Son varias las deducciones que pueden aplicarse las personas físicas en su Declaración Anual, pues bien la Ley del ISR establece que las empresas pueden deducir sus inversiones en activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones, todas ellas bajo una serie de condiciones establecidas en esta Ley. Entre todas estas deducciones que pueden hacer la empresas por inversiones, las deducciones por compra de automóviles, entran en el rubro de deducciones de activo fijo de las empresas.
En la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2016 se ha incluido una modificación sobre el monto máximo deducible de la compra de los automóviles, que más adelante veremos más detalladamente.
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¿Se puede deducir cualquier compra de automóvil?
En el caso de las empresas la ley del ISR, en cuanto a los activos fijos, dice que la deducción es posible cuando la adquisición o fabricación de estos bienes tenga siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Pero en las deducciones de las personas físicas cambia la ley, en el capítulo X de la LISR que habla de los requisitos de las deducciones, el artículo 148 dice:
Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
¿Cuando puedo empezar a deducir la compra del automóvil?
Las inversiones empiezan a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción, hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la Ley del ISR.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
¿Cuál es el límite de deducción por la compra de un automóvil?
Los porcentajes para las deducciones de inversiones en activos fijos se encuentran en el artículo 34 de la ley del ISR que dice así:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
En el artículo 36 de la Ley del ISR se establece el monto máximo deducible autorizado, el cual fue reformado en la reforma para 2016 y dice así:
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Párrafo reformado DOF 18-11-2015Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
En 2014 se bajó el monto deducible a $130.000 pesos, medida que se mantuvo para la declaración del ejercicio de 2015, pero como vemos en la cita del artículo, el párrafo fue modificado en la última reforma del 18 de noviembre de 2015 para que a partir del ejercicio de 2016 se pueda deducir hasta un monto de $175.000 pesos, lo cual es un punto importante de la reforma para las empresas, pues fomenta su inversión.
¿Las empresas de arrendamiento pueden deducir la compra de automóviles?
Cuando se trate de contribuyentes cuya actividad preponderante consiste en el arrendamiento de automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos de la fracción II del artículo 36 (citado arriba).
¿Y los clientes que arriendan coches pueden deducirlo?
El artículo 28 de la Ley del ISR hace referencia a las cosas que no son deducibles y en el aspecto del uso o goce temporal de automóviles dice lo siguiente:
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
¿Los coordinados pueden deducir la compra de automóviles o vehículos?
Según el artículo 73 de la ley del ISR, perteneciente al capítulo VII de los coordinados:
Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate.
Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.
Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso cuando los comprobantes fiscales de los mismos se encuentre a nombre del coordinado, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que corresponda.
Las personas morales citadas en primer término deberán conservar copia de la liquidación y de los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, relativos al vehículo administrado por dichas personas físicas, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Según el Código Fiscal de la Federación la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la contabilidad deben conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
En conclusión las personas morales pueden deducirse la compra de automoviles por concepto de inversiones en activo fijo, hasta por un monto de $175.000 pesos.