Yo soy pensionado desde el 2014, el Afore tiene instrucciones del Gobietno Federal de retener ISR, a los conceptos del SAR 92 Y 97 por una porcentaje NO mayor al 20% de cada cuenta. Si fuera ese 20 % es ilegal y hay que ir PROFECO a exponer tu caso y ahi te ayudan. Ahora bien te van a retener lo correspondiente a la cantidad que tengas en el Rubr de Cesantia y Vejes y aparte la cantidad que dice Cuota Social. Puedes ampararte, llendo a la Secretaria de Trabajo, mas cercana a tu Domicilio. Pero antes de que firmes cualquie documento. Lo mal es que tardan bastante en darte el Documento de Apelación.Espero te haya ayudado a entende que va a pasa con tu dinero.
El IMSS, si retiene ISR, una pequena parte.Si solamente es esa entrada o tienes otra?Todo las personas que obtengan una percepción esta obligada a declarar esa entrada de dinero. El SAT, solamente quiere saber de donde se optiene. Ahira en el caso de pensionados y jubilado, tienen o no la opcion de realizarla, siempre y cuando: No rebase las 15 UMAS, y esta obligado si y digo si en caso de recibir dos entradas. Ahi es dónd el SAT si te pide pago de Impuestos. Y aplicar tus deducibles, como Colegiaturas , Hnorarios Medicos y Dentales, Gastos Funerarios, donaciones, Transporte Escolar Obligatorio, Laboratorios, Medicamentos siempre y cuando sean por Hospitalizaciones, lentes Graduados. Checalo viene en la Pagina del SAT. Espero te sirva Saludos
Para solicitar tu hoja de Intereses Reales de una Hipoteca. Hay dos caminos:Ir a tu Banco y solicitarlo al Ejecutivo con los datos del Crédito. 2.- Entrar a la Págin por Internet y crear tu usuario y contraseña. Ahi ingresar los datos que solicita y buscar en apartado Hipoteca. Estados de cuenta e Intereses Reales. Ya que los tengas Bajalos y posteriormente los checas en tu Hoja del SAT. Si mo estan ingrsalos Manualmente. Espero te sirva esto.
Tambien la mia es menor a 15, pero el imss me retiene poco isr. Y si aparece en mi delaclaracion. Por lo que es importante que lo cheque con sus estados de cuenta del Seguro.
Naye0428. Yo estoy tambien con dos entradas y tambien tengo deducibles. Hay una manera que no pagues esa cantidad tan alta. Dile a tu contador que rechace la que manda el SAT, dile que sume los exentos de cada una de tus entradas, de ahi saldra la cantidad que sera la diferencia de restar del total.Se suman tus deducibles, restan el ISR que tienes y de se calcula todo.Asi fue como me la realizo una persona del SAT. ya que legalmente no debemos de pagar cantidades tan altas puesto que las jubilaciones y pensiones ya oagaron en su momento el ISR. Ojala te dirva esto. Buena suerte por que la requerimos nosotros que ya no r tenemos trabajo y somos una generacion bulnerable.vulnerable
Así es cuando no los rebasa puede o no declarar.Además como es una sola entrada no está obligada.Pero si tiene dos ingresos si va tener que declarar. Ahora si quiere deducir Gastos Médicos, donativos, gastos funerarios, colegiaturas, dentales, lo puede hacer e incluye su Poliza de su Seguro. Espero que con esto le ayude a aclarar sus dudas.saludos y Feliz Navidad.
Cuando se tiene una Poliza de Gastos Médicos Mayores la Poliza es Deducible de Impuestos.
Y si su única entrada es su pensión, puede o no hacer declaración siempre y cuando no rebase los $400,000 PESOS anuales.
No se puede dar de baja del SAT. SI ustede rebasa el límite de los $400,000.00 anuales por ingresos de su pensión esta obligada. Pero si no es así, no está obligada. En caso contrario no lo está, solo si usted quiere recuperar deducibles. Y eso serían las declaraciones 2017 y 2018.
Hola. Según tengo entendido y he leído aquí. Es que si sólo es una pensión No está obligado tu papá. Pero si tiene deducibles y quiere recuperarlos, puede hacer su declaración. Saludos
Gracias. Por la información.
Tengo un duda con respecto a la retención del ISR.Por concepto de ingreso de pensión más jubilación. En uno de sus artículos explica que: Es anticonstitucional la retención del ISR porque ya se retuvieron en su momento esos Impuestos. Como podemos, los que estamos en ese caso, de anteponer ante las autoridades correspondientes un amparo o demostrar lo que comentan en su artículo. En espera de su amable. Reciban Saludos.
P.D. : Agradecería algún documento. Con el cual podamos ampararnos los que estamos en este caso.
Atte.
J. Arturo Feregrino ZAMUDIO.
Lorena: Yo soy jubilado y pensionado recibo por lo tanto dos entradas. El SAT dice que si tienes dos ingresos, estad obligado a presentar declaración. La fecha de presentación es a partir de Abril hasta el día 30 como máximo.
Ahora bien, el SAT. EN EN nuevo Sistema suma tus dos ingresos y si cobra ISR. si rebasas los 15 salarios mínimos vigentes. Yo te recomiendo que busques un contador para que le hagan a tu papá, un previo antes de que declare. Saludos
Cuando se tienen dos pensiones. EL SAT si te obliga a realizar la declaración. Y lo que hace es sumarlas. Por lo tanto si te Verás obligado a pagar ISR. Eso que dicen que no pagues es mentira. Mejor ve con un contador. A mi y varios pensionados que tenemos dos pensiones nos obliga es SAT a pagar si tus deducible no alcanzan a cubrir la diferencia.Para que no pagues es que la suma de las 2 nos rebase los 15 Saludos mínimos.
Como puedo consultar esa Resolución en Prodecon. Idtefese me pueden ayudar con ese documento
Ya que si hubo ya un antecedente. Podría aplicarse a mi caso o a la de muchos de mis ex compañeros de trabajo. Como en el pasado y agradezco toda su ayuda. Atte. J. Arturo
Donde puedo ver el documento que usted comenta y checas el argumento de la Suprema Corte de justicia. Que diga que pensiones y jubilaciones no se les determinará el ISR.
Agradezco de antemano su información. Gracias
Buenos Dias. Yo soy jubilado y pensionado. Por lo que recibo dos ingresos. El problema es un total de $ 59,0000 y ahora al iniciar la declaracion del 2017. Aparece un cargo de mas de $ 60,000.00. No se que hacer. Me pueden orientar por favor. Gracias y saludos.
Atte. J. Artuto Feregrino