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Pensión no contributiva
Buenos días.
Permítanme exponer unas dudas que tengo.
Mi madre cobraba una pensión no contributiva. Alquilé un apartamento del cual pago hipoteca, gastos de seguro hogar, IBI, etc. por no poder ocuparme ya de éste y dedicar más tiempo y cuidado a mis padres (88 y 91 años, ya que no tengo ayuda de terceras personas).
Cuando declaré el alquiler directamente mandaron resolución ( me dijeron me llamarían para aportar documentación y no lo hicieron) como de aparte de suspenderle la pensión debíamos abonar cobro indebido de 10.042,83 euros.
En la resolución las cantidades de mi padre (pensión por incapacidad absoluta permanente ) no coincide con el certificado de rentas de la seguridad social (no tiene otros ingresos) y del catastro tampoco con los datos que constan en Hacienda. Hice escrito dentro del plazo de un mes como que no estaba conforme por no coincidir las cantidades de éste. Aporté certificado de Hacienda expedido por dicha administración, así como el de la Seguridad Social entre toda la documentación que consideré puesto no me asesoraron ni atendió un técnico tras haberlo solicitado presencialmente hasta en tres ocasiones ni recibo contestación alguna sobre el plazo que tienen para contestar a la petición que hice.
En referencia a mi alquiler me dicen que miran el bruto, sin tener en cuenta los gastos (IBI, Seguro hogar, intereses, entre otros).
La pregunta es: ¿es como dicen que sólo han de tener en cuenta los ingresos que tengo del alquiler o han de descontar también los gastos?
Haciendo cuentas no se sobrepasa el total que dicen, ya que mi padre no cobró la cantidad que ponen de ingresos en la resolución y en referencia al catastro tampoco sale nada reflejado en datos fiscales (la vivienda es la habitual y son titulares mi padre y mi madre). En 2022 cobró una paga única equivalente a la diferencia entre la inflación real y la prevista durante 2021. Pese en el certificado de rentas de 2021 no consta en el total: se ha de tener en cuenta como ingreso de 2021 o de 2022?
En la unidad familiar somos 4 personas, entre ellas un hijo menor del que tengo la guardia y gustodia.
Muchísimas gracias.
Permítanme exponer unas dudas que tengo.
Mi madre cobraba una pensión no contributiva. Alquilé un apartamento del cual pago hipoteca, gastos de seguro hogar, IBI, etc. por no poder ocuparme ya de éste y dedicar más tiempo y cuidado a mis padres (88 y 91 años, ya que no tengo ayuda de terceras personas).
Cuando declaré el alquiler directamente mandaron resolución ( me dijeron me llamarían para aportar documentación y no lo hicieron) como de aparte de suspenderle la pensión debíamos abonar cobro indebido de 10.042,83 euros.
En la resolución las cantidades de mi padre (pensión por incapacidad absoluta permanente ) no coincide con el certificado de rentas de la seguridad social (no tiene otros ingresos) y del catastro tampoco con los datos que constan en Hacienda. Hice escrito dentro del plazo de un mes como que no estaba conforme por no coincidir las cantidades de éste. Aporté certificado de Hacienda expedido por dicha administración, así como el de la Seguridad Social entre toda la documentación que consideré puesto no me asesoraron ni atendió un técnico tras haberlo solicitado presencialmente hasta en tres ocasiones ni recibo contestación alguna sobre el plazo que tienen para contestar a la petición que hice.
En referencia a mi alquiler me dicen que miran el bruto, sin tener en cuenta los gastos (IBI, Seguro hogar, intereses, entre otros).
La pregunta es: ¿es como dicen que sólo han de tener en cuenta los ingresos que tengo del alquiler o han de descontar también los gastos?
Haciendo cuentas no se sobrepasa el total que dicen, ya que mi padre no cobró la cantidad que ponen de ingresos en la resolución y en referencia al catastro tampoco sale nada reflejado en datos fiscales (la vivienda es la habitual y son titulares mi padre y mi madre). En 2022 cobró una paga única equivalente a la diferencia entre la inflación real y la prevista durante 2021. Pese en el certificado de rentas de 2021 no consta en el total: se ha de tener en cuenta como ingreso de 2021 o de 2022?
En la unidad familiar somos 4 personas, entre ellas un hijo menor del que tengo la guardia y gustodia.
Muchísimas gracias.