El objetivo de este post es conocer y entender que es la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta o CUFIN y sus procedimientos de cálculo a efectos del ISR. Por lo que si se preguntan ¿cómo se calcula la CUFIN?. También les ofrecemos respuesta de cómo se calcula.
¿Qué es la CUFIN?
La CUFIN es la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta en esta cuenta se acumula la utilidad fiscal determinada de cada ejercicio al pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y de la que se irá pagando la utilidad a los accionistas.
La CUFIN es la cuenta que deben tener obligatoriamente las organizaciones/empresas, permitiendo llevar adelante el control en lo que es el reparto de dividendo o utilidades entre los socios de una persona moral.
¿Qué es la UFIN?
La UFIN es la Utilidad fiscal neta del ejercicio.
Cálculo de la CUFIN
Según el artículo 77 de la ley del ISR, la CUFIN se calculará adicionando:
- La utilidad fiscal neta (UFIN)
- Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
- Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regimenes fiscales preferentes.
Y se disminuirá con:
- Importe de dividendos o utilidades pagados
- Utilidades distribuidas de las personas morales residentes en México que reduzcan su capital
Se disminuirá siempre que los saldos provengan de la CUFIN. No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286.
Ahora vamos a ver cómo calcular la UFIN y la CUFIN.
Cálculo de la UFIN
Se considera utilidad fiscal neta (UFIN) del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto (no se incluye lo mencionado en el artículo 32 fracción VIII y IX de la LISR), la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (fracción I del artículo 9 de la LISR), y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo del artículo 77 de la LISR.
Cálculo UFIN |
|
|
Resultado del ejercicio |
- |
ISR pagado |
- |
Partidas no deducibles |
- |
participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) |
= |
UFIN del ejercicio |
Artículo 77, párrafo 4: Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la utilidad fiscal neta a que se refiere el párrafo anterior, la persona moral de que se trate tenga la obligación de acumular los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero de conformidad con los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de esta Ley, se deberá disminuir a la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior, el monto que resulte por aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
- MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al primer párrafo de este apartado.
- D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.
- MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México. Que se obtiene:
Donde:
U:Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
IC: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.
- MPI 2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, que distribuye dividendos o utilidades a la otra sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez distribuye dividendos o utilidades a la persona moral residente en México.
Donde:
D2: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por la primera distribución.
U2: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después del pago del impuesto sobre la renta en segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
IC2: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
- DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.
- AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5 de esta Ley que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales.
Actualización de la CUFIN
Para el cálculo de la CUFIN actualizada tenemos que obtener el factor de actualización que se obtiene:
Cálculo de la CUFIN actualizada | |
INPC del último mes de ejercicio | |
entre | INPC del mes en que se efectuó la última actualización |
= | Factor de actualización |
Cuando ya tenemos el factor de actualización, la CUFIN se actualiza:
Cálculo de la CUFIN actualizada | |
CUFIN al último día de cada ejercicio | |
x | Factor de actualización |
= | CUFIN actualizada |
A la CUFIN actualizada se le suma la UFIN del ejercicio y se obtiene el saldo de la CUFIN actualizado al cierre del ejercicio.
Cálculo del ISR por pago de dividendos o utilidades para las personas morales
En primer lugar el artículo 10 de la Ley del ISR dice:
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionará con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley.
El artículo 9 dice que las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscal obtenido la tasa del 30%.
Por lo que una vez ya tenemos el factor de 1.4286 y la tasa del 30% podemos iniciar el proceso de cálculo, pero antes debemos aclarar que el saldo de la CUFIN representa las utilidades por las que las personas morales ya pagaron el ISR, por lo que cuando se reparten dividendo y utilidades no se causará impuesto por el saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de distribución. Es decir no se pagará impuesto cuando el CUFIN sea mayor que los importes a repartir
Por lo tanto para iniciar el proceso de calculo del impuesto primero se realizara el proceso de descuento de los dividendos y utilidades que provienen de la CUFIN, y el proceso será el siguiente:
Proceso del cálculo del impuesto | |
Dividendos y utilidades pagados | |
- | Saldo de la CUFIN actualizado (que ya se ha pagado el ISR) |
= | Dividendos sujetos al pago del impuesto (el resultado tiene que ser positivo para continuar, sino se acaba aquí el proceso) |
x | Factor 1,4268 |
= | Base del Impuesto |
x | Tasa del impuesto 30% |
= | Impuesto a enterar |
Dividendos CUFIN
En el artículo 9 de la LISR señala que “cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta”. Siendo correcto el decretarse dividendos con cargo a la CUFIN, más allá que en las empresas y según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los dividendos se decretan contra las utilidades contables reflejadas en el estado financiero aprobado por la Asamblea General de Accionistas.
La CUFIN debe utilizarse solo para poder conocer el monto de utilidades pendientes de distribuir que pagaron el ISR. Lo incorrecto es que figuren en actas de asamblea de accionistas que los dividendos se decretaron contra CUFIN.
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Doble Consideración de la Participación de Trabajadores en las Utilidades (PTU). Según el artículo 77 de la LISR encargado de regular la cuenta de orden que refleja el monto de las utilidades a distribuir y que han pagado el Impuesto Sobre la Renta (ISR), dicho monto suele coincidir con la cantidad de utilidades contables disponibles de la Asamblea de Accionistas.
El primer aumento es sobre la cuenta en concepto de Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN), el cálculo surge del resultado fiscal para disminuir el ISR y la PTU pagada, siendo conceptos no distribuibles y el total de los no deducibles, siendo la partida de conciliación con la utilidad contable, lo que no deben hacer es duplicar el término de la PTU pagada, ya que previamente se ha tomado como disminución para determinar el resultado fiscal.
Además de sobresalir el efecto positivo de la UFIN con la utilidad contable, existe el efecto del resultado negativo al restar al resultado fiscal el ISR y los no deducibles, dicho concepto sería una UFIN Negativa, a nivel contable tampoco deben caer en el error de duplicar la PTU pagada.
Debe considerarse que, en la LISR al sufrir pérdidas fiscales, se aplica la conciliación con las pérdidas contables, con la disminución de la partida de conciliación de los no deducibles.
Todo esto figura en resoluciones administrativas y judiciales, como al darse pérdidas, el resultado fiscal es cero, procediendo a restar el ISR y de los no deducibles. Si bien el denominarlo como "resultado fiscal cero" no es el correcto, el problema se da al no haberlo incluido en la LISR.
LISR / CUFIN 2002-2014
Respecto a la LISR-2002 en su momento no fue contemplada una disposición transitoria para la CUFIN registrada hasta 31 Diciembre de 2001; luego se solucionó publicando el texto de la Disposición Transitoria III de la LISR-2002 (DT-2002-III) reconociendo e incluyendo situaciones jurídicas de ejercicios anteriores, al figura en la nueva LISR, como la CUFIN.
Por lo que en la LISR-2014 fue incluida la DT-2014-III con similar texto que la DT-2002-III, aunque figurando en la DT-2014-XXV, estableciendo y creando una CUFIN para el periodo de 2001 a 2013, y tomando en cuenta todos los elementos de la cuenta, aunque sin aclarar el saldo inicial.
Conclusión
Para finalizar es importante que tengas en cuenta los siguientes puntos respecto a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta:
- Solo con tener un saldo de CUFIN positivo al final del ejercicio no significa que inmediatamente se puedan repartir los dividendos sobre el saldo total o parcial de esta cuenta; pues previamente se deben haber cumplido las formalidades dispuestas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Las formalidades para el reparto de utilidades a socios mencionadas anteriormente son:
- La celebración de una Asamblea General de Accionistas con el fin de aprobar los estados financieros, informando la utilidad a repartir
- Que no existan pérdidas que reponer y la formalidad de la reserva legal de acuerdo al artículo 20 de la Ley en mención.
- Con el fin de repartir los dividendos de acuerdo al saldo de la CUFIN, tiene que existir una “utilidad financiera” que lo respalde.
- La CUFIN es más un indicador a efectos fiscales, que el verdadero excedente de flujo de efectivo.
- No olvides que desde el año fiscal 2014, cualquier beneficio cobrado proveniente o no de la CUFIN, causa la retención del 10% de ISR sobre lo que corresponda a cada accionista o miembro de la sociedad (sin derecho a compensarlo vía impuestos a título personal).