Acceder

Impuestos sobre donaciones y herencias

La gran mayoría de las personas reciben alguna vez a lo largo de su vida, algún tipo de donación o herencia, indiferentemente de que sea un inmueble, dinero, participaciones en empresas etc… por lo que la duda más frecuente que surge a todo donatario es ¿Tengo que declarar lo que me han donado o he heredado? la respuesta a esta pregunta es si, ya que todos los ingresos hay que declararlos. Para empezar a entender esto veamos un poco más en profundidad que es cada cosa para poder entender bien el gravamen, empezaremos con las donaciones primero y más adelante abordaremos las herencias.

Impuestos sobre donaciones y herencias

 

Impuestos sobre donaciones y herencias

A la hora de declarar impuestos SAT, los contribuyentes deben saber si deben declarar sus gastos así como si han obtenido un préstamo, un premio o una herencia. Si bien si están exentos, no deben pagar impuestos por un préstamo, un premio o una herencia, aunque sí deberán informarlos en su declaración anual.

Para saber si una persona declaró todos sus ingresos, El Servicio de Administración Tributaria (SAT) suele comparar los movimientos bancarios con los ingresos declarados. En caso de detectar alguna diferencia, SAT establecerá una discrepancia fiscal aplicando el impuesto que corresponda pagar.

El contribuyente si gastó más de lo que gana, debido a un préstamo, una donación, un premio, o una herencia, o por vender la vivienda o por un aumento salarial. En casos en que existan ingresos exentos, no deben pagar impuestos por dichos ingresos, pero deben informarlos en su declaración anual SAT.

 

¿Qué pasa si no informo los gastos en mi declaración anual SAT?

Si tienen gastos exentos pero no los informan, SAT considerará ingresos gravables y cobrará un impuesto. Por lo que los contribuyentes/personas físicas no deben confundir a la hora de la declaración SAT, el estar exento con no informar dichos gastos ya que también es obligación de informar los ingresos exentos.

 

¿Cuándo debo declarar los ingresos exentos?

Los contribuyentes que han obtenido ingresos totales, como en los casos de ingresos por los que no deben pagar el impuesto sobre la renta (ISR), que sean superior a $500 mil, deben declarar el total de sus ingresos.

Aquellos contribuyentes bajo dicha situación que hayan obtenido ingresos por herencias, legados, viáticos, premios, o por enajenación de una casa habitación que estén exentos de pagar impuesto, igualmente deben presentar su declaración anual por dichos ingresos, aunque no deban pagar ISR.

 

¿El SAT me puede cobrar por los ingresos exentos?

Sí, SAT puede grabarles los ingresos de no se incluirlos en la declaración anual. Al  presentar esos ingresos en la declaración anual SAT, no significa que vayan a pagar impuestos. Solo es a modo informativo que deben informar dichos ingresos.

 

¿Hasta que tope debo informar?

Deberán declarar los donativos, préstamos y premios obtenidos si en forma individual o en conjunto superen los 600 mil pesos.

 

¿Cómo declarar los ingresos exentos?

Existe la aplicación para presentar la declaración anual de personas físicas (DeclaraSAT) mediante un apartado llamado “datos informativos”, en dicho apartado es donde se tienen que reportar los ingresos exentos de ISR. 

 

¿Qué es una donación?

Una donación es una operación en la que una persona física (donante) en vida transfiere a otra (donatario) de forma gratuita una propiedad, o un bien. Detrás de cada donación hay un contrato civil regulado que genera obligaciones fiscales para el donatario.
En el caso de ser una donación de un bien inmueble, se debe acudir a un notario público para formalizarla legalmente. Y si el valor del total de donaciones recibidas superara los 600.000 pesos se debe informar del monto obtenido al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y en caso de no informar, el sat deducirá que omitió esos ingresos y que provienen de la actividad principal que realiza o de otros ingresos.

 

¿Se puede revocar una donación?

Si, y hay varios casos:

  • En el caso de que el donante tenga un hijo en los 5 años posteriores a que se efectuará la donación.
  • Si se fallece dejando un hijo, la donación se revoca completamente. Por este motivo no se podrán revocar las donaciones con motivo de matrimonio, ni las que se hacen entre consortes, las que sean inferiores a 200 pesos ni las que sean remunerativas, es decir, a cambio de recibir un servicio.

Además las donaciones se podrán revocar por ingratitud, por cometer delitos contra el donante, o si por necesidad el donante necesitara auxilio, y el donatario rehusara a prestárselo dentro del valor de lo donado.

Tras esta breve explicación surgirán dudas como:

¿Cuándo debo informar de que he recibido donaciones?


La información sobre ingresos por donaciones que haya obtenido un año, la presentará a través de la Declaración Anual (Periodo de marzo a abril) del año en que declara el ejercicio en que obtuvo los ingresos.  

¿Donde debo informar de que he recibido donaciones?


A través de internet, o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.

¿Cómo debo informar de que he recibido donaciones?


Utilizando, dependiendo de la circunstancia, los programas electrónicos DeclaraSAT o la Declaración Automática correspondiente a la Declaración Anual de las personas físicas. Para realizar el trámite debes capturar la cantidad obtenida por donaciones en el espacio Datos Complementarios, en la sección de Datos Informativos Obligatorios, campo Donativos obtenidos.

Ingresos por donación exentos de impuestos:


No todas las donaciones están sujetas a gravamen tributario, también hay donaciones que están exentas, y estas son:

  • Las donaciones entre cónyuges sea cual sea el monto.
  • Las donaciones que reciban los descendientes (hijos, nietos..) de parte de sus ascendientes (padres, abuelos…) sea cual sea el monto.
  • Las donaciones que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  • Las donaciones que su valor total (del total de recibidas en un año) no exceda de tres veces el salario mínimo general elevado al año. En este caso se tributa por el excedente correspondiente. El salario mínimo 2016 es $73,04 por lo que el monto exento será 73,04 x 3 x 365 = $79.978,8.

Cabe remarcar que las exenciones de impuestos por donaciones solo son en la Declaración del ISR y que las donaciones no causan IVA. En el caso de las donaciones de bienes inmuebles, si que causan Impuestos Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Impuestos a declarar por donaciones:

Como he dicho al principio las donaciones son ingresos, por lo que hay que incluirlas en la Declaración Anual (a no ser que estén entre las donaciones exentas de impuestos), así que el gravamen al que estarán sometidas será del 20% sobre el total si se trata de residentes en México para efectos fiscales, y si se trata de residentes en el extranjero para efectos fiscales el gravamen será del 25%.

¿Se pueden deducir donaciones en la Declaración anual?


Se pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. (Es recomendable mirar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 151, página 163)

Cuando se trate de donativos a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración; cuando se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años. 
  
El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.  

Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación. 

Más información sobre deducciones en la Declaración Anual aquí. Y no dudes en preguntar si tienes dudas!

Ahora que ya hemos visto cómo funcionan los impuestos sobre las donaciones y las posibles deducciones que se pueden hacer por donaciones, es la hora de empezar a ver los impuestos sobre las herencias, pero para empezar a tratar el tema vamos a establecer primero una base: 

¿Qué es una herencia?


Una herencia es el conjunto de bienes, derechos, propiedades y obligaciones que se transmiten cuando una persona muere a sus herederos (cónyuge, hijos, ascendientes…). El heredero adquiere el título de los bienes, y responde de todas las cargas legales de los bienes que hereda. 
Si hay testamento, los herederos serán las personas que se nombraron en el testamento. Si no hay testamento, los herederos serán los que señala el Código Civil en los porcentajes que establece.

¿Qué deben hacer los herederos al heredar?

El trámite de la herencia debe llevarse a cabo ante un notario, siempre que los herederos sean mayores de edad.
Si hay menores de edad el trámite deberá llevarse a cabo en el Juzgado Familiar del último domicilio del fallecido. Lo siguiente que tienen que hacer es cerciorarse de si se trata de una sucesión testamentaria o intestamentaria:

  • Si hay testamento hay que presentarlo ante el notario con el acta de defunción. Este le dará validez y elaborara un instrumento en el que tanto los herederos como la albacea acepten la herencia y manifiesten que están de acuerdo.
  • Si no hubiese testamento, los supuestos herederos deberán mostrarle al notario el acta de defunción y actas del Registro Civil para acreditar parentesco. El notario debe elaborar un instrumento de reconocimiento de derechos hereditarios.

Impuesto sobre herencias

¿Que es el Albacea?


Es el administrador temporal de los bienes del difunto (puede ser uno de los herederos). Entrega a los herederos los bienes y si se diera el caso paga las deudas que hubiera a cargo de la herencia. El Albacea no se queda con los bienes, debe contar con el consentimiento de los herederos en el inventario de los bienes, en la forma en la que se adjudiquen y debe rendir cuentas. Y tiene un año para realizar su función con posibilidad de prorroga un año más.

Repudio de la herencia:


El repudio de una herencia es la manifestación de voluntad que realiza el heredero, en el momento de la declaración de la herencia, de que no acepta la misma.
Pueden repudiar o aceptar la herencia todos los que tienen libre disposición sobre sus bienes, es decir, las personas capaces y mayores de edad, y a diferencia de la aceptación que puede ser expresa o tácita, el repudio debe ser expreso y solemne, lo que quiere decir que en ningún caso el silencio del heredero se interpretará como repudio. 
La repudiación debe hacerse por escrito y ante el juez de sucesión o por medio de instrumento público entregado ante notario.
El repudio de una herencia es irrevocable, es decir que no se puede modificar la decisión, tan solo el que repudia el derecho de suceder sin saber que existe un testamento a su favor, puede aceptar la herencia que se le concede por la sucesión testamentaria.
El repudio de la herencia no implica el de los legados, por lo que el repudiante mantiene el derecho a reclamarlos.

Impuesto sobre las herencias:

 

Hay dos casos de los que dependerá el impuesto, cuando se trata de bienes muebles o de bienes inmuebles:

  • La transmisión de bienes muebles por herencia no causan impuestos (vehículos, dinero joyas…).
  • La transmisión de bienes inmuebles (casas, terrenos…) causa impuesto por adquirirlos y el monto a declarar depende del valor de los bienes heredados. La adjudicación de estos bienes debe constar ante notario. Es decir una herencia de un bien inmueble causa el Impuesto sobre Adquisición de inmuebles, que es un impuesto pequeño que va de 0,5 a 3 por ciento sobre el valor de inmueble.

Recomendaciones para los herederos de bienes inmuebles:

 

  • Es conveniente tener a mano todos los documentos relacionados con el fallecimiento. (testamento, actas de defunción, actas de nacimiento de los herederos y del cónyuge, título de propiedad etc.
  • Después de haber revisado los documentos, lo primero que debes hacer es revisar y conocer en qué estado está el inmueble, ver que no tenga adeudos en el pago de luz, agua y otros servicios y que en el caso de las hipotecas, que la propiedad haya sido liquidada.
  • Cuando el inmueble tiene deudas por servicios pueden ser requeridas vía judicial, y si la hipoteca no se ha acabado de pagar, el heredero deberá avisar a la institución que prestó el crédito y presentar el acta de defunción. En este caso se tiene que enviar una petición al Registro Público para poder liberar la hipoteca y que la propiedad se transfiera a la persona heredera.
  • Es bueno también recibir asesoria por si hay problemas con deudas o con repartición de la propiedad entre varios herederos, siempre es bueno tener a alguien que entienda mucho del tema para facilitar todos los trámites. 

 

Por lo que una vez más les aclaramos todos los ingresos mencionados deben declararse, aunque estén exentos de pago de impuesto. Bueno hasta aquí el artículo sobre los impuestos de donaciones y herencias, espero os sirva de ayuda. Cualquier duda consúltala!!!

 

  1. Nuevo
    #3
    05/02/20 10:35

    Si mi mamá me dona una casa debo pagar impuesto?

  2. Nuevo
    #2
    04/02/18 17:47

    buenas tardes, tengo una carta invitación ISR POR DEPOSITOS BANCARIOS menor a 50,000 ,solo que ese dinero fue obtenido por regalo de mis padres, tengo que pagar lo que ahí me marcan? gracias

  3. Nuevo
    #1
    24/01/18 19:50

    Durante el 2016, después de fallecer mi papá, recibí una herencia en México inferior a $260,000 pesos mexicanos, y un seguro de vida por un monto de $50,000 pesos mexicanos. En el SAT me dijeron que este ingreso no causa impuesto pues solo se aplica el impuesto cuando la herencia es superior al medio millón de pesos. Mis preguntas son:

    1. ¿dónde se ingresan estos datos a la hora de llenar el formulario de la declaración? No encuentro la ruta, inciso (o apartado). ¿O es que simplemente no se declaran?

    2. El seguro de vida es un ingreso gravado, o está exento?

    Gracias

Simulador de tarjetas