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¿Seguro de gastos funerarios o servicios de previsión funeraria? 1a parte
En está vida lo único que tenemos seguro es la muerte, por lo que hay que tomar las precauciones necesarias para que ese momento no se vuelva más difícil aún.
En cuanto a las opciones que tenemos en el mercado para poder tomar estas precauciones tenemos: los seguros de gastos funerarios y los servicios de previsión funeraria, ambos casos nos ayudan a solventar la pérdida de un familiar o un ser querido, pero ¿cuál escoger para darnos tranquilidad y seguridad? ¿qué me conviene más? ¿qué diferencias hay? Y sobre todo ¿cuánto cuesta cada uno?
*SEGURO DE GASTOS FUNERARIOS
¿Qué es un seguro de gastos funerarios?
El seguro funerario es una póliza utilizada para cubrir los gastos del funeral y del entierro del titular de esta.
Es un tipo de seguro de vida que brinda apoyo económico para los trámites que requiere la partida de un ser querido, los precios varían de acuerdo con la edad y género de quien lo solicita, así como el servicio que está buscando para su última despedida. Los reclamos funerarios de las familias son respondidos dentro de las 24 a 48 horas luego de haber recibido toda la documentación necesaria que constata la muerte incluyendo el certificado médico de defunción, así como el contrato de póliza firmado.
Es un tipo de seguro de vida que brinda apoyo económico para los trámites que requiere la partida de un ser querido, los precios varían de acuerdo con la edad y género de quien lo solicita, así como el servicio que está buscando para su última despedida. Los reclamos funerarios de las familias son respondidos dentro de las 24 a 48 horas luego de haber recibido toda la documentación necesaria que constata la muerte incluyendo el certificado médico de defunción, así como el contrato de póliza firmado.
Qué te cubre:
*Gastos funerarios tras el deceso del asegurado por muerte natural y/o muerte accidental.
Monto que se te proporcionará por esta cobertura
(Varía de acuerdo a la institución con que contrates).
1. Anticipo de la suma asegurada para gastos funerarios: se te otorga un porcentaje de la suma asegurada total del seguro de vida para que puedas hacer frente a los primeros gastos. Dicho monto se descuenta del total de la suma asegurada de tu seguro, es decir, si tu suma asegurada por fallecimiento es de $100,000 y el porcentaje por cobertura es del 10%; se te descontarán $10,000 por este concepto, por lo que el beneficiario únicamente recibirá $90,000 como indemnización final.
2. Pago total de la suma asegurada por gastos funerarios: aplica si tienes como cobertura adicional el pago de gastos funerarios. Se otorga el total de la suma asegurada por fallecimiento (seguro de vida), más el total de la suma asegurada por concepto de gastos funerarios o últimos gastos marcado en tu póliza, es decir: si tu suma asegurada es por $100,000 y tienes una suma asegurada por gastos funerarios $50,000; el total que recibirá tu beneficiario será de $150,000.
Forma en qué te pagarán
1. Entrega de la suma asegurada: la institución proporcionará al beneficiario el monto de la suma asegurada contratada y aplica tanto para la cobertura básica o adicional, según el plan contratado, por ejemplo: si tienes una cobertura adicional de $60,000 por concepto de gastos funerarios, esta cantidad se deberá entregar a tu beneficiario.
2. Reembolso: es cuando la aseguradora regresa el monto empleado por el beneficiario bajo el concepto de gastos funerarios, es decir, si tu póliza tiene como máximo $15,000 para reembolso, el beneficiario puede hacer los gastos por su cuenta y en el momento en el que entregue la documentación solicitada por la aseguradora, se le reintegrará el monto gastado, hasta por un máximo de $15,000.
3. Asistencia de gastos funerarios: la compañía aseguradora se encarga de apoyar a tu beneficiario tras la muerte del asegurado, al proporcionar servicios como: asistencia administrativa, traslado del cuerpo a nivel nacional, servicio de velación, preparación del cuerpo, entre otros, dependiendo del plan contratado. Revisa que la cobertura cumpla con tus necesidades, ya que existen compañías que únicamente proporcionan asistencia administrativa (trámites como acta de defunción) sin asumir costos como el servicio de velación, entre otros.
En ambos casos, verifica el monto máximo o la suma asegurada que se te otorgará por concepto de gastos funerarios, ya que en caso de que se exceda el límite marcado, los gastos adicionales correrán por cuenta del beneficiario.
Estas modalidades de pago pueden complementarse entre ellas, aunque depende del seguro contratado.
Qué no te cubre:
Dependiendo de la institución con la que contrates, se establecen las exclusiones que aplican para tu seguro, te dejamos algunas de las más comunes:
Enfermedades que el asegurado haya sufrido y por los cuales se le realizó previamente un diagnóstico o algún gasto para el tratamiento de estas, como: Sida o VIH.
Insuficiencia renal crónica.
Hipertensión arterial.
Cualquier tipo de diabetes.
Cáncer de cualquier tipo y estado, leucemia, hemofilia.
Participar en actividades como: paracaidismo, buceo, alpinismo; manejo de explosivos, uso y/o portación de armas de fuego; comisión de actos delictivos o riña, siempre y cuando el asegurado haya sido el provocador; servicio militar, actos de guerra, rebelión, insurrección o revolución.
SERVICIOS DE PREVISIÓN FUNERARIA
¿Qué son los servicios de previsión funeraria?
Son servicios que se adquieren de manera anticipada, con la finalidad de brindarle a la familia la seguridad y tranquilidad de que en el momento en que requieran hacer uso del servicio ya estará disponible para su uso y este, dependiendo del plan adquirido podrá no generar costos adicionales excesivos.
¿Qué te cubre?:
1. Asesoría personalizada: En algunas agencias como Gayosso al momento de hacer uso del servicio se asigna un asesor que te acompañara durante todo el proceso para realizar los tramites y resolver las dudas que tengas.
2. Traslado a la agencia: Se realiza la recuperación del cuerpo en el lugar del deceso y se realiza el traslado a la agencia funeraria correspondiente, cabe mencionar que si el deceso ocurrió fuera del área de servicio de la funeraria se generaría un costo extra por trasladar el cuerpo a la ciudad donde se realizara la velación del cuerpo.
3. Embalsamado y arreglo estético: Estos servicios no están contemplados en todas las agencias funerarias por lo que se cobran aparte o solo está disponible uno u otro, en la agencia Gayosso ambos vienen incluidos en todos sus paquetes funerarios.
4. Ataúd: Generalmente viene incluido en todos los servicios funerarios y raras veces se cobra aparte, así mismo la calidad dependerá del plan contratado.
5. Sala de velación: Este servicio no lo incluyen todas las agencias funerarias y generalmente se cobra aparte y la capacidad de la sala dependerá del plan contratado, en la agencia Gayosso viene incluida en todos sus paquetes funerarios, así como en J García López y Jardín Guadalupano.
6. Servicio de cafetería: Al igual que la sala de velación puede o no estar incluido dentro de los servicios contratados y su adquisición puede generar un costo extra, en agencias como Gayosso viene incluida en todos los paquetes funerarios y está disponible durante todo el servicio de velación.
7. Traslado al cementerio, panteón o crematorio: Generalmente todas las agencias funerarias realizan el traslado del lugar de velación al lugar de descanso final (cementerio o panteón) o al crematorio según sea el caso, cabe mencionar que es un traslado local dentro del área de cobertura de la funeraria, para traslados foráneos se genera un costo extra.
8. Servicio de cremación (solo si es el caso): Hay agencias funerarias como Gayosso y J García López, así como panteones civiles y municipales que cuentan con hornos crematorios propios, este servicio generalmente se adquiere aparte y en agencias como Gayosso y J García López sus paquetes son ambivalentes, eso quiere decir que solo al momento de hacer uso del servicio el cliente podrá decidir si se realizara la inhumación o cremación del cuerpo.
9. Sala de espera (solo cremación): En las agencias Gayosso y J García López viene incluida en todos sus paquetes funerarios, al igual que en algunos de los panteones que cuentan con hornos crematorios propios.
10. Urna para cenizas (solo cremación): Generalmente viene incluido en todos los servicios funerarios y raras veces se cobra aparte, así mismo la calidad dependerá del plan contratado.
Cabe mencionar que al hacer uso de estos servicios se podrá mejorar la calidad de algunos de los aspectos mencionados anteriormente, obviando que esta mejora tendrá un costo extra.
Hago una mención especial sobre los llamados servicios integrales, que prácticamente son servicios funerarios que incluyen una propiedad llámese lote en cementerio o nicho para deposito de urnas, en este rubro hay agencias como Gayosso y Jardín Guadalupano que poseen cementerios propios y tienen lotes a perpetuidad, así como iglesias y algunas agencias como las ya mencionadas que cuentan con espacios para depósito de urnas.
En el siguiente articulo veremos una comparativa sobre ventajas, desventajas y precios, de cada una de las dos opciones, nos leemos la próxima semana.
*SÁNCHEZ, M. (2011). www.condusef.gob.mx. Obtenido de https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/seguros/otros/336-que-la-huesuda-no-te-agarre-desprevenido
Fernando Acosta