A partir de este año, el SAT autorizó que se pueda deducir el costo de una bicicleta, motocicleta o bici eléctrica que sea usada para tu empresa o bien que sea usada como transporte, esta es una noticia que beneficia a algunas micro y pequeñas empresas así como a trabajadores o profesionales independientes que por su estilo de vida se transportan usando estos artefactos. A continuación te decimos cómo deducir tu bicicleta o moto.
¿Cómo deducir tu bicicleta o moto? - ¿quiénes pueden hacerlo?
Pueden hacerlo todos los contribuyentes, a excepción de:
- Asalariados.
- Los que están en régimen de arrendamiento.
Es decir que quienes estén registrados ante hecienda como personas físicas con actividad empresarial, las que cobran por honorarios y las personas morales podrán deducir el costo de una bicicleta convencional, de una moto o bicicleta eléctrica que exclusivamente utilice como método de propulsión una batería recargable (las de combustión interna quedan fuera de esta deducción). La condición es que estos transportes sean vitales para desempeñar su actividad, es decir se debe poder generar ingresos con su uso.
Por desgracia, el SAT dejó fuera de este beneficio a las personas que usan triciclo de carga para realizar su actividad económica a pesar de ser un transporte que funciona con el mismo mecanismo de una bicicleta. Tal vez se trate de una omisión del SAT, pero lo cierto es que muchos contribuyentes del régimen de incorporación fiscal que usan triciclo de carga como tortillerías, expendios de pan, cocinas, repartidores de agua, etcétera, no podrán obtener este beneficio fiscal, pues el artículo 34 de la Ley del ISR en el decreto del 30 de noviembre del año pasado sólo tiene contemplado “bicicletas convencionales”.
¿Cómo deducir tu bicicleta o moto? – Personas físicas
Un profesional independiente (servicios profesionales) que cobra por honorarios puede usar una bicicleta para llegar a su lugar de trabajo y podrá deducirla.
Otro ejemplo es una persona física con actividad empresarial dueño de una micro empresa que necesite transporte como bicicletas o motocicletas eléctricas para hacer entregas a domicilio.
¿Cómo deducir tu bicicleta o moto? – Personas morales
En el decreto quedó establecido que este tipo de activos no se pueden deducir de manera inmediata por parte de Pequeñas y Medianas Empresas, así que podrán deducir una cuarta parte (25%) de su costo durante el primer año, de modo que podrán deducir el 100% en cuatro años. Para lograrlo se hará de esta forma: se divide entre 48 el costo total de la bicicleta o moto eléctrica y esa cantidad se deduce cada mes hasta llegar a los 4 años, por ejemplo, si el transporte costó 4,800 pesos se deducen cien pesos por mes y así quedará deducida la cuarta parte en el primer año y el 100% en cuatro.
¿Cómo deducir tu bicicleta o moto? – Deducir autos eléctricos
Al igual que el caso anterior, la deducción inmediata no aplicará en autos eléctricos, así que se podrá deducir una cuarta parte de su costo en el primer año y el 100% será deducible hasta llegar al cuarto año.
El monto total autorizado para deducir autos eléctricos es de 250 mil pesos y aplica en carros con baterías eléctricas recargables, coche híbrido o los que usan hidrógeno, por otro lado quien no use permanentemente este tipo de carros pero sí los renta ocasionalmente podrá deducir 285 pesos al día.