Como empresa, es importante conocer las obligaciones tributarias que se adquieren, lo que incluye el Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU), y de esta manera realizar una correcta Declaración de Impuestos, conforme a las actividades realizadas por la empresa o persona, bajo una tasa específica.
¿Qué es el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)?
El impuesto empresarial a tasa única (IETU) es una obligación fiscal que tiene como objetivo conseguir una recaudación más equilibrada y justa, y que no tiene en consideración ni regímenes especiales, ni deducciones, ni beneficios extraordinarios; además busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen la finalidad de eludir el pago del ISR.
Siendo que, dicho impuesto grava directamente sobre las actividades de consumo a nivel empresarial, siendo beneficioso para el contribuyente pues le ayuda a eludir la inflación y desprestigio sobre actividades que bien son de naturaleza ahorrativa y de inversión. Gravando los ingresos obtenidos por las siguientes actividades:
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Otorgamiento de uso o goce temporal de uso de bienes y servicios.
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Prestación de servicios independientes.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)?
El impuesto Empresarial a Tasa Única lo deben declarar tanto las personas físicas como las morales.
En el caso de las personas físicas:
- Las que presten servicios profesionales
- Las que renten bienes inmuebles
- Las que realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
En el caso de las personas morales, serán las que sean sujetos del impuesto sobre la renta como:
- Sociedades mercantiles
- Sociedades civiles
- Sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
¿Quiénes están exentos de pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)?
Están exentos de pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única, aquellas personas físicas y morales, nacionales como extranjeras, cuyos ingresos sean obtenidos por actividades relacionadas con órganos constitucionales, entidades de administración pública, partidos políticos o sociales, asociaciones, sindicatos, actividades con fines religiosos, políticos o culturales, organizaciones científicas, actividades de ganadería, pescadería y agricultura, y demás gastos en bienes y servicios que sean otorgados al cliente de manera indirecta o terciaria.
¿Qué tasa de impuesto se aplica y sobre qué base?
Para calcular el IETU, los contribuyentes tienen que realizar el siguiente cálculo.
Total de ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio - Deducciones autorizadas del periodo = Resultado
Al resultado aplicarle:
- Tasa de 16,5% en 2008
- Tasa de 17% en 2009
- Tasa de 17,5% a partir de 2010
¿Cómo se calcula el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)?
Para calcular el IETU hay que seguir el siguiente procedimiento:
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A los ingresos totales percibidos se le resta el valor de las deducciones autorizadas por la IETU que hayan sido pagadas en ese mismo periodo.
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Esto dará como resultado la Base gravable del IETU, la cual se multiplica por la tasa vigente autorizada (17,5%)
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Al monto resultante, se le restan:
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Las deducciones superiores a los ingresos.
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El acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social.
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el crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007.
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créditos fiscales, pagos provisionales de isr propio pagados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio.
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El ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional.
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y los pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio.
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El resultado final será el cargo de Impuesto Empresarial a Tasa Única que deberá pagar el contribuyente.
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Dicho pago deberá ser efectuado en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta.
¿Cuándo se paga el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)?
Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta, y entra en vigor a partir de enero de 2008, así que el primer pago debe hacerse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.
¿Cómo se paga el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)?
Se debe declarar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.
Y si fuera necesario presentar una declaración complementaria deberá hacerse presentando de nuevo toda la información, tanto la que se modificó como la que no se modificó.
Deducciones Autorizadas para calcular el IETU
Todos los contribuyentes que esten obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán deducir de sus ingresos obtenidos:
- Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
- Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México.
- El IVA o el IEPS cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
- Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
- Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
- Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
- La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
- Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
- Los donativos no onerosos ni remunerativos.
- Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
- Las pérdidas por créditos incobrables por:
- Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
- Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
- Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
Deduccion adicional del IETU:
Además de las deducciones ya comentadas, se podra aplicar a los ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional:
- Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
Para determinar la deduccion adicional realice esto:
- Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.
- Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.
Erogaciones (gastos o pagos) no deducibles para el calculo del IETU
No se podran deducir para calcular el pago del impuesto empresarial a tasa única los siguientes conceptos:
- Las erogaciones por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, tales como las de previsión social.
No obstante lo anterior los contribuyentes del IETU que realicen pagos por sueldos y salarios podrán acreditar directamente contra el IETU, un porcentaje de los pagos realizados por concepto de sueldos y salarios, así como por las aportaciones de seguridad social.
- Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, por concepto de impuesto empresarial a tasa única, impuesto sobre la renta, y el impuesto a los depósitos en efectivo, así como de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
- Las erogaciones por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 y que sean pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
No obstante lo anterior, los contribuyentes del IETU que realicen pagos por las inversiones antes mencionadas podrán acreditar directamente contra el IETU, un porcentaje de dichos pagos.
- Las erogaciones que se realicen para llevar a cabo las actividades gravadas para el IETU, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
- Las contribuciones causadas hasta el 31 de diciembre de 2007, aun cuando el pago de las mismas se realicen con posterioridad al 1 de enero de 2008.
En conclusión el IETU es un impuesto que creo mucha controversia sobre todo por parte de los empresarios y que al final acabó derogándose para el ejercicio fiscal del 2014 con la reforma fiscal del presidente Enrique Peña Nieto.
Este IETU funciona como un impuesto complementario al ISR que busca eludir los Defectos de Renta que pueden ser desventajosas para ambas partes, al no tener una correcta regulación de impuestos para sus actividades empresariales.