Buenos días, las pérdidas se compensan cuando hay ganancias. Tienes los 4 ejercicios posteriores para ello. Mientras, déjalo en pérdidas pendientes de compensar. Un saludo.
Buenos días, en la Declaración de la Renta 2015, las rentas por participacion en Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales son las siguientes: Un saludo.
Buenos días, te enlazo con unos hilos en los que ya comentan ampliamente el tema y que pueden servirte para aprender sobre el tema: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2714982-regla-2-meses-compensacion-perdidas http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2172746-regla-dos-meses-venta-acciones http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2573664-regla-dos-meses-minusvalias Un saludo.
Buenos días, los bienes gananciales son los que se obtienen durante el matrimonio. Por tanto, simplemente reflejad en el contrato que compráis el garaje al 50% cada uno. Y tendréis cada uno la mitad de la propiedad y de las obligaciones. Un saludo.
Yo entiendo que es cada uno la individual. Que la conjunta sería con tu marido. Por tanto en el caso de tu familia, el padre podría aplicarse el 50% correspondiente, y tú nada. Un saludo.
Buenos días, te enlazo con un artículo que trata las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid en la Declaración de la Renta 2015: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3234166-deducciones-comunidad-madrid-renta-2015 Un saludo.
Sí, ellos te retienen. Pero al hacer la declaración de la renta, tú marcas la casilla de doble imposición internacional para no tener que pagar dos veces por esas ganancias. El año que viene tributarán los beneficios obtenidos por la venta en tu declaración de la renta 2016. En España se gravan todas tus rentas obtenidas a nivel mundial. Lo de doble imposición ya te lo he puesto antes: entre países (no todos, puede darse el caso de que realmente tengas que pagar impuestos dos veces por lo mismo) existen los convenios de doble imposición para evitar tributar doble. Los otros gastos ya verás tú según cómo sean lo que te renta hacer. Un saludo.
Buenos días, el resultado depende de varios factores. Pero así a primera vista, ha ganado más y le han retenido menos: parece normal que le salga a devolver una cuantía menor que la del año anterior. Un saludo.
El derecho, de haber pagado alquiler, estaba,... llama a la AEAT por si acaso a ver que te dicen,... aunque fácilmente cada uno te dirá una cosa. Un saludo.
Si.. lo de los intereses de demora y todo eso que te toque pagar de más, ya te informarán de como está el tema. Lo de la forma de pago desconozco cómo tendría que ser. Y lo de para presentar la declaración, cualquiera de esos te sirve. Un saludo y suerte con los intereses de demora.
Buenos días, te enlazo con dos artículos sobre la declaración complementaria: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2219032-como-rectificar-declaracion-renta http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1211866-declaracion-complementaria-como-hacerla Y lo siento, pero no puedes protestar. La responsabilidad final recae sobre ti, de la misma manera que si hubieras acudido a un asesor fiscal y te lo hubiera hecho mal. Un saludo.
Buenos días, si cumples los requisitos, al ser el contrato anterior a 2015, entiendo que sí que puedes aplicarte la deducción, aunque empezaras a utilizarlo después por las reformas. http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/3183545-declaracion-renta-2015-deduccion-por-alquiler-vivienda-habitual Un saludo.
Buenos días, por la propiedad en España creo que tendrías que hacer el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). A no ser que donde estés viviendo tenga un convenio de doble imposición con España en el que ya se trate ese punto. La declaración la tienes que hacer en el lugar en el que reside más de 183 días al año. Un saludo.
Buenos días, la retención que se practica por los 1.000€ del Plan PIVE, es superior a la que tú comentas: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2793406-fiscalidad-plan-pive-declaracion-renta Un saludo.
Buenos días, te dejo el enlace de dos artículos que hablan sobre el tema: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2745196-como-rectificar-confirmar-borrador-renta-2015-irpf-campana-2016 http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2219032-como-rectificar-declaracion-renta y ejemplos de contribuyentes que también les ha faltado poner o modificar algún dato: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2230704-ayuda-corregir-error-despues-confirmar-borrador http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/282937-rectificar-borrador-hacienda-confirmado Un saludo.
Hola Tierno,
siento haber tardado. Igual esto te ayuda un poco. No tenía claro el punto que planteabas respecto al mínimo por descendientes, y mirando por la web de la Agencia Tributaria he encontrado esto:
"Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos."
Saludos.
Bien, pon al niño en conjunta con el niño quien lo tuviera el 31 de diciembre. Y la otra persona individual. Si eso es lo de menos. Va a salir lo mismo.
La de conjunta monoparental tengo entendido que es para cuando el hijo conviva solamente con uno de los progenitores. Por tanto, hacéis cada uno la declaración individual e incluís el 50% como he dicho antes. Un saludo.
Buenos días, yo entiendo que el papeleo habría que haberlo arreglado en su momento. No entiendo mucho del tema, pero no sé porqué vosotros no lo hicisteis así. En algún momento y en alguna parte hay que poner en orden las herencias. Igual está la norma general pero en determinados casos una precede sobre la otra. Pero bueno, salvo mejor opinión, yo pienso que debiste hacerlo cuando falleció. Ya me dices cómo se va desarrollando el asunto. Un saludo.
No, es totalmente ilógico. Imagínate que el niño pasa todo el año con uno pero el 31 de diciembre con el otro. con quien el niño este ese dia 31 de Diciembre. Esto se refiere, por ejemplo, a la edad del niño: si el niño ha tenido 18 años todo el año, y cumple 19 años el 26 de diciembre, de cara a la Declaración de la Renta, se le considera mayor de edad (o sea que dependiendo de sus ingresos igual no se incluiría en la declaración. Eso ya se especifica en el post que te he pasado. El niño os lo pondréis cada uno al 50% en la declaración. A no ser que el niño pase muchísimo tiempo con uno y poco con el otro. Un saludo.
Buenos días, por el foro hay varios hilos que tratan sobre cómo y qué han de declarar las entidades sin ánimo de lucro: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2669898-modelo-347-para-asociaciones-animo-lucro Un saludo.