Si se encuentra en el régimen de pensiones del décimo transitorio para obtener una pensión por jubilación debe tener mínimo 30 años de cotización al ISSSTE y 54 años de edad (este año) y pensión por edad y tiempo de servicios hasta los 60 años de edad.
En el nuevo régimen no aplica ni edad ni tiempo de servicios, solo lo que tenga acumulado en su cuenta individual.
La Jurisprudencia se refiere a las personas que dejaron de laborar antes de que entraran en vigor las disposiciones del décimo transitorio, es decir, si una persona dejó de trabajar antes del 01 de abril de 2007 y cotizó mínimo 15 años al ISSSTE y hoy tiene 55 años o más de edad, puede obtener una pensión por edad y tiempo de servicios, no a los trabajadores en activo que cumplan 55 años de edad, que tengan mínimo 15 años de cotizar al ISSSTE y que se encuentren en el régimen de pensiones del décimo transitorio.