Deducciones, ¿qué son?
La figura de la deducciones que establece la ley del impuesto sobre la renta, tiene su origen en la materia contable y sin duda, ese aspecto contable descansa en ciertas premisas de carácter económico, para luego ser parte fundamental en el aspecto fiscal, determinando el gravamen.
Deducciones personales: ¿Qué son?
Las Deducciones personales son los gastos que como contribuyente, tenemos derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la declaración anual, entre ellas están:
Salud
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Estas son deducibles si son prestados por personas con titulo profesional legalmente expedido y registrado por el ministerio de educación.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Comprar por lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones publicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuado para ti, tu pareja, tus padres, hijos y nietos.
Deducciones personales: Médicas - Fundamentos legales
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo. PárrafoEn el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.
Deducciones personales: Médicas - ¿Quienes pueden beneficiarse de estas deducciones?
Deducciones personales: Médicas - ¿Qué puedo deducir exáctamente?
- Los honorarios médicos, dentales o de enfermería. En este primer aspecto hay que aclarar que para poder hacer la deducción, en el recibo justificante debe constar quien es el profesional médico o dentista que prestó el servicio.
- Gastos hospitalarios (siempre con justificantes de pago, más adelante veremos qué métodos de pago son los que son deducibles, ya que los pagos en efectivo no lo serán).
- Las medicinas que se incluyan en documentos elaborados por instituciones hospitalarias. En ningún caso aquellas que sean adquiridas en farmacias por voluntad propia.
- Los análisis y los estudios clínicos
- Las prótesis
- Los gastos en la compra o alquiler de aparatos o utensilios destinados a la rehabilitación del paciente (siempre que la incapacidad o discapacidad esté justificada por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y que sea igual o mayor al 50% de las capacidades normales)
- Además de estos gastos, también se pueden deducir los pagos por lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales (monto máximo deducible $2,500.0 y siempre con el comprobante o diagnóstico de un especialista titulado) y los tratamientos de reproducción asistida por infertilidad masculina.
Deducciones personales: Médicas - ¿Qué métodos de pago son los deducibles?
- Cheque nominativo del contribuyente
- Transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Tarjeta de servicios.
Autorización para deducir erogaciones en efectivo en zonas rurales o sin servicios financieros
El SAT permite solicitar autorización para libertarte de la obligación de pagar erogaciones con medios electrónicos, como tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias electrónicas, de servicios, con monederos electrónicos o cheques nominativos, cuando los pagos se realicen en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.
Esta autorización va dirigida a personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales a personas morales. Esta autorización no acarrea ningún costo, se presenta cuando se necesite y está basada legalmente en:
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-K, 18, 18-A, 36-Bis y 37, primer párrafo.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27, fracción III, tercer párrafo, 105 y 147, fracción IV, tercer párrafo.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 42 y 242.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.15.14.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 69/ISR.
Deducciones personales: Preguntas frecuentes
- ¿Es deducible el gasto de honorarios cedimos, si lo realizo en efectivo?: No, para que dicho gasto sea deducible, se requiere el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjetas de cerdito, debuto o de servicios.
- ¿Cómo compruebo el gasto realiza por honorarios médicos, dentales, hospitalarios y por servicios profesionales de psicología y nutricio?: Se requiere contar con la factura que ampare el pago de dichos gastos.
- ¿En que momento serán deducibles los gastos funerarios a futuro?: Son deducibles hasta el año en que se utilicen.