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Enajenación de acciones de personas físicas - Contabilidad

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Enajenación de acciones de personas físicas - Contabilidad
Enajenación de acciones de personas físicas - Contabilidad
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Enajenación de acciones de personas físicas - Contabilidad

buenas tardes miren en la empresa para la que trabajo tiene 5 accionistas pero de esos 3 van a vender sus acciones a los otros 2 accionistas (todos son personas físicas residentes en México) según el articulo 126. LISR menciona que el comprador deberá de retener el 20% del total de la compra al vendedor, y el comprador lo enterará en la siguiente declaración provisional y emitirá un documento de retención al vendedor, el vendedor lo declarara en la anual pero en el chat del SAT me mencionan dos situaciones la primera es que pues el vendedor lo enterara en la anual y el vendedor no expedirá ningún CFDI y la otra es que el vendedor presentará una declaración 15 días después de haber recibido el ingreso y que deberá de expedir un CFDI de venta por la cantidad y el importe retenido, entonces ya no se cual es la opción correcta
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