Es una realidad que actualmente en México el precio de la vida es cada vez mayor, y muchas personas experimentan una frustración o indefensión debido a que su salario o sueldo, ya sea semanal, quincenal o mensual, cada vez les alcanza para menos, entonces no falta quienes se preguntan si la retribución por su trabajo es correcta o están ganando menos dinero.
Por otro lado, los empresarios (desde los micro hasta los grandes) también hacen esfuerzos por mantener a flote sus empresas y las fuentes de trabajo luego de las reformas económica, fiscal y hacendaria que (a decir de políticos y la iniciativa privada) han hecho mucho daño porque ello ha estancado la economía.
Mientras lo anterior es ahora tema-pretexto para el debate político y económico en México debido a las elecciones próximas del 7 de junio, te presentamos los salarios mínimos vigentes y legales aprobados por la Secretaría del Trabajo y por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, es decir los salarios “legales” para nuestro país. Se podrá estar de acuerdo o no con ellos, pero lo que sí es cierto es que un salario por debajo de los que aquí presentamos (conforme al puesto) SÍ ES ILEGAL.
Por otro lado, el presente tabulador te servirá por si vas a crear tu propia micro empresa y así sepas con certeza el salario que debes asignarle a un trabajador. De esta forma no estarías cometiendo una acción ilegal sin querer.
(Tal vez también te interese: ¿Conviene subir el salario mínimo el México?)
Salarios mínimos por área geográfica y puesto
Puestos de trabajo |
Áreas Geográficas (en pesos diarios) |
|
A |
B |
|
Puestos generales |
70.10 |
68.28 |
|
|
|
Oficial de Albañilería |
102.20 |
99.51 |
Demostrador en Boticas, farmacias y droguerías. |
88.90 |
86.67 |
Operador de Buldózer y/o traxcavo |
107.65 |
104.65 |
Cajero(a) de máquina registradora |
90.65 |
88.57 |
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas |
92.75 |
90.31 |
Carpintero(a) de obra negra |
102.20 |
99.51 |
Oficial carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles |
100.30 |
97.51 |
Cocinero, mayor en restaurantes, fondas y otros. |
103.65 |
100.85 |
Reparación de colchones, oficial en fabricación |
93.80 |
91.55 |
Oficial colocador(a) de mosaicos y azulejos |
99.90 |
97.30 |
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) |
94.55 |
92.06 |
Oficial cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado |
91.75 |
89.49 |
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas |
90.50 |
88.31 |
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio |
93.20 |
90.67 |
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos |
95.25 |
92.63 |
Chofer de camión de carga en general |
104.55 |
101.92 |
Chofer de camioneta de carga en general |
101.25 |
98.43 |
Chofer operador(a) de vehículos con grúa |
96.90 |
94.53 |
Operador(a) de Draga |
108.75 |
105.83 |
Oficial ebanista en fabricación y reparación de muebles |
101.95 |
99.15 |
Oficial electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas |
99.90 |
97.30 |
Oficial electricista en la reparación de automóviles y camiones |
101.00 |
98.12 |
Oficial electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio |
96.90 |
94.53 |
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio |
88.60 |
85.90 |
Encargado(a) de bodega y/o almacén |
92.20 |
89.80 |
Demostrador en Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) |
94.30 |
91.70 |
Fogonero(a) de calderas de vapor |
97.70 |
94.94 |
Oficial gasolinero (a) |
90.50 |
88.31 |
Oficial de herrería |
98.45 |
95.76 |
Oficial hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones |
100.30 |
97.51 |
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor |
91.30 |
88.72 |
Manejador(a) en granja avícola |
87.50 |
85.33 |
Operador(a) de maquinaria agrícola |
102.75 |
100.23 |
Oficial operador(a) de máquinas para madera en general |
97.70 |
94.94 |
Oficial mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones |
105.95 |
103.41 |
Oficial montador(a) en talleres y fábricas de calzado |
91.75 |
89.49 |
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general |
95.25 |
92.63 |
Oficial pintor(a) de automóviles y camiones |
98.45 |
95.76 |
Oficial pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general |
97.70 |
94.94 |
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares |
90.65 |
88.57 |
Oficial plomero(a) en instalaciones sanitarias |
97.90 |
95.35 |
Oficial radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos |
101.95 |
99.15 |
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje |
88.60 |
85.90 |
Demostrador en refaccionarias de automóviles y camiones |
92.20 |
89.80 |
Oficial reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar |
96.50 |
93.86 |
Reportero(a) en prensa diaria impresa |
210.05 |
204.26 |
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa |
210.05 |
204.26 |
Repostero(a) o pastelero(a) |
102.20 |
99.51 |
Oficial en sastrería en trabajo a domicilio |
102.75 |
100.23 |
Secretario(a) auxiliar |
105.70 |
102.95 |
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico |
101.00 |
98.12 |
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador |
95.25 |
92.63 |
Oficial tapicero(a) de vestiduras de automóviles |
96.90 |
94.53 |
Oficial tapicero(a) en reparación de muebles |
96.90 |
94.53 |
Técnico en trabajo social |
115.55 |
112.46 |
Velador(a) |
90.50 |
88.31 |
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico |
93.20 |
90.67 |
Oficial zapatero(a) en talleres de reparación de calzado |
91.75 |
89.49 |
Salario mínimo. El área geográfica A está integrada por:
Todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Salario mínimo. El área geográfica B está integrada por:
Todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Álamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.