¿Qué es el reparto de utilidades? ¿Quiénes tienen derecho a él? ¿Cuál es el plazo para cobrarlas? ¿Cómo debo declararlas en mi declaración anual? En el siguiente post explicamos el concepto del reparto de utilidades, así como sus principales características, la manera en que tributan y cómo debemos declararlos en nuestro impuesto sobre la renta.
1. ¿Qué es el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las utilidades (ganancias) generadas en la empresa donde laboran, conforme a la declaración anual que presenten ante las autoridades fiscales. El reparto consiste en el proceso del resultado de repartir la acción. La utilidad, por su parte, es el beneficio o la ganancia que se obtiene de dicho reparto.
Lo que se distribuye son las ganancias que ha logrado una empresa o que se produjeron como fruto de una operación o actividad. Por tanto el reparto de utilidades no es más que el pago que realiza la empresa a sus empleados de acuerdo a las ganancias obtenidas en el mercado.
2. ¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón, excepto:
- Directores, administradores y gerentes generales
- Socios y accionistas
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades
- Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado y trabajadores domésticos.
3. ¿Qué plazo tenemos para cobrar el reparto de utilidades?
- El reparto de las utilidades lo deben realizar las personas morales (empresas) entre el 1 de abril y el 30 de mayo.
- Las personas físicas deben pagar las utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
A partir de ahí, el plazo para cobrar el reparto de utilidades es de un año, después del día siguiente en que el patrón tiene la obligación de realizar el pago.
4. ¿Como se declara el reparto de utilidades?
Con respecto a las personas físicas, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de reparto de utilidades, tendrán el siguiente tratamiento fiscal:
El art. 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pagará impuesto hasta por cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente, sí se pagará el impuesto.
De esta forma se puede concluir que la utilidad no gravada, dependiendo de cada área geográfica será la siguiente:
Hemos dicho que por la cantidad que exceda a este monto no gravable, sí se pagará el impuesto, pero ¿Cómo?
Para calcular el impuesto del excedente se recomienda aplicar las disposiciones que se establecen en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de las utilidades causa impuesto, por lo que de conformidad con el art. 142 del reglamento se presenta el procedimiento de retención para determinarlo. El proceso es de la siguiente forma:
I. Determinación de la utilidad promedio mensual gravada
- Al excedente se le denomina “utilidad gravada”.
- La utilidad excedente gravada se divide entre 365.
- El resultado o utilidad por día se multiplica por 30.4, que es el factor mensual resultante de dividir los días entre los meses del año (365 / 12 = 30.4) para obtener la utilidad promedio mensual gravada.
II. Cálculo del impuesto al ingreso promedio mensual incorporada la utilidad promedio mensual gravada
- El salario diario ordinario (cuota diario o tabulado) se multiplica por 30 o 31 días, dependiendo del mes de que se trate, para obtener el salario mensual ordinario.
- Al salario mensual ordinario se le suma la utilidad promedio mensual gravada.
- El resultado será el ingreso promedio mensual, al cual se le calculará el impuesto conforme al artículo 96 de la Ley del ISR. Manual laboral y fiscal 2014 40
III. Cálculo del impuesto al salario mensual ordinario.
- El salario diario ordinario (cuota diario o tabulado) se multiplica por 30 o 31 días dependiendo del mes de que se trate, para obtener el salario mensual ordinario.
- Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley de ISR para determinar el impuesto mensual correspondiente.
IV. Cálculo del factor de aplicación y del impuesto que debe retenerse
- Al impuesto que corresponde al ingreso promedio mensual se le resta el impuesto correspondiente al salario mensual ordinario.
- La diferencia se dividirá entre la utilidad promedio mensual y el resultado se multiplicará por cien, para obtener el porcentaje de impuesto.
- La utilidad gravada se multiplicará por el porcentaje de impuesto; el resultado será el impuesto que debe retenerse por la participación de utilidades.