semanas y sumamos 350 semanas más, las correspondientes a siete años más de cotización, de aquí a que cumples los 60 años de edad que se requieren como mínimo para pensionarte, tendrías un total de 850 semanas; y si los últimos cinco años cotizaras en la modalidad 40 con el salario tope de $2,015.00 diarios, que te costaría aproximadamente $6,100.00 mensuales, obtendrías un pensión aproximada de $15,000.00 Con esos datos, y con base en tu situación personal, podrías decidir si te conviene. En este sentido, podrías cotizar dos años como como empleado asalariado, sin importar el sueldo, (sólo para acumular semanas de cotización), y posteriormente, a los 55 años de edad, incorporarte a la modalidad 40 por un período de cinco años, con el salario tope. Saludos. jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 24/08/18 11:47
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Pedro J. Santos: Sólo le afectaría en que caso de que su pensión fuera tan alta que tuviera derecho a la cuantía máxima o topada. Esto es así, porque anteriormente la pensión estaba topada a 25 salarios mínimos y, actualmente, se encuentra, igualmente topada, pero a 25 Unidades de Medida Actualizda, (UMA), la que es un tanto menor que el salario mínimo. Recuerde que la cuantía de la pensión se calcula con base en tres factores, estos son: 1) el total de semanas cotizadas en el IMSS, 2) El salario diario promedio de los últimos cinco años y 3) la edad del solicitante al momento de tramitar su pensión. Derivado de lo anterior, usted sólo alcanzaría la pensión topada en caso de contar unas 1,500 semanas de cotización y de haber percibido un salario de $2,000.00 diarios o más, duante los últimos cinco años, contadod a partir de su baja definitiva. Saldudos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 27/07/18 09:51
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Estimado Danielespinoza: Mientras estés inscrito en la Modalidad 40 te encuentras vigente en tus derechos. A partir de la baja aplica el período de conservación de derechos, iugal a la cuarta parte del total de años cotizados, incluidos los que tuvieras en la mencionada modalidad. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 12/07/18 11:52
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Estimado Barmig: Usted tiene las siguiente alternativas. Para alcanzar una pensión de $14,500.00 1.- Cotizar 18 meses (1 año y medio) en la Modaliad 40, con un salario diario de $1,500.00, (que le cuesta $4,533.00 mensuales). Si usted no estuviera en posiblidad de cubrir los $4,533.00 señalados, podría hacer lo siguiente. 2.- Para alcarzar una pensión de $13,700.00 cotizar 24 meses (dos años), en la Modalidad 40, con un salario diairo de $1,000.00 (que le cuesta $3,022. mensuales). Ahora bien, en lo relativo a la atención médica, si usted tiene hijos que cotizan al Seguro Social, cualquiera de ellos puede darlo de alto como beneficiario. Esperando que esta información le sea de utilidad, le saludo cordialmente. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 18/05/18 11:15
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Estimada Zamesa: La Modalidad 40 no te cubre el seguro de enfermedades por lo que no procede la pensión por incapacidad parcial o total, temporal o permanente. Además no te convendría, que el porcentaje de la misma es muy bajo-. ¿Qué te conviene hacer?. Probablemente y si cumple con los requisitos, particularmente el de la edad, (mínimo 60 años), tramitar inmediatamente la pensión, que con el año y medio que tiene de cotizar en la modalidad 40, supongo que con un buen salario diarío, y considernado que tiene 875 semanas totales de cotización, tal vez sea de mediana cuantía, dependerá en gran parte del sueldo que tenía antes de darse de alta en la Modalidad 40. Otra alternativa es, si las condiciones físicas, materiales y financieras se los permiten, permanecer, por lo menos hasta cumplir un total de tres años en la Modalidad 40, a efecto de obtener una buena pensión, mismas que se calcularía entre otros aspectos, con dos años de sueldo bajo y los tres años de modalidad 40, que reitero,supongo ha de ser con un buen sueldo. Recuerda que la cuantía de la pensión se calcula con base en la edad del solicitante, el total de semanas cotizadas al IMSS y el salario diario promedio de los últimos cinco años, contados a partir de su baja. Si me indicas edad, salario promedio de los últimos cinco años, salario diario de la modalidad 40, podría hacerte un cálculo preliminar. Saludos cordiales.
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Jorge M. Martinez R 25/04/18 11:48
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Ubvlimad: 1.- Sí. Puedes darte de alta en la Modalidad 40 y luego efectuar tu aclaración de semanas cotizadas. Es más te conviene darte de alta en la Modalidad 40, antes que concluya tu período de conservación de derechos, y tengas que cotizar un año al IMSS para reactivar tus derechos pensionarios. 2.- Por otra parte, si hiciste un retiro parcial de tu cuenta, tendrás que reintegrar lo retirado para que se te reintegran tus semanas cotizadas. El trámite lo efectuas en la Subddelegación que te corresponde. 3.- Veo muy díficil que llegues a 1,400 semanas, ya que actualmente dices contar con sólo 735. 4.- Para determinar qué tanto te conviene inscirbirte en la Modalidad 40 y con qué salairo base, te recomendiento un esutdio de pensión. 5.- Te sugiero un análisis personalizado de tu situación, con objeto de determinar la mejor aleternativa, de conformidad con tu edad y los recursos con que cuentas para financiar tu alternativa y tu planes personales. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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