Hola Jese Flores
En estricto sentido estas en lo correcto, eh leido diferentes articulos referente a la pertinencia de jubilarte a los 60,61,62,63,64 o 65 años, en todos ellos definitivamente la respuesta es que a los 60 años a pesar de solo recibir un 75% del 100% que pudieras recibir si te esperas a los 65 años, como tip te puedo comentar que tienes la posibilidad a esperarte por ejemplo a los 60 años y seis meses de edad (y una semana, por aquello de la burocracia, jajaja), pudiendo alcanzar el 80%, ya que la propia ley establece que a partir de esta fecha ya se considera año completo para la propia Ley.
Saludos...
Que tal Juan Carlos y Andrea
Solo preguntarte Juan Carlos, el pago de las aportaciones a la modalidad 40 como iniciaste a hacerlas, por medio de tu subdelegación del IMSS o por medio de internet y ahora con el aumento de la aportación cual sera tu medio de aumento?, te pregunto lo anterior por que según yo no necesitas dejar de realizar aportaciones a la modalidad 40 para aumentar la aportación, ya que dichos pagos son a mas tardar el día 17 de cada mes.
El detalle con dejar de aportar es que son dias o semanas dejadas en el limbo por llamarlo de alguna manera.
Gracias por tus comentarios y quedo atento.
Claro que si con todo gusto compartimos los tramites y experiencia en el tramite de la modalidad 40, otro caso interesante es la compatibilidad de la modalidad 40 con la modalidad 33 por ejemplo, con gusto podríamos armar mas información al respecto.
Desgraciadamente existe mucha desinformación al respecto y toca revisar información para poder tener datos claros para poder tomar decisiones, mas complicado cuando son diferentes factores los que tienes evaluar, ya que estas opciones no son regla general o receta medica igual para todos.
Saludos.
Excelente Andrea Broseta
Igual para complementar este buen articulo se puede complementar con el procedimiento via internet que le comente a Pastos Aleman, seria cuestión de investigarlo y profundizar el procedimiento para que quede claro.
saludos.
Que tal Pastor Aleman
Te comento que el tramite se puede realizar por medio del siguiente enlace:
http://www.imss.gob.mx/servicios-digitales
es cuestión de seleccionar la opción y capturar los datos solicitados, el sistema es muy amigable y te va indicando el procedimiento, inclusive te da repuesta si cumples o no con los requisitos y una vez terminado el tramite te arroja la linea de captura mensual con el importe a pagar en el banco.
Saludos y a al orden.
hola Andrea Broseta
te comento que ya finalizo la relación laboral, te realiza la pregunta por que yo tenia entendido los siguientes requisitos para poder acceder a la modalidad 40:
a) Tener cotizadas en el régimen obligatorio del IMSS un mínimo de 52 semanas dentro de los últimos 5 años.
b) Inscribirse con el último salario base de cotización o con uno superior al que tenían al momento de la baja.
c) No estar disfrutando de alguna de las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.
Fundamento legal: Art. 218 LSS
Saludos y gracias por tus comentarios.
Tengo una duda conforme a lo siguiente:
Modalidad 40 del IMSS: Requisitos
Todas las personas que están inscritas al Instituto Mexicano del Seguro Social pueden acceder a las Modalidad 40, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.
Hay que tener 52 semanas cotizadas como mínimo en su última relación de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS.
con respecto al siguiente ejemplo:
En el año 2012 se dio de baja del regimen obligatorio por terminación laboral teniendo en ese año 23 semanas de cotización.
En el año 2015 se dio de alta al regimen obligatorio por trabajo temporal y se acumularon 33 semanas de cotización.
se puede dar de alta en la modalidad 40???