Te recomiendo leas mi libro sobre inversión inmobiliaria.
https://www.amazon.es/dp/B08BV1P9GY
Recuerda pasarte de vez en cuando por https://misfinanzaspersonales.net
Espero lo disfrutes y te aporte valor. Saludos
La Ley en Cataluuña está derogada recientemente a efectos prácticos.Comparto tu opinión respecto a que las grandes ciudades no son las que mejores rentabilidades dan, más bien al contrario.La morosidad se cubre con seguro de impagos y un buen filtraje. No es infablible pero almenos da algo de cobertuta.Respecto zonas, las más rentables son los barrios obreros (zonas C y D). Personalmente prefiero alquilar sin muebles, pero no siembre la demanda acepta esto. En cuanto a rentabilidad no afecta demasiado este aspecto.
Ha comentado en el artículo Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modelo 210
Elena, intento responder a tus preguntas, pero ten en cuenta que en el ejemplo del post hablo de alquiler residencial, no de apartamentos turísticos, tenlo en cuenta pues las deducciones son distintas.- IVA: Sí, las facturas a deducir incluirán el IVA; para una persona física (el contribuyente) es un coste más, pues no puedes compensarlo (a no ser que factures con IVA en un alquiler turístico, pero este es otro tema).- La declaración conjunta sólo está prevista para el caso de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, y es sólo opcional (siempre se puede presentar de forma individual). En el resto de casos la declaración es individual.- Creo que has formulado mal la pregunta, obviamente todo el que presenta el modelo 210 es no residente en España. Las deducciones serán aplicables sólo para los residentes en la Unión Europea, Islandia o Noruega. Si eres residente en cualquier otro país no puedes deducir ningún coste. En cuanto al alquiler vacacional te recomiendo repases este post:https://alquilerviviendavacacional.com/que-modelo-de-gestion-utilizas-para-alquilar-tu-vivienda-turistica/#Cuales_son_las_obligaciones_con_Hacienda
ir al comentario
Emartinezp08/04/20 12:25
Ha escrito el artículo Ejemplo declaración renta 2019 por renta Web
Emartinezp03/04/20 10:08
Ha comentado en el artículo Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modelo 210
Lo del certificado digital es imprescindible. Lo solicitas por internet 10 días antes de tu viaje planeado y luego te acercas a Hacienda y te lo activan con el código que te enviaran al mail, y por mi experiencia casi sin colas (es un departamento poco saturado).
Referente al modelo, el IBAN que hayas puesto es indiferente pues con la vía de liquidación en oficina de sucursal bancaria la estás usando como justificante de presentación del modelo, por tanto tu pariente ha de pagar al momento, de otra forma no estarías presentando la declaración. No importa que hayas rellenado el IBAN, la cuestión es que tu hermano lo pague en la sucursal (lo ideal es rellenar la casilla de pago en efectivo, pero si ya has rellenado el modelo déjalo como está).
Referente al representante más de lo mismo, si el banco te lo acepta con los datos rellenados sólo como contribuyente no lo cambies. Mismo principio que el anterior punto, lo ideal es que apareciera el pariente como representante, pero si no lo quieres cambiar y el banco te lo acepta pues ya está.
Justo esto que me has preguntado es lo mismo que me ocurrió a mí, me quedé tirado al renovar el DNI (el nuevo tenía el pin bloqueado) y la entregó mi mujer por mí en sucursal bancaria (firmando ella el formulario).
ir al comentario
Emartinezp01/04/20 09:54
Ha comentado en el artículo Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modelo 210
Hola, me alegro que sea de utilidad. El primer consejo es que tramitéis el certificado digital en cuanto volváis a España, es muy rápido de obtener. El DNI electrónico funcionaba hace unos años, pero al menos a mí me dejo de funcionar en la última renovación; igualmente precisarás las credenciales y si no las tiene has de pasar por comisaría en España, así que esta alternativa la descartamos.
En tu caso veo dos posibilidades:
- Contactas con un gestor y te lo tramita él online con sus credenciales
- Si tienes algún familiar en España se puede acercar con la predeclaración (se la mandas por mail) a una oficina bancaria. Abona la cantidad debida en efectivo o de la manera que te indique la sucursal y ya está. Yo hice esto mismo enviando a mi mujer a una oficina de La Caixa (ni siquiera era nuestra oficina habitual).