El plazo de finalización para presentar está nuestra declaración anual está muy cerca. Comentarios y dudas como ¿cuándo finaliza el período?, ¡se me ha pasado plazo!, ¿y ahora qué? son frecuentes en estas fechas. Si se os pasado el plazo de presentación de la declaración anual 2016, no os preocupéis, que no cunda el pánico. Siempre podemos acudir a una declaración extemporánea.
Esta figura representa la posibilidad de aun pasado el plazo, realizar la declaración anual de forma voluntaria. Y más importante aún, sin incurrir en multas, que es el beneficio que nos proporciona dicha figura. A continuación vamos a ver en qué consiste una declaración extemporánea y qué beneficios me aporta, para todos aquellos que se les ha pasado el plazo y quieren cumplir con sus obligaciones fiscales y beneficiarse de ello.
¿Qué beneficios me aporta una declaración extemporánea?
Podemos decir que lo bueno que tiene una declaración extemporánea, es que al realizarla de manera voluntaria, la administración tributaria no te hace acreedor de las multas que surgirían de no presentar tu declaración anual o no hacerlo a tiempo y no corregirlo.
De esta forma, y si eres persona física, lo único que sí que tendrás que pagar, como consecuencia de actuar fuera de plazo, son los recargos y actualizaciones.
- Las actualizaciones son el incremento del adeudo como consecuencia de la inflación.
- Los recargos son una especie de intereses moratorios que se le paga a la administración por el tiempo que pasó al no pagar los impuestos en el momento correcto.
Dichos recargos tendrán el valor de 0 en el caso de que la declaración salga en números 0 o con saldo a favor. Su cuantía irá en función de que la declaración extemporánea sea presentada de forma voluntaria por el contribuyente, o sea presentada tras un requerimiento por parte de la administración. De forma que si presentas voluntariamente la declaración los recargos a pagar serán los básicos, pero si te requiere la autoridad fiscal los recargos podrán ser mayores e incluso te pueden imponer alguna sanción.
¿En qué se diferencia con la declaración complementaria?
La declaración complementaria, como hemos visto en otros post, se realiza cuando el contribuyente olvida ingresar algunos datos u obligaciones, o comete algún error al realizarlo, y quiere presentarla de nuevo, modificando o dejando sin efecto su declaración hecha anteriormente. Por el contrario, la declaración extemporánea se presenta cuando el plazo para la presentación de la declaración anual ha pasado, y no hemos presentado la nuestra.
En relación con esto, tenemos que saber, que el Servicio de Declaraciones y Pagos nos permite presentar tanto las declaraciones extemporáneas, así como las complementarias. Este servicio también calcula automáticamente tanto las actualizaciones como los recargos, de forma que podremos calcular estos importes y capturarlos manualmente.
Con esta pequeña referencia de lo que son las declaraciones extemporáneas y las consecuencias en las que podemos incurrir de no presentar nuestra declaración anual, os animamos a que presentéis cuanto antes la declaración anual 2015 y os evitéis trámites pesados e innecesarios, así como posibles recargos o sanciones.
Para más información sobre cómo presentar la declaración anual 2016, te recomendamos que consultes este resumen que hemos preparado para ti: