¿Qué es el IVA?
Características del IVA
Es importante, antes de comenzar, resaltar algunas de las características del IVA, que debemos tener muy en cuenta. Las mismas son:
- Es un impuesto Indirecto, que recae sobre el consumo en cualquier ámbito empresarial o profesional, con excepción de las exenciones predeterminadas en la ley.
- Es un impuesto regresivo: ya que el IVA no tiene en cuenta la renta de las personas, grava el precio del producto o servicio en sí, sin importar la ganancia o renta del mismo, siendo el precio final del producto la base imponible del impuesto
- Es un impuesto General: ya que se aplica en todos los sectores económicos, ya sea producción, servicios o industria, con la sola excepción de los productos exentos o no gravados.
- Es un impuesto Instantáneo: la obligación tributaria se produce en el mismo momento en el cual se realiza la venta del producto gravado, aunque la declaración sea periódica.
- Es un Impuesto Plurifásico: ya grava todas las fases productivas o de prestación del servicio.
Un aspecto a tener en cuenta, y que detallaremos con posterioridad, es que se trata de un impuesto en el cual, para que lo entienda gente no especializada, se compensa el impuesto que cobramos por la venta de un bien o servicio con el IVA pagado al comprar el costo de ese bien o servicio. De esta manera, el IVA a pagar por el contribuyente sería solo sobre el valor añadido, que será la diferencia entre el costo del producto y el precio de venta del producto.
IVA: Vídeo explicativo
Sujetos obligados al IVA
- Enajenación de bienes
- Prestación de servicios independientes
- Arrendamiento de bienes
- Importación de bienes y servicios
Cuando no se paga IVA
No se pagará el impuesto al valor agregado si se obtienen ingresos por estos servicios:
- Los servicios prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.
Tasa aplicable para el cálculo del IVA
Productos y servicios a tasa 0% IVA
La tasa del IVA del 0% se aplica a las siguientes actividades: enajenación de una serie de productos y prestación de servicios independientes. La tasa del IVA del 0% se aplica en la enajenación de:
- Animales y vegetales
- Medicinas de patente
- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
- Ixtle, palma y lechuguilla
- Caviar, salmón ahumado y angulas
- Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios
- Jarabes o concentrados para preparar refrescos
- Chicles o gomas de mascar
- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros
- Tractores para accionar implementos agrícolas
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados para producir temperatura y humedad controladas
- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
- Libros, periódicos y revistas
La tasa del IVA del 0% también se aplica en la prestación de servicios independientes:
- Directamente a los agricultores y ganaderos
- De molienda o trituración de maíz o de trigo
- De pasteurización de leche
- En invernaderos hidropónicos
- Despepite de algodón en rama
- Sacrificio de ganado y aves de corral
- Reaseguro
- Suministro de agua para uso doméstico
Es importante destacar que las personas que realicen alguna actividad que esté a la tasa del 0% tendrán la obligación de declarar mes a mes esta obligación.
Productos y servicios a tasa general del 16% IVA
La tasa del 16% grava todas las actividades o productos que no estén entre las exentas o las gravadas a tasa cero, y comprende las siguientes actividades:
- Enajenación de bienes
- Prestación de servicios independientes
- Dación en uso o goce temporal de bienes
- Importación de bienes o servicios
IVA trasladado e IVA Acreditable
Ejemplos para calcular el IVA
Ejemplo 1: IVA a trasladar
Supongamos que una persona física ha cobrado mensualmente unos honorarios de $10,000 y quiere saber cuál es el IVA que va a trasladar.
¿Cómo calculamos el IVA? Cogeremos el monto que ha ingresado como base, y le aplicaremos la tasa correspondiente. Teniendo en cuenta que la actividad por la que ha cobrado honorarios no se ha producido en una zona transfronteriza, la tasa aplicable será del 16%. De esta forma el cálculo quedaría reflejado de la siguiente forma:
Ingresos cobrado |
$ 10,000 |
Tasa general del IVA aplicable |
x 16% |
Resultado (IVA Trasladado) |
$ 1,600 |
Ejemplo 2: IVA acreditable
En nuestro segundo ejemplo vamos a imaginar que también una persona física quiere conocer cuál es el IVA que podrá acreditar, es decir, cuál es el IVA que podrá restar del IVA trasladado. La actividad que realiza es la de Ingeniero Civil y trabaja de forma independiente.
Concepto del gasto |
Importe del gasto |
Importe del IVA pagado |
|
Gastos en la renta de las oficinas |
$ 3,000 |
$ 480 |
|
Teléfono |
$ 500 |
$ 80 |
|
Papelería |
$ 1,000 |
$ 160 |
|
TOTAL |
$ 4, 500 |
$ 720 |
IVA Acreditable |
Ejemplo 3: IVA a pagar
En el último ejemplo vamos a ver el IVA a pagar, partiendo de los dos ejemplos anteriores, viendo el monto al que asciende la cantidad a abonar. De los ejemplos anteriores, tenemos que la diferencia entre el IVA Trasladado (cobrado) y el IVA Acreditado (pagado), asciende a $ 880. Por tanto este sería el monto que tendríamos que pagar en concepto de IVA. La operación que hemos realizado para llegar a esta cantidad ha sido la siguiente:
IVA Trasladado (cobrado) | $ 1,600 |
IVA Acreditado (gastado) | $ 720 |
IVA a pagar (diferencia) | $ 880 |
¿Cómo calculo cuánto pagué de IVA?
- Si deseas conocer cómo calcular cuánto se pago de IVA y en este caso, solo tienes el precio del producto con el impuesto ya incluido entonces, revisa el siguiente ejemplo:
Ej: Si la compra compra fue de 1,160 pesos, para calcular el monto que corresponde al IVA del 16% tienes que dividir el costo del producto entre 1.16; es decir: 1,160 / 1.16, cuyo resultado es 1,000. Al realizar este cálculo, se obtendrá la cantidad de dinero pagada sin IVA, que en este caso, fueron 1,000 pesos del producto sin impuesto y los restantes 160 pesos corresponden al IVA.
- Ahora bien, si la tasa del impuesto que deseas calcular es diferente al 16%, como pasa en la frontera norte por el estímulo fiscal, lo que debes hacer es dividir el costo del producto entre 1.08. Es decir, 1,000 / 1.08; el resultado de la operación es 1,000, lo que significa que el impuesto fue de 80 pesos.
Liquidación del IVA
El IVA es un impuesto del cual se debe realizar la Declaración Jurada de periodicidad mensual. Comúnmente se la llama DDJJ de pago definitivo y es presentada junto a la declaración mensual de ISR. Esta declaración tiene como objetivo informar al SAT sobre los movimientos que la persona física o moral hicieron con dicho impuesto.
El resultado de la Declaración de IVA es básicamente hacer una operación donde se le resta el IVA retenido (en los casos en que tu cliente te retenga impuestos como en arrendamiento, honorarios, etc) y el IVA acreditable (el que te cobraron tus proveedores en tus compras) al IVA causado (el que tu incluiste en tu facturación y por tanto le cobraste a tus clientes) para definir si todavía debes trasladar una parte de dicho impuesto al SAT.
Se presenta regularmente el día 17 del mes posterior al que se declara, aunque dependiendo tu RFC, el SAT puede darte unos días extras.