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¿Debo presentar mi Declaración anual 2016?
Están obligados a presentar la declaración anual 2016 aquellas personas físicas que hayan obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
- Si han prestado servicios profesionales
- Si han obtenido ingresos de algún arrendamiento
- Si han enajenado algún bien
- Por la obtención de premios
- Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
- Si es una persona que realiza actividades empresariales, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte, menos los que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Si ha adquirido bienes
- Si ha percibido salarios en estos casos:
- Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos similares a salarios que sobrepasan de 400,000 pesos.
- Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones
- Cuando hayan dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores de forma simultánea
- Si has percibido intereses en caso de que solo hay obtenido ingresos por intereses reales superiores a 100.000 pesos al año, o la suma de intereses o salarios sobrepase 400.000 pesos, o si has obtenido ingresos menores a 400.000 pero más de 100.000 son en intereses.
- O por otro tipo de ingresos como las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona diferente, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.
- Además de los ingresos por préstamos, premios y donativos que excedan los 600.000 pesos o los ingresos que están exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de todos los ingresos totales excede de 500.000 pesos
Si aún tienes dudas sobre si debes presentar tu Declaración anual 2016 no dudes en preguntar.
Samuel JR