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¿Cómo deducir intereses hipotecarios en mi declaración anual - ISR?

¿Cómo deducir intereses hipotecarios en mi declaración anual - ISR?

Vamos a explicar cómo deducir los intereses hipotecarios en la declaración anual, pero primero veamos qué son las deducciones. Como saben, las deducciones son ingresos que reducirán sus obligaciones de pago en la declaración anual. Concretamente, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio, siempre que el monto de los créditos sea inferior a 750000 UDIs.
 

¿Qué son las deducciones?

Las deducciones son todos aquellos pagos o gastos que realizan las personas para protegerse, ya sea protección para sí mismo o para sus familiares más cercanos, como pueden ser padres e hijos, que reducen el monto gravable en la declaración anual. Cualquier persona física puede aplicar deducciones, sea cual sea su régimen de tributación, y solo podrán hacerlas efectivas en el momento que realizan el cálculo de su ISR anual.  Por ejemplo, se pueden deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos funerarios... 
 

¿Cómo deducir intereses hipotecarios en mi declaración anual - ISR?

La deducción en intereses hipotecarios se estableció a partir del año 2004, es decir, las personas que generaron intereses reales por pagos hipotecarios a lo largo de 2013, pudieron deducirlos ya en su declaración anual.
La Ley del Impuesto sobre la Renta trata este tipo de deducciones en el artículo 151 junto con los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos de funerales, los donativos no onerosos ni remunerativos, entre otros. Pero lo que nos interesa ahora lo encontraremos en el artículo 151 en el apartado IV que dice así:
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.
 Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
El fragmento hace referencia al tercer párrafo del artículo 134, nos explica que se considera interés real, y dice así:
Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.
El artículo 134 nos explica qué es el interés real a deducir, quizás en un lenguaje muy técnico que algunos no puedan entender si no entienden de matemática financiera, pues bien, un cálculo simple que hace el SAT es: 
Si la tasa de crédito es del 10% y la tasa de inflación es del 2%, lo que se puede deducir es el 8% de intereses reales, por eso debemos aprovechar este beneficio.
 

¿Cuándo y cómo deducir intereses hipotecarios en mi declaración anual - ISR? 

La devolución de intereses reales hipotecarios, se puede solicitar en cualquier momento del año, pero es conveniente hacerlo antes del 30 de abril, que es la fecha límite para presentar la declaración anual, y así se podrá recibir la devolución en los 5 días hábiles siguientes. Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses te deben proporcionar, por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales.
 
Para solicitar la deducción, hay que hacerlo a través de la declaración anual, la cual toda persona física que cobre más de $400 pesos está obligada a presentar. Si no fuera este tu caso, también puedes beneficiarte de la Ley presentándola de forma voluntaria. Debemos saber también que no hay límite de deducción de intereses de créditos hipotecarios, es decir, que se pueden deducir los intereses reales pagados efectivamente por todos los créditos contratados, siempre que sean para la compra de una casa habitación.
 
También hemos de añadir que el monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales o de 10% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. 
 

¿Cómo deducir intereses hipotecarios en mi declaración anual - ISR? El caso de la copropiedad y sociedad conyugal

Cuando varias personas sean los deudores de crédito hipotecario, se considerará que los intereses fueron pagados por el titular del crédito, salvo manifestación expresa en la que informan la proporción que a cada uno de ellos le corresponda de la propiedad del inmueble. Cuando no se especifique, se entenderá que el pago se realizó en partes iguales. 
Para obtener la constancia, cada deudor copropietario deberá solicitarla a su banco.
Cuando los deudores del crédito hipotecario sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble, y solo uno de ellos obtenga en el año ingresos acumulables para los efectos del impuesto, dicho cónyuge o copropietario puede deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados en el año por el crédito hipotecario.
Debido a que se expide una constancia a nombre del titular del crédito, se recomienda a los deudores, en caso de requerirla, la soliciten siguiendo el procedimiento que al efecto establezcan las instituciones que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios. 

¿Cómo deducir intereses hipotecarios en mi declaración anual - ISR? Requisitos 

Como podemos leer en el fragmento del artículo 152 de la LISR se podrán deducir los intereses hipotecarios solo cuando el monto de los préstamos no exceda los las 750.000 Udis (Unidades de inversión).
Debe tener constancia anual de intereses devengados y pagados de créditos hipotecarios destinados a casa habitación:
Las instituciones que perciban ingresos por intereses de créditos hipotecarios deberán proporcionarle a sus clientes (la persona que sea titular del crédito), ya sea en un estado de cuenta o en una constancia anual, el monto de los pagos que por este concepto hayan efectuado; además, este documento debe contener:
 1. El nombre, domicilio y el registro federal de contribuyentes del deudor hipotecario.
 2. La ubicación del inmueble hipotecado. 
3. Los intereses nominales devengados, así como los efectivamente pagados en el ejercicio, y el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio.
 

¿Cómo deducir intereses hipotecarios en mi declaración anual - ISR? Deducciones según régimen fiscal

Sueldos y salarios:

 En el caso de personas físicas que obtienen ingresos por sueldo y salarios, la ley no permite realizar deducciones autorizadas por la obtención de dichos ingresos; sin embargo, parte de esos ingresos se consideran exentos en términos del artículo 93 de la LISR.

Régimen de actividad empresarial y servicios profesionales independientes: 

Este régimen es para las personas físicas que realicen actividades empresariales como: Las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca, silvícolas, así como las personas que prestan servicios, profesiones de manera independiente, como un bogado, dentista, ingeniero. En ambos casos, las erogaciones que podrán disminuirlo son: Devoluciones, descuentos o bonificaciones realizadas en el ejercicio; Adquisiciones de mercancías, de materias primas, productos semiterminados o terminados; los gastos estrictamente indispensables para la obtención del ingreso

Régimen de incorporación fiscal:

Este régimen es para las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera un rótulo profesional para su realización, como un plomero, electricista, comerciante, etc.

Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles

Las personas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles, así como por ingresos por rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán disminuir de sus ingresos en la declaración anual, lo siguiente: Impuesto predial, gastos de mantenimiento, intereses reales pagador por préstamos para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles soportados con el CFDI correspondiente. Pago de salarios, primas de seguros para el inmueble.

Ingreso por adquisición de bienes

Las personas que obtengan ingresos por: Donación, tesoros, adquisición por prescripción y por la diferencia a favor del adquirente, cuando la autoridad fiscal practique un avalúo al momento de adquirir un bien inmueble o acciones; podrán deducir en su declaración anual lo siguiente: Impuestos locales y federales, excepto el ISR, gastos notariales, gastos efectuados relacionados con juicios para reconocer el derecho a adquirir, avalúos pagados, comisiones y mediaciones pagadas por el contribuyente.
 

¿Cómo deducir intereses hipotecarios en mi declaración anual - ISR? Conclusión

Si estás pagando una casa habitación con un crédito hipotecario, puedes obtener un beneficio tributario y deducir los intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el ejercicio del año anterior, a través de las instituciones que forman parte del sistema financiero, es decir Infonavit y Fovissste, entre otras.
 
¡Recuerda que tienes que incluirlo en tu Declaración anual y tienes hasta el 30 de abril para realizarla!
 
Para más información sobre cómo presentar la declaración anual, te recomendamos que consultes este resumen que hemos preparado para ti: ¿cómo presentar mi Declaración al SAT?

  1. Nuevo
    #13
    29/02/20 17:15

    Buenas tardes, mi duda es si obtengo devolución de mi Crédito de infonavit, revise mi constancia de intereses reales pagados y me aparece una cantidad.

  2. Nuevo
    #12
    16/10/17 20:19

    Buena noche el valor de 750.000 udis maximo para poder deducir intereses hipotecarios es el valor del inmueble?

  3. Nuevo
    #11
    10/04/17 13:25

    Hola si mi crédito hipotecario fue para construcción de casa en terreno propio, la pregunta es si este se puede deducir?. Saludos

  4. en respuesta a argelz
    -
    Top 100
    #10
    29/03/17 02:30

    Hola,
    Me temo que si no realizó las deducciones en su momento será muy difícil que pueda recuperar el monto de estas. Estas deducciones se deben especificar en su año, pero de todos modos consulte en la oficina más cercana ya que al no haber realizado nunca la declaración puede optar con otros requisitos.
    Le dejo un enlace para que sepa cuales son las deducciones que puede declarar.
    https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2672560-que-gastos-puedo-deducir-declaracion-anual-medicos-seguros-aportaciones
    Saludos

  5. Nuevo
    #9
    23/03/17 00:20

    Hola, trabajo en una dependencia de gobierno y nunca he hecho una declaración anual de asalariado. Tengo un crédito FOVISSSTE desde el 2010 y apenas me enteré que se puede hacer la deducción de los intereses reales pagados, tengo las constancias de intereses pagados que proporciona el FOVISSSTE desde el 2010 ¿Es posible recuperar algo de los años anteriores? ¡Saludos!

  6. en respuesta a rarechiga
    -
    Carla Quinto
    #8
    08/03/17 06:39

    Hola, las únicas limitaciones para aplicar la deducción de los intereses hipotecarios son:

    1) Que se trate de los "intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación"

    Y se entiende por “casa habitación”: el inmueble que permanezca en propiedad de una persona por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera y similares.

    2) La otra limitación es cuanto al monto de la deducción:

    "El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente"

    Saludos

  7. Nuevo
    #7
    23/02/17 14:03

    Hola, tengo una duda, si tengo dos créditos hipotecarios, ambos son en ciudades diferentes, pero son con la misma institución financiera, mi pregunta es si ¿Puedo incluir ambos en mi declaración o solamente uno?. Gracias.

  8. en respuesta a internauta
    -
    Top 100
    #6
    02/05/16 05:59

    Hola internauta cuando varias personas son deudores de un crédito hipotecario, el titular del crédito es el que se considera que los está pagando, a no ser que se comunique expresamente la proporción de propiedad de cada uno. Si no se especifica, se entenderá que el pago se realizó a partes iguales y para obtener constancia, deberás solicitársela a tu banco.

    Te dejo aquí un post sobre como deducir los intereses del crédito para que veas toda la información que necesitas. Un saludo
    https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3146223-como-deducir-intereses-hipotecarios-declaracion-anual-isr

  9. Nuevo
    #5
    27/04/16 21:13

    Tengo una pregunta: estoy comprando un departamento junto con mi esposo, para ello, solicitamos un credito hipotecario que quedó a nombre de mi esposo. Cada mes le hago un depósito por la mitad de lo que tenemos que pagar en la cuenta de la que el banco toma el dinero.

    Existe algún modo para que pueda yo deducir lo de estos depósitos?

    Gracias

  10. en respuesta a asoltero
    -
    Top 100
    #4
    07/04/16 02:15

    Anoche al llegar a casa estuve pensando, y creo que a lo mejor si que puedes recuperar algo de esas deducciones que no incluiste en tu declaración años atrás.
    Lo que se me ocurrió fue que realizaras declaraciones complementarias de los años en los que cometiste el error, ya que cuando te equivocas en algo haciendo la declaración siempre tiene solución, pero tienes que presentar justificantes o recibos de que realizaste los pagos en su día.

    Te dejo aquí un link de como realizar tu declaración complementaria,
    https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2681821-como-hacer-declaracion-complementaria

    ya me dirás como te ha ido, un saludo

  11. en respuesta a Samuel JR
    -
    Nuevo
    #3
    05/04/16 09:15

    Muchas gracias Samuel.

  12. en respuesta a asoltero
    -
    Top 100
    #2
    05/04/16 03:52

    Buenas asoltero,

    La verdad es que si no realizó las deducciones en su día, cuando hizo la Declaración, no creo que puedas recuperar nada. Las deducciones se tienen que especificar en el momento de hacer la Declaración Anual, y con documentos que justifiquen los pagos de dichos montos.

    Para que no le vuelva a ocurrir eso de no saber que deducir, le dejo aquí en un link que cosas puede deducir, y así pagar el mínimo monto de impuestos posibles.

    https://www.rankia.mx/foros/bancos-mx/temas/3165386-que-deducciones-puedo-aplicarme-declaracion-anual#respuesta_3170964

    Un saludo.

  13. Nuevo
    #1
    04/04/16 19:08

    Hola que tal, hace algunos años que tengo un crédito hipotecario de FOVISSSTE, pero por desconocimiento no solicitaba a la dependencia que no realizará la declaración. Apenas desde la declaración 2013, solicito a la dependencia que no la haga. Ahora bien, se puede recuperar algo de los años anteriores?, ya que solo cuento con las constancias del fovissste.

    Saludos

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