El aguinaldo es un ingreso anual que perciben todos los trabajadores tanto del estado, como de empresas privadas, y como todos los ingresos hay que declararlos en la declaración anual, por eso es conveniente estar enterado de cómo tributa el aguinaldo en nuestra declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
¿Cuál es el monto que me corresponde de aguinaldo?
Según la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a cobrar el aguinaldo a más tardar el día 20 de diciembre, y este equivaldrá mínimo a quince días de salario mínimo, aunque algunos empleadores pueden pagar más.
En el caso de los trabajadores estatales, el aguinaldo se les pagará en dos fracciones con el 50% del monto total en cada una. La primera será a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el día 15 de enero. El monto será de 40 días del salario mínimo.
Cuando el trabajador no haya trabajado todo el año en la empresa, se le pagará la parte proporcional a lo que haya trabajado.
Meses Laborados |
Días correspondientes |
12 |
15 |
11 |
13.75 |
10 |
12.5 |
9 |
11.25 |
8 |
10 |
7 |
8.75 |
6 |
7.5 |
5 |
6.25 |
4 |
5 |
3 |
3.75 |
2 |
2.5 |
1 |
1.25 |
Hay que tener en cuenta que hay ausentismos que se descuentan del total de días que se utilizan para calcular el monto que toca a cada trabajador, y estos son los que se deben por alguna de estas causas:
- Incapacidad por enfermedad general
- Permiso sin goce de sueldo
- Faltas no justificadas
- Privación de la libertad, cuando no se hubiera obrado en defensa del patrón.
Las sanciones por no pagar el aguinaldo pueden ser desde 50 hasta 5000 días de salario mínimo para los empleadores. Aunque muchas veces no se aplica, ya que para llevar a cabo estas multas hacen falta muchos trámites.
Ingresos del aguinaldo exentos en la Declaración Anual
Los ingresos exentos de hacer la Declaración Anual por concepto de aguinaldo son de 30 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Cuando en la constancia de percepciones y retenciones no especifique los ingresos exentos, no deberán considerarse los ingresos exentos mínimos establecidos en la LISR, para la determinación del ISR anual.
Aunque haya días que no computen para el cálculo del aguinaldo, como habíamos visto en el apartado anterior, la exención del aguinaldo se hace de forma total, no proporcional.
Si nuestro aguinaldo es menor que $2,191.2 pesos, entonces no es necesario incluirlo en la declaración anual.
Retención sobre el aguinaldo
Para saber cuál es la retención que se nos aplica al tributar el aguinaldo hay dos opciones básicas:
- Sumar el aguinaldo y el pago mensual y, en base al resultado, se calcula el ISR del total. Una vez tenemos ese resultado, se compara con el ISR del sueldo únicamente y esa diferencia sería el ISR sobre el aguinaldo.
- La segunda opción tiene que ver con el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que dice:
Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
Por lo tanto, otra manera de calcular el ISR retenido mensual será Dividir el total del aguinaldo entre 365, y la cifra que obtenemos multiplicarla por 30.4 que es el promedio de días de cada mes. Aquí obtendremos la parte proporcional de aguinaldo que corresponde a cada mes, esto se lo sumaremos al salario mensual y ahí tendremos la base imponible para calcular el ISR. Calculamos el ISR y lo comparamos con el ISR del sueldo únicamente y saldrá diferencia que será escasa, y hay que ver cuánto representa esa diferencia sobre el aguinaldo gravado mensual, esto nos dará una tasa que es la tasa efectiva que se debe multiplicar por el aguinaldo gravado total.
Diferencias a favor o a cargo del trabajador
Al determinar el ISR anual, se debe comparar con todas las retenciones efectuadas para saber si tenemos diferencia a cargo o a favor.
Cuando las diferencias resultan a favor, el patrón debe:
- Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras retenciones del mes de diciembre o posteriores.
- Compensar los saldos a favor de un trabajador con las retenciones de otros trabajadores. Esta opción solo se puede llevar a cabo si los trabajadores prestan servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar la declaración anual y además se debe tener la documentación comprobatoria que se demuestre que se entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
- En su defecto, si no se pudiera compensar, el propio trabajador puede solicitar la devolución correspondiente.
Cuando las diferencias resultan a cargo del trabajador, el patrón debe retener y declarar en las oficinas que toque a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario que se trate.
Con esto concluyo todo lo que debemos saber sobre el aguinaldo y cómo tributa, si os surge cualquier duda, dejarla en los comentarios e intentaremos solucionarla en la medida que nos sea posible.