En las últimas semanas muchos contribuyentes han estado preocupados por saber cuándo se pone en marcha el servicio de cancelación, aceptación o rechazo de comprobantes fiscales o CFDI, ante esta situación el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dicho que amplía el plazo para que inicie la operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas, es decir extiende otra prórroga, veamos si esta vez será la definitiva.
El SAT dijo que da prórroga hasta el 1 de septiembre para que inicie la operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas electrónicas. Recordemos que este servicio protege a los receptores contra la cancelación ilícita y unilateral de facturas que amparan operaciones reales que incluso que ya estén pagadas, esto es para darle seguridad legal a las transacciones entre contribuyentes.
Tampoco olvidemos que cuando llegó la factura electrónica 3.3 llegó también la posibilidad de cancelarla, sólo que al plazo de la prórroga se ha ido extendiendo, originalmente sería en mayo, luego la extendieron hasta el al 1 de julio.
La idea de permitir que uno de los contribuyentes acepte o cancele una factura nació porque la autoridad fiscal detectó que algunas empresas cancelaban indebidamente los CFDI para eliminar determinados ingresos que les generaban pago de Impuesto sobre la Renta (ISR), lo cual afectaba a los contribuyentes que pagaban dicha factura ya que no podían deducir el gasto.
¿Cómo se cancelará una factura electrónica 3.3?
El procedimiento para cancelar un CFDI es el siguiente:
- El contribuyente que emite la factura electrónica debe entrar al Buzón Tributario del SAT para enviarle una solicitud de cancelación a quien recibe el CFDI.
- Quien recibió la factura tiene hasta 72 horas para aceptar o negar la cancelación de la factura usando también el buzón tributario.
- IMPORTANTE: si pasadas las 72 horas el receptor no responde, el SAT considerará esto como una aceptación de cancelación del comprobante fiscal.
Excepciones:
Hay casos en los que el emisor podrá cancelar la factura electrónica sin consentimiento o aceptación del receptor de la factura y son estos:
- Cuando el CFDI tenga un importe máximo de 5,000 pesos.
- Cuando sean facturas por pagos de nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Cuando la factura se emita con la herramienta Mis Cuentas.
- Cuando ampare retenciones e información de pagos.
- Cuando se expida el CFDI en operaciones realizadas con el público en general.
- Cuando la factura se haga a residentes en el extranjero.
- Cuando la cancelación se haga antes de las 72 horas inmediatas de la emisión de la factura.