Acceder
Terrorismo fiscal: ¿es legal que el SAT tome fotos de mi casa y bienes?

Terrorismo fiscal: ¿es legal que el SAT tome fotos de mi casa y bienes?

Hemos reportado varias veces que esta administración cada año (o antes) le da más facultades y fuerza al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que pueda recaudar más dinero y en términos reales esto ha funcionado: por un lado el SAT ha hecho más eficientes sus procesos al invertir en tecnología y con ello ha aumentado su recaudación; por otro lado hemos visto que a diferencia de administraciones pasadas no han perdonado el pago de impuestos a grandes empresas, las cuales han hecho pagos millonarios a la federación. Ahora los legisladores han aprobado que los visitadores del SAT puedan tomar fotos y video de los bienes encontrados en los domicilios fiscales de los contribuyentes y para que esto sea legal el cambio quedó sentado en el Código Fiscal Federal para la Miscelánea Fiscal 2021.

 

 

Se viene un problema de abuso de autoridad

La misma jefa del SAT, Raquel Buenrostro, admite que esta propuesta puede generar que los visitadores del SAT cometan abuso de autoridad, y para combatir esto sólo dice que los afectados deben denunciar al personal para que con eso (y hasta ese momento) el organismo recaudador diseñe alguna regla en particular para regular esas posibles conductas en sus empleados.

 

¿El SAT podrá tomar fotos y video de los domicilios particulares?

Justo la respuesta a esta pregunta podría generar un abuso de autoridad.

 

Este cambio a la ley fiscal contempla que la toma de fotos y video aplicará solamente en domicilios fiscales y no en los domicilios particulares de los contribuyentes. Para los casos en los que el domicilio fiscal y particular sea el mismo, la visita del SAT sólo se deberá concentrar en lo que tiene que ver con la actividad de la persona moral o física visitada, es decir y en resumen: la toma de foto o video deberá ser solamente sobre los bienes o activos relacionados con el negocio o actividad del contribuyente, pero desconocer esto justamente podría generar un abuso al registrar bienes que no pertenecen a la empresa o negocio.

 

Empresarios y abogados especializados en temas empresariales califican esta medida como un quebrando a los derechos de los contribuyentes, además que argumentan que tal y como se encuentra actualmente la medida es muy amplia y debe acotarse.

 

Por otro lado, en México son muchos los casos en los que los contribuyentes tienen el mismo domicilio tanto particular como fiscal, y es ahí donde se podría violentar el derecho a la privacidad al tomar fotos de la casa o de sus bienes.

 

¿Qué dice la Procuraduría de Defensa del Contribuyente?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente dice que existe un riesgo real de que estafadores se hagan pasar por personal del SAT para delinquir y tener acceso a los domicilios de los contribuyentes, así que para combatirlo se debe notificar de la visita al contribuyente y este a su vez debe poder rectificar que la visita es real.

 

 

 

  1. #1
    27/10/20 08:42
    Me parece que el artículo es un poco vago. Aunque si menciona la posturas tanto del SAT como de PRODECON.
    Para empezar hay que acotar que lo de las fotografías era algo que en algunas ocasiones el SAT ya venía haciendo pero sin regulación alguna, especialmente en las verificaciones de domicilio, ya que recordemos que hay muchos contribuyentes que no tienen el asiento principal de sus actividades en el domicilio señalado ante el RFC.
    Ahota bien, parece que recuerdo que esté sería el escenario por el que se habla de estás fotografías y grabaciones, es decir, contar con el soporte de que efectivamente el contribuyente no tiene su domicilio fiscal en donde dice tenerlo.
    Para otro tipo de visitas como una visita domiciliaria, pues en realidad no le vería mucho sentido que tomarán fotos y videos, ya que en realidad el objetivo principal de estás sería la revisión de la contabilidad, aunque pudiera ser que la autoridad detectará en la misma que un contribuyente no cuenta con infraestructura, capacidad física o  material para llevar a cabo su actividad, aunque claro, previo a todo ello le tendría que notificar la orden de visita, que es la que en su caso respeta el derecho de la inviolabilidad del domicilio.
    Caso contrario es el de la verificación de domicilio que práctica la autoridad recaudadora ya que en ese caso no media orden de visita pues el objetivo es hasta cierto punto "sorprender" al contribuyente para que no pueda orquestar un domicilio fiscal ante la visita de la autoridad, como ya tantas veces se ha visto.
    Por otro lado las visitas para verificar los datos del RFC que realiza el área de auditoría sí son previa notificación de la orden, por lo que en este caso también se respetaría la inviolabilidad del domicilio.
    No defiendo la manera en que el SAT está actuando pero pienso que también deriva de la manera en que muchos contribuyentes se conducen y, como siempre, busca poner candados a este tipo de conductas.
    También los contribuyente deben estar informados sobre sus derechos, contenidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y saber que en todas las visitas los verificadores o visitadores deben identificarse plenamente, y en caso de detectar conductas arbitrarias o despegadas a la ley están en posibilidad de denunciar al servidor público en cuestión.

Simulador de tarjetas