Buenos días, Son válidos los siguientes documentos con antigüedad máxima de 90 días: recibo de teléfono, luz, agua, tv de paga o predial, estado de cuenta bancario a tu nombre o contrato de arrendamiento vigente y registrado. Saludos.
Hola MArtha, En el siguiente informe qu ele dejo podrá conocer y verificar quien está obligado y quien no a realizar la declaración. https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2672870-quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-anual-personas-fisicas saludos!
Buenos días, Para hacer tu declaración anterior, prueba a realizar estos pasos, ya que depende de los años que haga que ha pasado su declaración atrasada podrá realizarla o no. Ingresa a Pago referenciado y selecciona: - Presentación de la declaración. - El mismo periodo de la obligación que declaraste - En Tipo de declaración, marca Complementaria - En opción Obligación no presentada. Allí aparecerán las obligaciones o impuestos no presentados, de las cuales tendrás que elegir la obligación o impuesto que vas a presentar. Captura los campos habilitados en el programa, junto con la actualización y los recargos a la fecha. Envía la declaración al SAT y en caso que haya cantidad a cargo, realiza el pago con la línea de captura, ya sea por transferencia electrónica o en ventanilla bancaria, según corresponda. Espero que le vaya bien Saludos!
Hola Cruz, Si quiere toda la información a cerca de Coppel, visite el siguiente enlace que le dejo, en el encontrará requisitos, cálculo de afore, los trámites por desempleo, etc. https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2742614-afore-coppel-requisitos-consulta-saldo-tramites-por-desempleo Espero que le sirva esta información, si necesita más no dude en pedirla, saludos!
Hola, en la modalidad 40 lo que realizas son aportaciones voluntarias, luego en el caso de algún accidente o en el momento de retiro es cuando recibirás el cobro de lo que usted ha ido ingresando imagino. Saludos
Siguiendo los pasos que le dejo a continuación puede solicitar su estado de cuenta de ivercap, cheque el siguiente enlace https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2829660-afore-invercap-requisitos-consulta-saldo-tramites-por-desempleo saludos
Hola Omar, estos son los gastos que puedes deducir en tu declaración: Deducciones por gastos en honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Realizados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o la persona con la que viva y también para sus ascendientes y descendientes directos, siempre que se cumpla el requisito de los ingresos. No tienen que haber percibido durante el año ingresos iguales o superiores a el salario mínimo general del área geográfica correspondiente. Importante: las medicinas compradas en las farmacias no son deducibles, solo lo son las incluidas en las facturas de los hospitales. • Deducciones por gastos funerarios. También se debe cumplir el requisito de los ingresos, mencionado en el apartado anterior. Los gastos se deben deducir en el año en que se utilicen los servicios funerarios. • Deducciones en primas por seguros de gastos médicos. Ya sean complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por las instituciones públicas de la seguridad social. • Deducciones por intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año de la declaración por créditos hipotecarios. Que se hayan utilizado para la construcción o remodelación de casa habitación, también los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de la casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas. • Deducciones por donativos no onerosos ni remunerativos. Que se den como pago o a cambio de servicios recibidos, siempre que se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Para ello se puede consultar el Directorio de Donatarias Autorizadas. El total de los donativos que se vayan a deducir no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior. • Deducciones por aportaciones complementarias de retiro. Las realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, también las aportaciones voluntarias realizadas, siempre que en este último caso cumplan los requisitos de permanencia para los planes de retiro. • Deducciones por los gastos destinados a la transportación escolar. Para los descendientes en línea recta, estos gastos serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte. • Deducciones en el importe de los estímulos fiscales. En los casos de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y también la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto a deducir no debe exceder de 152,000 pesos. a continuación le dejo un artículo que le da toda la información a cerca de deducciones.
Hola Jessica desde la página del Isseg puede obtener su constacia de interés de prestamo hipotecario. Le informo de que todavía es posible solicitarlo. Saludos y suerte en sus trámites.