En abril es cuando las personas físicas deben presentar esta obligación fiscal y con todos los cambios fiscales del último año existen muchas dudas sobre cómo presentar la declaración 2020 (que en realidad es la de 2019), sin embargo, antes de pensar en cómo hacerla o en contratar a un contador para ello, hay que comenzar por explicar quienes sí están obligados a presentar la declaración anual.
Los que están obligados a presentar la declaración anual 2019 en este año son:
- Los que están en el Régimen de Servicios Profesionales, ganan dinero por su cuenta y entregan comprobantes por sus servicios.
- Los que tienen actividad empresarial.
- Los que están en el Régimen de Incorporación Fiscal y hacen pagos provisionales bimestrales.
- Los que ganan dinero rentando inmuebles (viviendas o locales comerciales).
- Quienes obtienen intereses por inversiones.
- Los que hayan vendido o comprado algún inmueble.
- Los que ganaron dinero por salarios de dos o más patrones el año pasado (2019).
- Los que obtuvieron ingresos por salarios y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2018.
- Los que por salarios ganaron más de 400 mil pesos en 2019.
- Los que ganaron dinero en otro país.
- Los que ganaron dinero por medio de personas que no están obigadas a hacer retenciones.
- Quienes reciban dinero por alguna indemnización.
- Quienes reciban dinero por jubilación (no todos los casos).
- Quienes hayan obtenido dinero por aluna actividad en agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
¿Qué información debe tener la declaración anual 2020?
Obviamente la información de la declaración cambia dependiendo de la situación fiscal de cada quien, pero básicamente debe contener lo siguiente:
- Se debe decir la cantidad de ingresos.
- Se deben informar las deducciones personales.
- Se tiene que decir las retenciones.
- Se deben indicar los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2019.
Esta es la información más básica que debes saber para que presentes tu declaración anual 2020, de modo que si te encuentras en alguno de los casos anteriores sí estás obligado a presentarla y el límite es hasta el último día de abril. Recuerda que a pesar de la emergencia por el Coronavirus no hay prórroga para nadie y el jueves 30 de abril es el límite.